STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2446
Número de Recurso1037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.037/01 Ponente: Sr. José Ramón Solís Garcia del Pozo Fallo: 26 de septiembre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo

En Albacete, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.547 En el Recurso de Suplicación número 1.037/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 30 de enero de 2001, en los autos número 659/99, sobre reclamación por reclamación de cantidad, siendo recurrido por D. Armando , MUTUA CYCLOPS MATEPSS 126 y VISEGUR S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

que desestimando la excepción de caducidad alegada por la parte demandante y ESTIMANDO la demanda presentada por MUTUA CYCLOPS, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSALUD, VISEGUR, S.A y D. Armando , debo declarar y declaro que no procede reintegrar por la Mutua demandante a la entidad Gestora, por prestaciones económicas de Incapacidad Laboral Transitoria e Invalidez Provisional, percibidas por el trabajador demandado cantidad alguna, con absolución del resto de los codemandados."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO: Con fecha 23-2-93, el Sr. Armando , fue declarado afecto de Invalidez Permanente Parcial, a consecuencia de Accidente de Trabajo sufrido el día 2-5-92, al resbalar en una escalera y golpearse con un escalón, siendo dado de alta con secuelas el día 03-09- 92 y declarado el día 1-3-93, afecto de Invalidez Permanente Parcial, al padecer según propuesta de la U.V.M.I. de 22-2-93: Fractura cuerpo vertebral por compresión: Residua cuadro de estenosis del canal lumbar. Tratamiento médico y rehabilitador. Anterior fractura aplastamiento de L3. (por accidente de tráfico). SEGUNDO: El Sr. Armando , inicia situación de I.L.T., como consecuencia de baja médica el día 28-12-92 debido a proceso gripal. Por Resolución de la Entidad Gestora, de fecha 28-6-94, fue reconocida al Sr. Armando , prestación económica por Invalidez Provisional como continuación de una Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, siéndole abonadas cantidades por dicha situación hasta el día 31-12-96. SEGUNDO: El 28-2-97 el trabajador fue declarado en trámite de revisión, afecto de Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde 17-5-96, en base al siguiente informe - propuesta del E.V.I., de fecha 15-05-96: Hipertensión arterial controlada, obesidad, hiperglucemia (280), hipercolesterolemia (429), hipertrigliceridemia (1359). Dolor torácico sin demostración de CI. Secuelas neurológicas de traumatismo en CV lumbar, aplastamiento L·. Incontinencia urinaria y estenosis canal raquídeo lumbar. A propuesta del E.V.I., de fecha 30-09-98, y en base al siguiente estado físico-psíquico:

Fractura aplastamiento L·, con secuela neurológica en miembros inferiores e incontinencia verbal y rectal.

Hipertensión arterial controlada. DM SI ID TIPO II con aceptable control. Hiperlipemia con difícil control (IIB).

Dolor torácico sin demostración de cardiopatía isquémica (antiguo). Varices superficiales miembros inferiores sin trastornos tróficos. Hernia umbilical y hernia hiatal, el trabajador es declarado afecto de Incapacidad Permanente Absoluta. TERCERO: Por la Gestora en fecha 4-11-96, se solicita de la Inspección Médica del INSALUD, informe sobre los diferentes procesos del beneficiario, comunicándose por la citada Inspección que las lesiones que motivaron la baja iniciada el día 28-12-92, son secuelas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador y como consecuencia del cual le fue concedida Invalidez Permanente Parcial, ya que el proceso gripal que dio lugar a la baja citada, puede tener una duración máxima de 7 días.

CUARTO: Considerando la Entidad Gestora que la causa de la baja médica de 28-12-92, deriva de accidente de trabajo y no de enfermedad común y siendo la Mutua CYCLOPS con quien la empresa Visergur, S.A., tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales en el momento del accidente (2-5-92), procede a la Revisión de Oficio de las prestaciones reconocidas al beneficiario, dictando Resolución de fecha 22-02-99, comunicando a la Mutua demandante la Revisión de Oficio y concediendo el preceptivo trámite de Audiencia, dictándose Resolución de fecha registro de salida 12-07-99, por la que se declara a la citada Mutua responsable del abono al trabajador de las prestaciones de ILT correspondientes al periodo 12-1-93 a 27-6-94, que se elevan a la cantidad de...

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