STSJ Asturias 1103/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1015
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución1103/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1103

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a quince de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 6-04 interpuesto por PRAYOC, S.L. , representado por la Procuradora Dña. Isabel Aldecoa Alvarez actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ferreiro García, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña .ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de septiembre de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 13 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de octubre de 2003, por la que se desestima la reclamación número 52/56/03 formulada contra liquidación girada por el concepto sanción por la comisión de una infracción tributaria grave en relación al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995-1998, por un importe de 3.981,19 euros, alegándose en apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda la caducidad del expediente sancionador por transcurso de más de seis meses desde que iniciado el expediente, mediante acuerdo del Inspector Jefe de 14 de marzo de 2001, no fue dictada resolución sancionadora definitiva hasta el 26 de...

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