STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2003:1807
Número de Recurso1768/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 383/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Cuatro de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.768/02, interpuesto por Dª. Paloma contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 9 de Abril de 2.002 en Autos núm. 67/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por dª. Paloma en reclamación sobre prestaciones de viudedad y orfandad contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Abril de 2.002, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La demandante, Dª. Paloma , nacida el 11 de octubre de 1.959, solicitó pensión de viudedad y orfandad por el fallecimiento de su marido D. Abelardo nacido el 26 de abril de 1.960), ocurrido el 21 de junio de 2.000, matrimonio del que nacieron dos hijos, Cristina el día 18 de diciembre de 1.983 y Ernesto el día 29 de marzo de 1.985. 2.- Por resolución de fecha 7 de noviembre de 2.001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la pensión de viudedad solicitada por la demandante. 3.- Disconforme con la anterior resolución, la demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 2.001. 4.- D. Pedro se hallaba afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario y, a la fecha de su fallecimiento se encontraba al descubierto de sus cotizaciones al REA, cuenta ajena, en el año 1.993 completo, noviembre y diciembre de 1.994, julio a diciembre de 1.999 y enero a junio de 2.000; con fecha 7 de agosto de 2.000 se abonaron por la demandante las cuotas del período enero a junio de 2.000 y en fecha 18 de julio de 2.001 fue abonado los meses de noviembre y diciembre de 1.994, enero a mayo de 1.995, el año 1.997 completo y el período enero a julio de 1.998. No se han abonado las cuotas del año 1.993 completo ni los meses de julio a diciembre de 1.999.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Paloma , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la actora hoy recurrente la revisión del hecho probado nº 1, a fin de que el mismo se le dé una nueva redacción que diga: "La demandante, Dña. Paloma , nacida el 11 de octubre de 1959, solicitó pensión de viudedad y orfandad por el fallecimiento de su marido, D. Pedro , nacido el 26 de abril de 1.960, ocurrido el 21 de junio de 2000, habiendo sido levantado el cadáver por el Juzgado de Instrucción numero dos de CAMARLES (Tarragona) siendo hallado el cadáver a las 16 horas del 6 de Julio de 2002, fallecido aproximadamente 15 días antes matrimonio del que nacieron dos hijos, Cristina el día 18 de diciembre de 1.983 y Ernesto el día 29 de marzo de 1.985". Para su...

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