Agregación. Falta de correspondencia entre representación gráfica catastral aportada y fincas registrales objeto de la operación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas160-160

Resumen: Para inscribir operaciones de agregación ha de aportarse una representación gráfica coincidente de la resultante. En otro caso ha de tramitarse un expediente del art. 199 pero para ello la representación gráfica que se aporte ha de corresponderse con la porción de la finca inscrita, lo que ha de ser objeto de calificación.

Se pretende agregar una finca que según el registro mide 27 m2 a otra de 7.984 m2. Se manifiesta que la descripción correcta de la finca resultante se corresponde con certificaciones catastrales de 3 fincas (cuya superficie total es 17.383 m2). Se solicita que, si no se considera suficientemente acreditado el exceso de cabida se inscriba respetando lo que ya está inscrito.

La Dirección General confirma la calificación.

Resuelve:

Como cuestión de derecho transitorio: Que los requisitos establecidos por la Ley 13/2015 son aplicables a los documentos presentados con posterioridad a su entrada en vigor, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior.

Respecto al fondo del asunto se confirma la nota del Registrador, en el sentido de que la total falta de correspondencia de las representaciones gráficas aportadas con la descripción inicial del Registro impide su incorporación al folio registral sin la previa tramitación del correspondiente...

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