Los "agreements of the people" y los levellers: la lucha por un nuevo modelo político en la inglaterra de mediados del siglo XVII

AutorRicardo Cueva Fernández
CargoAbogado colegiado en Madrid desde julio de 1996, con especial dedicación a los campos del asilo y la extranjería

Los "agreements of the people" y los levellers: la lucha por un nuevo modelo político en la inglaterra de mediados del siglo XVII1

Ricardo Cueva Fernández: Es abogado colegiado en Madrid desde julio de 1996, con especial dedicación a los campos del asilo y la extranjería. Imparte clases en diversos centros de estudios y universidades, tanto públicas como privadas. Tras haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados, se encuentra actualmente elaborando su tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid.

I Introducción: la primera ruptura europea con el antiguo régimen
  1. Gran parte del interés académico se ha centrado en la investigación sobre los orígenes de la democracia constitucional. Inevitablemente, damos en nuestras pesquisas con las revoluciones francesa de 1789 y americana de 1776, e incluso, para ciertos autores, hallaríamos un buen yacimiento explicativo en la Gloriosa de 1688. Sin embargo, esta última, y pese a que inauguró el esquema político del Reino Unido que llega hasta hoy día, no pasó de ejercer una influencia escasa y carecía de algún tipo de Carta Constitucional al modo contemporáneo. A lo que dio origen fue a la sedimentación progresiva de varios elementos cercanos a este modelo: exigencia de ciertas mayorías con el fin aprobar leyes de especial relevancia, vinculación de tribunales y autoridades públicas al respeto por ciertos derechos que podríamos calificar hoy como fundamentales, etc. El orden de 1688 parecía más bien un proyecto listo para amoldarse al paso de los tiempos desde una coordenada liberal inscrita en la concepción política de sus elites, pero poco propicio a entregarse a la idea del autogobierno democrático. La pauta habitual en las democracias ha sido la de introducir constituciones que exponen cuáles son los derechos de carácter esencial y cuál el conjunto de instituciones donde quedan los poderes emanados del pueblo. Pero resulta que los rasgos principales de este modelo también se pergeñaron en Inglaterra, pero en otra época que desconocemos en mayor medida que el período en torno a la Gloriosa.

  2. El modelo democrático, desde el siglo XVIII hasta ahora, ha seguido la concepción de la soberanía popular2. Y es aquí donde conviene puntualizar que la noción de pueblo, como unidad política opuesta a la vetusta división estamental, surgió a la luz en la Revolución inglesa de 1642. Sus enseñas fueron el presupuesto político contractual y la defensa de unos derechos básicos del freeman u "hombre libre". En el seno de aquella agitación, el grupo de los levellers ("niveladores"), propugnó que se aprobara un "Agreement of the People ("Acuerdo del Pueblo"), documento escrito en el que aparecieran los derechos y libertades fundamentales de los ingleses, así como el entramado institucional de carácter democrático en el que podrían pervivir. También resulta importante subrayar que tales postulados no eran patrimonio exclusivo del grupo nivelador, sino que otras figuras políticas y escritores también defendieron gran parte de sus premisas. El sustrato ideológico de la época contenía programas políticos alejados de la tradición monárquica, como los de John Milton (1608-1674)3, Henry Parker (1604- 1652)4, Henry Vane (1613-1662)5.

  3. Los Estados Unidos de América tomaron en 1776 el testigo de aquellos revolucionarios ingleses de 1642. La nueva nación atlántica iba a erigir su autogobierno a través de la democracia representativa, sosteniéndola mediante un acuerdo solemne, escrito y con afán de permanencia, que establecería instituciones políticas y un Bill of Rights.

II Inglaterra en el siglo XVI. Herencia medieval, reforma y cambios sociales
2.1. El sistema feudal previo y la supremacía del monarca
  1. La Revolución de 1642, de la que luego hablaré, estuvo plagada de referencias al término "freeman" ("hombre libre"), pero para comprenderlo adecuadamente hay que rastrear su origen en el sistema feudal. Los primeros datos tan precisos como para poder describir este modelo en Inglaterra corresponden a la época de Eduardo I Plantagenet (1272-1307)6. La posesión de la tierra se correspondía con una pirámide perfectamente trazada que descendía del rey (o desde el emperador, para los teóricos de su implantación política suprema, cuando estuvo en boga) al señor, y de ahí a los villanos, con determinadas posiciones intermedias posibles. Pero, en cualquier caso, destacaba la supremacía del monarca en la pirámide: sólo él era verdaderamente el propietario del reino, dentro de un sentido similar al que ahora tiene tal voz7, aun teniendo en cuenta que ese derecho venía limitado por la voluntad divina. El vasallaje era la institución por la cual alguien prestaba juramento de fidelidad a su señor, a cambio de disfrutar de un feudo, que a su vez, y bajo el mismo vínculo, podía ceder a sus inferiores de forma similar (subinfeudation). "Señor" era, por tanto, una posición de cierta persona con respecto a otra, y king's tenants in chief o tenants in capite, los principales de entre ellos, pues sus fundos eran directamente cedidos por el rey y componían la Cámara Alta del Parlamento. Se trataba, pues, de los señores feudales que poseían grandes extensiones, los terratenientes. En suma, los "lores". Inmediatamente por debajo de ellos estaban los "caballeros" (knights) y los pequeños campesinos. Prestaban un "servicio" al señor, que era, de forma respectiva, combatir bajo sus órdenes y pagar rentas en dinero o especie. Todos ellos eran "freeholders", es decir, no incluidos entre la "villanía"8. Pero su posición estaba por debajo de la de los grandes señores.

  2. Durante el feudalismo, toda Europa vivía bajo una jurisdicción señorial, otra eclesiástica y aquella incipiente que estaban originando los monarcas. Los Parlamentos, asimismo, eran instituciones en las que se encontraban representados diferentes estamentos, es decir, la nobleza, el clero y los elegidos por las ciudades o "burgos". A su vez, la tarea legislativa de estos órganos no se diferenciaba de la judicial y su misión era más bien "declarar" la ley, que se entendía como preexistente. En la facultad jurisdiccional intervenían el rey, los señores, la Iglesia, las Corporaciones ciudadanas y el Parlamento (que los reunía a todos). La distinción que hoy establecemos en categorías racionales, separando el cometido para legislar de la justicia, no quedaba establecida de manera tan firme en aquel momento histórico.

  3. Pese a todo ello, a comienzos de la época Tudor, en Inglaterra9 y buena parte de Europa se fue advirtiendo la "artificialidad" de la legislación, que muy pronto chocaría con la concepción tomista del Derecho natural, hasta entonces con alto grado de consenso entre los distintos sectores sociales. La ley se iba dotando de mayor complejidad y pasaba a configurarse como common law, leyes parlamentarias (statute laws), decretos y proclamaciones de guerra dictadas por la Corona (proclamations), nombramientos públicos (provisions) y regulación autónoma de las ciudades. Los iura propria, las normas del reino, avanzaban frente al derecho común a otros países de la cristiandad. Pero, con tal progresión, ¿cuál era la "ley suprema" entonces? La polémica conduciría al choque frontal entre Parlamento y monarca en 1642.

2.2. Monarquía, reforma protestante y mutación social
  1. Sin entrar en detalle acerca del10 reinado de los Tudor (1485-1603), sí conviene especificar qué efectos tuvo sobre la Inglaterra del momento. Dos cambios fundamentales aparecieron ya durante el reinado del segundo de sus monarcas, Enrique VIII (1509-1547): la reforma religiosa, y una nueva correlación de fuerzas sociales que iría minando el mundo medieval.

  2. En efecto, con el Acta de Supremacía de 1534 y su institución como jerarca máximo de una iglesia escindida de Roma, la autoridad del Rey halla un punto de apoyo esencial para construir su poder político11. Por añadidura, el cisma le permitió sufragar una extensa lucha contra Francia (1543-1551) mediante la venta o donación a sus vasallos de tierras pertenecientes al clero, las cuales venían a ocupar una cuarta parte del país12. Pero todas estas medidas le obligaron también a buscar el sostén parlamentario, a fin de legitimar su actuación política.

  3. Por tanto, la subida al trono de Enrique supone varios fenómenos importantes: configuración de cierto nacionalismo, a través de una iglesia propia en la cual sus administradores operaban como agentes propagandísticos del monarca, surgimiento de una nueva clase que se conforma mediante la adquisición de tierras pertenecientes a las órdenes religiosas (gentry13 y yeomanry14) y por último, el papel protagonista del Parlamento como legitimador del soberano.

  4. Pero pese a la sustanciosa desamortización, Enrique VIII no consiguió mantener un ejército permanente ni una enérgica burocracia. Tuvo que recurrir a incrementar el poder perteneciente a la gentry local, que suponía un freno para los siempre inquietos señores feudales. Así, el nuevo grupo en auge desempeñó cada vez más cargos públicos en sus demarcaciones. También compró privilegios, como por ejemplo el patronato de las capillas, que permitía nombrar a sus oficiantes, así como títulos nobiliarios de distinta índole.

  5. Por todo ello, la actuación de Enrique VIII, mantenida de forma sustancial por los siguientes Tudor hasta 1603, originó que la llegada al trono de la dinastía Estuardo después encontrase un país repleto de particularidades, pues en las naciones europeas vecinas el absolutismo estaba triunfando. De hecho, la propia...

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