STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4689
Número de Recurso10526/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10526/1997 RECURRENTE: Agustín ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANDERIA E MONTES PONENTE: D. Francisco Javier Amorín Vieitez EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 816/2002 Ilmos. Señores:

Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique García Llovet A Coruña. Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso administrativo que, con el número 10526/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Agustín , con DNI número NUM000 , domiciliado en Rivadulla-Vedra (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. ALBERTO GÓMEZ REIMONDEZ, contra Silencio Administrativo a recurso de fecha 28-3-95 contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de San Miguel y San Pedro de Sarandón (Vedra-A Coruña). Es parte la administración demandada CONSELLERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA E MONTES, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Amorín Vieitez

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 25 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta por vía de silencio administrativo del recurso de alzada que el aquí demandante formulara contra acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Miguel y San Pedro de Sarandón (Vedra-A Coruña).

    A través del primero de los motivos de impugnación aduce el demandante que aportara la finca n°

    NUM001 del Polígono NUM002 , y que la Administración demandada no se la reconociera como suya, pese a haber aportado un documento en el que su hermana renunciaba a la propiedad en su favor.

    Sobre este particular ha de significarse que el demandante no aportó inicialmente esa finca, siendo en fecha posterior -4 de noviembre de 1994- cuando presenta escrito advirtiendo que esa finca le correspondía por herencia de su padre y que por error le fuera asignada a su hermana, escrito que fue contestado por el Jefe del Servicio de Estructuras, de fecha 16 de noviembre de 1994, en el sentido de que aprobadas ya las bases definitivas, "debía presentar renuncia escrita de su hermana, o bien recurrir a las vías jurisdiccionales". Pues bien, no consta que el aquí demandante hubiera hecho lo que allí se le indicaba en dicho escrito, en un sentido o en otro aportando con la demanda una fotocopia de escrito privado.

    fechado el 18 de marzo de 1996. en el que su hermana expresa la renuncia a esa finca en favor de su hermano, el aquí demandante, documento que carece de valor probatorio al estar inautenticado. Es más, aun en el supuesto de que efectivamente hubiera presentado dicho documento ante aquel servicio de gestión de la concentración parcelaria su eficacia jurídica no sería la de anular el acuerdo de concentración, esto es dejar sin efecto las operaciones de concentración sino la procedencia de una rectificación de la titularidad que operaria sobre aluna o alunas de las fincas de reemplazo...

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