SAP Barcelona 64/2004, 19 de Enero de 2004

PonenteMª Jose Magaldi Paternostro
ECLIES:APB:2004:468
Número de Recurso13015/2002
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

D. Pedro Martín GarcíaD. Javier Arzua ArrugaetaD. Mª José Magaldi Paternostro

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Rollo de Sala n 13015/02MM

Sumario nº 1/02

Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró

SENTENCIA nº 64

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.Mª José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a diecinueve de enero de dos mil cuatro

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 1/02, Rollo de Sala nº 13015/02, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud cometido en establecimiento abierto al público previsto y penado en los artículos 368 y 369.2º del Código Penal , causa seguida contra Jose Ignacio nacido en Usagre (Badajoz) el día 1 de marzo de 1963 , hijo de Agustin y de Elsa , con antecedentes penales no computables y con domicilio en España en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 de Mataró, en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de diciembre de 2002 , representado por el Procurador Sra Rami Villar y defendido por el Letrado Sr. Bravo García siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma Doña Mª José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica referido a sustancia que causa grave daño a la salud , previsto y penado en los artículos 368 y 369.2 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 11 años de prisión y multa de 3.000 euros con 60 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , inhabilitacion absoluta por tiempo de 10 años e inhabilitacion especial para el ejercicio del comercio en establecimiento abierto al publico durante el tiempo de la condena y costas ..

La Defensa del procesado en su escrito de calificación provisional negó los hechos y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismoel procesado y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Publica las elevó a definitivas mientras que la Defensa las modificó en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito previsto y penado en el articulo 368, concurriendo en la persona del procesado la eximente incompleta del artículo 21.1 en relacion con el articulo 20.2 y la atenuante de arrepentimiento espontaneo prevista en el articulo 21.4, solicitando la imposición al mismo de la pena de un año y seis meses de prision, accesorias y costas, pasando a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a continuación los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se considera probado y así se declara que Jose Ignacio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, regentaba y explotaba como titular el Bar -Frankfurt " DIRECCION000 ", sito en la CALLE000 nº NUM003 - NUM000 , establecimiento en el cual, por lo menos durante los meses de julio a diciembre de 2002, en horas diurnas y teniendo abierta al publico la entrada del mismo, facilitó por precio papelinas de cocaína a las personas que acudieron al local con la finalidad de realizar la ilícita transacción.

En la tarde del dia 4 de diciembre de 2002 , unos Agentes de la Autoridad encontraron en el bolsillo del procesado ( que se hallaba en el interior del establecimiento en el que, por hallarse abierto, se encontraban también otras personas jugando a las cartas) catorce papelinas de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína en un peso total de 6. 58 gramos que estaban destinadas a la venta en el local, así como 3.640.65 euros (en billetes de 100, 50, 20, 10 y 5 euros) producto de transacciones ilícitas realizadas.

El día 5 de diciembre de 2003 se procedió al registro , judicialmente autorizado, del establecimiento y del domicilio del procesado - ya detenido- sito en la PLAZA000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 también de Mataró , donde se hallaron los siguientes efectos destinados a la ilicita actividad a la que se dedicaba como preponderante medio de vida valiendose para llevarla a cabo de la cobertura o marco de legalidad que la explotación del bar le proporcionaba:

  1. En el bar "Los Estudiantes" una bolsa de sustancia compacta blanca con un peso bruto de 48.97 gramos que pericialmente analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 47.04 gramos . una papelina de la misma sustancia de 0.70 gramos de peso, dos básculas de precisión y material de envoltorio para realizar las dosis correspondientes de sustancia y entre ellos una bolsa de plástico con restos de cocaínacon un peso neto de 1.87 gramos, así como monedad y billetes por la cantidad de 218.15 euros producto de la ilícita actividad.

  2. En el domicilio de la PLAZA000 nº NUM000 , se encontró una balanza de precisión electrónica también utilizada en las referidas actividades ilícitas.

Jose Ignacio es titular del vehículo Q.....-QT que había adquirido con las ganancias provenientes de dichas actividades ilegales.

El procesado poseía la sustancia e instrumentos que le fueron ocupados para ejercer la ilicita actividad de venta del a misma en el bar que regentaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño ala salud , previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en la modalidad agravada de ser realizada la actividad delictiva en establecimiento abierto al público al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento todos los elementos típicos esenciales a dicha infracción penal:

  1. ) La posesión o tenencia de droga tóxica por parte del procesado con la finalidad de ser introducida en el mercado ilícito mediante la facilitación directa y personal a terceros consumidores por precio, actos concretos de tráfico que Jose Ignacio reconoció en Juicio haber llevado a cabo para lucrarse si bien por las razones que expuso y que después, en sede de determinación de la pena, se analizaran.

    Tal extremo se entiende indubitadamenteacreditado sea por las declaraciones testificales prestadas por los agentes que llevaron a cabo la vigilancia de los aledaños del establecimiento e interceptaron a diversos compradores ( tal como refirieron en Juicio), por el resultado del cacheoefectuado al procesado y del registro efectuado con todas las garantias en el local y en su domicilio particular, sea -como se ha dicho- porque el propio procesado reconoce...

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