Agente encubierto

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


El agente encubierto consiste en una técnica de investigación basada en una simulación, autorizada legalmente, en la que un agente de la Policía Judicial es introducido en el seno de una organización criminal con el objeto de que sus integrantes le confundan con uno de ellos, permitiendo así el conocimiento de hechos e identidades relevantes para el descubrimiento del delito y sus responsables.

Su utilización se limita, por tanto, a las actividades delictivas atribuidas a organizaciones criminales, entendiendo por tales aquellas que tengan por fin la perpetración de alguno de los delitos que se enuncian en el artículo 282 bis.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) (secuestro de personas, relativos a la prostitución, patrimoniales, contra derechos de los trabajadores, contra la flora y la fauna amenazada, tráfico de material nuclear, tráfico de drogas, terrorismo, etc.).

Contenido
  • 1 Autorización judicial para recurrir al agente encubierto
  • 2 Agente encubierto y agente provocador
  • 3 El agente encubierto informático
  • 4 Normativa
  • 5 Jurisprudencia
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Autorización judicial para recurrir al agente encubierto

La autorización para recurrir a la técnica del agente encubierto podrá ser tomada por el Juez de Instrucción en el seno un procedimiento que esté conociendo, o por el Ministerio Fiscal, en cuyo caso deberá dar cuenta inmediata al Juez, y en todo caso deberá serlo en resolución en razones propiciadoras de la investigación de un delito y deberá contener necesariamente la identidad real del agente encubierto así como la que utilizará como supuesta, que será facilitada por el Ministerio del Interior, sin que en ningún caso el agente puede ser obligado a actuar como tal. Al tiempo que se autoriza la utilización de una identidad simulada se autorizará, en su caso, la adquisición o transporte de efectos o instrumentos del delito y a diferir su incautación. La identidad simulada será otorgada por seis meses prorrogada y le autoriza a actuar con ella en el tráfico jurídico y social como si le perteneciera, y podrá ser mantenida en su declaración testifical en el juicio, en su caso.

La información que vaya obteniendo el agente encubierto deberá ser puesta en conocimiento de quien autorizó su intervención. Dicha información deberá ser aportada al proceso en su integridad para su valoración judicial.

El agente encubierto está exento de responsabilidad penal por las actuaciones que lleve a cabo como agente encubierto, siempre que guarden la debida proporción con la finalidad de la misma y no constituyan una provocación al delito.

Agente encubierto y agente provocador

La diferencia entre el agente encubierto y el agente provocador radica en que el primero interviene cuando el responsable del delito ha decidido ya por sí la comisión de un delito, mientras que la actuación del segundo supone una instigación o inducción para la comisión de un delito en...

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