Agregación. Representación gráfica georreferenciada. Mención de cesión de viales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: El hecho que origina este expediente es una escritura de compraventa y agregación, debiéndose de tener en cuenta lo siguiente:

- La suma de las superficies de las fincas registrales es de 506,17 metros cuadrados.

- Tanto en el Registro como el título consta la mención de que, de la superficie expresada, cincuenta y cinco metros con noventa y cinco decímetros cuadrados serán cedidos para viales.

- Y que el título incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica que se dice corresponder a las dos fincas en la que la consta una superficie de 438 metros cuadrados.

La registradora suspende la inscripción por dos defectos:

-En primer lugar, advierte falta de congruencia en cuanto a las facultades acreditadas ante el notario autorizante por el representante de la sociedad compradora, ya que la reseña de facultades le reconoce representación suficiente para una cesión gratuita, y lo llevado a cabo es un contrato oneroso de compraventa. Todo ello de conformidad con el principio hipotecario de calificación, art 18 LH en relación art 98 ley 24/2001 redacción dada por Ley 24/2005, resolución circular de la Dirección General de Registros y del Notariado de 24 de abril de 2002.

- En segundo lugar, considera necesario que se aporte la base gráfica de la finca resultante de la agregación, incluyendo las coordenadas georreferenciadas de sus vértices de conformidad art 10 LH, en el formato y con los requisitos establecidos por la Resolución conjunta de las Direcciones Generales de Catastro y de Registros y del Notariado de 26 de octubre de 2015.

El recurrente, por su parte alega que pese a tratarse de dos fincas registrales independientes, en el catastro figuran como una sola, siendo ya titular catastral la sociedad compradora, que la cartografía georreferenciada de la parcela resultante de la agregación se ha protocolizado en la escritura presentada, que no se han expresados dudas por parte de la registradora calificante, y finalmente que, en todo caso, hubiere debido calificarse la escritura con el mismo efecto que el de si se hubiere aportado una representación gráfica alternativa y el registrador entendiere que la correspondencia no hubiere quedado acreditada con tal representación alternativa. Es decir, la inscripción de la escritura, sin perjuicio de dar traslado el registrador de esta circunstancia al Catastro por medios telemáticos a efectos de que, en su caso, el Catastro incoe el procedimiento oportuno (art. 10.2 LH, párrafo 3).

Deci...

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