SAudiencias Provinciales 186/1999, 6 de Septiembre de 1999

PonenteAntonio José Tarrasa García
Número de Resolución186/1999
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1999
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente P.A.D.D. se incoó por atestado instruido por la Guardia Civil del Puesto de San Antonio Abad (Ibiza) a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de varios delitos de robo, que determinaron la detención de los acusados. Investigados judicialmente los hechos, por el Ministerio Público se formuló acusación mediante escrito fechado el 24 de marzo de 1998, evacuando la defensa sus conclusiones en escrito de fecha 15 de abril. Remitidas las actuacionesa esta Superioridad y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto del Juicio Oral el pasado día 19 de junio en la ciudad de Ibiza, con el resultado que es de ver en Acta.

SEGUNDO

La acusación pública en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de tres delitos de robo con violencia e intimidación en las personas previstos y penados en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, los dos primeros con uso de medios peligrosos y el tercero con uso de armas, y una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, considerando autor responsable de todos ellos a C.R. (artículos 27 y 28 del Código Penal), así como de un delito de tenencia ilícita de arma prohibida del artículo 563 del Código Penal por el que retiró la acusación, y cooperadora necesaria de los dos primeros delitos de robo a M.C., (artículos 27 y 28.b del Código Penal), con la concurrencia en el acusado, respecto de los delitos de robo, de las agravantes de disfraz del artículo 22.2 y de reincidencia del artículo 22.8, ambos del Código Penal, y en la acusada la agravante de disfraz. Solicitó para C.R. las penas de 5 años de prisión por cada uno de los delitos de robo con violencia con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 200 pts por la falta, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, y al pago de tres cuartas partes de las costas, y para M.C. solicitó la pena de 4 años de prisión por cada uno de los delitos de robo con violencia con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una cuarta parte de las costas. Igualmente solicitó el comiso del cuchillo y las pistolas utilizadas, que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a los propietarios de la Farmacia Mª.P. en la cantidad de 100.000 pts y a los de la Pastelería "El Artesano" en la cantidad de 25.000 pts, y que C.R.S. indemnice a los propietarios del Supermercado "El Faro" en la de 3.000 pts, y a A.R.T. en la de 48.000 pts, con imposición en todos los casos de los intereses legales.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos de robo de los artículos 234 y 242.3 del Código Penal, de los que no considera autores a los acusados, dejando constancia cautelarmente de la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía del artículo 20.1 y 2 del Código Penal en sus patrocinados.

CUARTO

En fecha 23 de junio de 1998 recayó sentencia contra la que se interpuso y admitió recurso de casación. Mediante sentencia de fecha 14 de julio de 1999 el Tribunal Supremo anuló la sentencia de esta Audiencia, disponiendo su nuevo dictado.

HECHOS PROBADOS

  1. Son hechos probados y así expresamente se declaran:

    Que sobre las 20º45 horas del día 8 de enero de 1998 C.J.R.S., mayor deedad, privado de libertad desde ese mismo día hasta el 30 de julio de 1999, -habiendo sido ejecutoriamente condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca que ganó firmeza en fecha 13.9.95 a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día, por delito de robo con violencia o intimidación- vistiendo una cazadora de color marrón de su propiedad, tomó un pasamontañas verde con el que se cubrió el rostro, así como un machete de tipo militar con hoja de unos 20 cms, penetrando enel interior del supermercado denominado "El Faro", sito en la calle Faro de la localidad de Sant Antoni de Portmany (Isla de Ibiza), donde puso el machete en el cuello de A.R.T., nacido el 29 de noviembre de 1936, al que causó una erosión lineal de 5 cms de longitud a nivel subauricular izquierdo de la que tardó 6 días en curar sin que resultara impedido para sus ocupaciones habituales, mientras conminaba a Mª.T.T. para que le entregara el dinero contenido en la caja registradora, la cual abrióesta última antes de abandonar precipitadamente el establecimiento, procediendo entonces C.J.R.S. a coger 3.000 pts que encontró y un cartón de tabaco, mandando a A.R.T. que se tirase al suelo; al salir del establecimiento portando el dinero y el tabaco fue seguido por este último gracias a las indicaciones dadas por Mª.T.T. sobre la dirección y el sentido de su huida, pudiendo apreciar cómo entraba en la furgoneta Citroen modelo Combi de color blanco con matrícula M-XXXX-GF, propiedad de M.C.S., que se encontraba aparcada en las inmediaciones, quitándose en el interior del vehículo la chaqueta y viéndolo circular con la furgoneta, la cual quedó finalmente aparcada en las inmediaciones de la vivienda que habitaba el acusado (portal 1-b de la calle El Faro) donde se procedió a su registro encontrándose el tabaco.

    Cuando C.J.R.S. cometió los hechos que se declaran probados, tenía sus facultades mentales severamente mermadas por la adicción a los opiáceos, cocaína y cannabinoles.

  2. Se declara expresamente no probado que C.J.R.S. ni M.C.S., mayor de edad, privada de libertad por esta causa desde el día 8 hasta el 28 de enero de 1998, participasen en los siguientes hechos:

    1. Que el día 30 de diciembre de 1997, sobre las 19120 horas,realizara la segunda labores de vigilancia en el exterior de la Farmacia de M.P., sita en la carretera vieja des Pont des Torrent en la localidad de Sant Josep (Isla de Eivissa), mientras el primero -tras cubrirse el rostro con un pañuelo blanco y negro y esgrimiendo un arma de fuego simulada pero con apariencia real- encañonara con esta última a la empleada Vesna Nedimovic, sustrayendo la suma de 100.000 pts de las dos cajas registradoras.

    2. Que el día 6 de enero de 1998, sobre las 20130 horas, el primero, con un conocimiento de la segunda, cubriéndose el rostro con una bufanda negra y sosteniendo un arma de fuego simulada, encañonara con la misma a Mª P.P.B. en la pastelería de su propiedad denominada "El Artesano", sita en la calle Carlos III nº 19 bajos de Eivissa, sustrayendo 25.000 pts de la caja registradora, en tanto que la primera realizaba labores de vigilancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones previas planteadas por la Defensa fueron en su momento rechazadas:

  1. Por lo que se refiere a la primera, se centró en la que se dijo falta de competencia por cuanto el hecho relacionado con la Farmacia fue instruido por el Juzgado nº 5 a tenor de las diligencias nº 66/98 mientras que fue calificado en las presentes actuaciones por el Ministerio Fiscal, ligando con tal planteamiento sin justificación dos cuestiones de distinto alcance y obediencia procesal, como son -de un lado- la conexidad y subsecuente acumulación, y -de otro- la falta de competencia. En caso alguno mudaría la competencia objetiva material ni funcional por razón de aquella eventual acumulación, ni en ausencia de esta última se carece de competencia; amén de que la parte que propuso la cuestión dejó pasar el momento procesal oportuno para plantear la procedencia de la acumulación en que se basa su pretensión invalidatoria de la actuado, que -por todo lo dicho- debe rechazarse por no integrar quebrantamiento alguno de formas procesales, ni menos indefensión.

  2. Tampoco se advierte infracción de garantías constitucionales en la práctica de la diligencia de registro de la furgoneta, ya que la instrumentalidad correspondiente al domicilio en relación con la protección del ámbito íntimo de desenvolvimiento de la vida privada de los ciudadanos (artículo 18-1º C) es lo que determina la prohibición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR