Estudios de Derecho agrario (segunda serie), de José Luis de los Mozos.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas245-248

    De los Mozos, José Luis: Estudios de Derecho agrario (segunda serie). Secretariado de Publicaciones del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, 1981. Un tomo de 266 págs.

Echando de menos una suficiente autonomía científica del Derecho agrario, dice el autor en el prólogo que esta disciplina actualmente sólo se cultiva por civilistas, académicos o prácticos, y a veces por administrati-vistas, los cuales, en todo caso, la suelen considerar tan sólo como una simple actividad secundaria. Claro que también es cierto que la consecución o no de su categoría independiente dentro del sistema de las disciplinas jurídicas depende en gran parte de los propios agraristas; son éstos los que han de asumir el conocimiento del porqué del Derecho agrario, toda vez que está demostrado el interés científico, humano y social que es capaz de suscitar.

Dice que actualmente la doctrina iusagrarista española, si dejamos a salvo media docena de nombres, es escasa y de gran pobreza. Bien es verdad que en los años setenta se han publicado obras importantes y han tenido lugar en España varios congresos internacionales, seminarios y jornadas; igualmente se siguen celebrando con bastante éxito los cursos que cada año organiza en Madrid la Asociación Española de Derecho Agrario y se han leído varias tesis doctorales en las Facultades de nuestras Universidades sobre materias de Derecho agrario, aunque no tantas como sería de desear.

Entre esos pocos, pero buenos agraristas, está, por supuesto, José Luis de los Mozos, catedrático de Derecho civil de la Universidad de Vallado-lid, a quien no es necesario presentar, por ser bien conocida su amplia obra jurídica civilista y agrarista. Por eso no tratamos ahora de hacer balance de dicha obra, lo que sería bien difícil, ciñéndonos tan sólo a comentar este libro recientemente aparecido.

Es una segunda parte de otro que con el mismo título se publicó en 1972 por la Editorial Tecnos de Madrid. En la primera parte se ordenaron y recogieron, entre otros, diversos trabajos del autor sobre Derecho agrario como ciencia, reforma de estructuras, contratos y derecho sucesorio agrario, de acuerdo con la legislación por entonces vigente. El autor justifica la tardanza en la aparición de esta segunda parte en cierta paralización legislativa que se ha notado en los últimos años. Sea como fuere, aquí está y vamos a comentar el libro.

El estudio inicial se refiere al estado actual del Derecho agrario, disciplina de aparición aún más reciente que el Derecho del trabajo. Lo anómalo del Derecho agrario radica en su interdependencia respecto a la política y a la economía agraria; de ahí que tenga una base coyuntural que, por ser cambiante, no puede constituir un cuerpo coherente de doctrina. SalvoPage 247 aquellas materias pertenecientes al Derecho privado, tan estables como la propiedad, los contratos o el crédito, las instituciones del Derecho agrario tienen más bien un carácter circunstancial y momentáneo. Por ello entiende De los Mozos que la denominación más significativa de esta rama jurídica sería la de Derecho de reforma de la agricultura; esto explica que el Derecho agrario se integre, de una parte, en el Derecho social y económico, y de otra, como un auténtico ius novum, produzca su impacto en los viejos cuerpos. Gradualmente se podrían distinguir el Derecho civil agrario, el Derecho de reforma de la agricultura y el Derecho de la empresa y el empresario...

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