Decreto sobre la Producción Agraria Ecológica y su Indicación en los Productos Agrarios y Alimenticios, en el Ámbito del Principado de Asturias (Decreto 81/2004, de 21 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La producción agraria ecológica constituye un método diferenciado de producción de alimentos, que ha despertado un gran interés en el Principado de Asturias tanto en los sectores productores y transformadores como en los consumidores y que es conveniente regular asegurando la transparencia en todas las fases tanto de producción, como de la elaboración y comercialización.

El Real Decreto 1852/93, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios, regula, como se indica en su preámbulo, las indicaciones asignadas a los productos ecológicos y establece los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de1991. En el artículo 5 de la citada norma se establece que a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento comunitario citado corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas designar una autoridad competente yautoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control.

El Decreto 67/96, de 24 de octubre, por el que se regula en el Principado de Asturias la producción agraria ecológica, su elaboración y comercialización, establece la autoridad competente y la autoridad de control, designando como tales, respectivamente, a la Consejería competente en materia agraria y al Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE).

El presente Decretoes motivado por la necesidad de actualizar el Decreto citado 67/96, de 24 de octubre, como consecuencia de la evolución del sector, puesto que se ha multiplicado considerablemente el número de operadores que existían en 1996 con respecto a los que actualmente existen, lo cual obliga a reforzar los medios de que dispone el COPAE, y debiendo ser tenidas en cuenta las modificaciones del Real Decreto 1852/93 introducidas por el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, con el fin de adaptarlo al Reglamento comunitario 1804/99, del Consejo, de 19 de julio, y las modificaciones del citado Reglamento (CEE) 2092/91, especialmente la producida por el Reglamento (CE) 1804/99, del Consejo, de 19 de julio de 1999, para incluir las producciones animales, por la repercusión que tiene para Asturias. Por último, el presente Decreto obedece, asimismo, a la necesidad de recoger los cambios que hay que introducir para implantar un sistema de aseguramiento de la calidad de la certificación, de acuerdo a la Norma EN-45011, en el órgano de control.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 21 de octubre de 2004, DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, la producción, elaboración y comercialización de los productos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 dejunio de 1991, según la redacción dada por el Reglamento (CE) 1804/1999, y el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica e indicación de la misma en los productos agrarios y alimenticios, modificado parcialmente por el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, y que son los siguientes:

    1. Productos agrícolas vegetales no transformados, así como productos animales y productos animales no transformados, en la medida en que los principios de producción y las correspondientes normas específicas de control se incluyan en los anexos I y III del Reglamento (CEE) 2092/91.

    2. Productos agrícolas vegetales transformados y productos animales transformados destinados a la alimentación humana, preparados básicamente a partir de uno o más ingredientes de origen vegetal o animal.

    3. Alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal no recogidos en el párrafo a), en las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) 1804/1999.

  2. El presente Decreto regula también los instrumentos de control, fomento, producción y asesoramiento en materia de actividad agraria ecológica.

ARTÍCULO 2 Autoridad competente.
  1. La Consejería competente en materia agraria ejercerá las funciones de autoridad competente en el territorio del Principado de Asturias, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

  2. La Consejería competente en materia agraria ejerce la tutela administrativa sobre el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias. En cumplimiento de esta atribución corresponde a la misma la supervisión de las actividades realizadas por el Consejo.

ARTÍCULO 3 Autoridad decontrol.
  1. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias (COPAE) es la autoridad de control encargada de aplicar el sistema de control que establece el artículo 9 y el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, al que están sometidos todos los operadores inscritos en sus registros, ya sean personas físicas o jurídicas, que produzcan, elaboren, importen o comercialicen, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, los productos recogidos en su artículo 1.

  2. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, implantará un sistema de certificación de acuerdo a la Norma EN-45011.

ARTÍCULO 4 Funciones del Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias.
  1. El Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias, se encargará de aplicar, en el ámbito de sus competencias, el sistema de control establecido en el artículo 9 y el anexo III del Reglamento (CEE) 2092/91.

  2. Además el Consejo de la Producción Agraria Ecológica del Principado de Asturias tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar y proponer a la Consejería competente en materia agraria para su aprobación y publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, su Reglamento de régimen interno.

  2. Aplicar las disposiciones de este Decreto y del Reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento.

  3. Difundir el conocimiento y la aplicación de los sistemas de producción ecológica.

  4. Formular propuestas y orientaciones en materia de producción agraria, ecológica, mediante informes dirigidos a...

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