Decreto de Ordenación de las Agencias de Viajes y Centrales de Reservas de Castilla-La Mancha (Decreto 56/2007, de 8 mayo)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, en virtud de lo establecido en los artículos 31.1.18a de su Estatuto de Autonomía. Al amparo de este marco competencial, se publicó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, cuyo Capitulo III del Título III regula las empresas de mediación turística, distinguiendo entre ellas las agencias de viajes y las centrales de reservas. En el caso de las agencias de viajes ha seguido vigente el Decreto 2/1988, de 12 de enero, si bien los cambios sectoriales y jurídicos acaecidos desde el año 1988 exigen una nueva regulación de esta actividad de intermediación turística, respetando la regulación estatal en materia de viajes combinados, regulados por Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados, modificada posteriormente por la Ley 39/2002, de 28 de octubre.

En la presente regulación se han tenido en cuenta los profundos cambios que se están produciendo en la intermediación turística, ofreciendo a las empresas un marco jurídico que favorezca su eficiencia y competitividad. Se regulan por primera vez en Castilla-La Mancha las centrales de reservas, con el objetivo de poder distribuir correctamente unos productos turísticos que en muchas ocasiones no han accedido al canal de intermediación y en otras lo han hecho desde figuras sin regulación legal. Asimismo se regula la figura de las agencias que prestan sus servicios a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información, siempre teniendo en cuenta las disposiciones de rango superior que afectan directamente a esta modalidad de intermediación turística.

Como elemento innovador cabe destacar la desaparición de la obligación de la exclusividad del local con la actividad comercial de intermediación, considerando que esta medida, en el entorno en el que desarrollarán su actividad las agencias en los próximos años, devendrá en una ventaja competitiva que puede ser beneficiosa tanto para las agencias como para los servicios que recibirán los usuarios En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria y Tecnología, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de mayo de 2007.

Dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las empresas de mediación turística, entendiendo como mediación o intermediación turística el servicio turístico consistente en celebrar contratos o facilitar su celebración entre los oferentes y los demandantes de las actividades y servicios turísticos.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto es de aplicación a:

  1. Las empresas de mediación turística cuyo domicilio social se encuentre en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Las empresas de mediación turística cuya actividad se preste a través de los medios electrónicos de la sociedad de la información, cuando tuvieren su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha por tener el lugar en que efectivamente centralicen su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

  3. Los establecimientos que, perteneciendo a empresas de mediación turística domiciliadas fuera de Castilla-La Mancha y legalmente constituidas según la normativa aplicable en su territorio, desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha.

ARTÍCULO 3 Clasificación de las empresas de mediación turística

Las empresas de mediación turística se clasifican en dos grupos:

  1. Agencias de viajes: Tienen la consideración de agencias de viajes las empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, en posesión del título-licencia correspondiente, se dedican en exclusiva a la mediación en la prestación de cualesquiera servicios turísticos, así como a la organización y/o comercialización de viajes combinados o de otros servicios sueltos, pudiendo utilizar medios propios para la prestación de dichos servicios. Dentro de este grupo se distinguen tres categorías:

    1. Agencias de viajes mayoristas, entendiendo por tales aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas o mayoristas-minoristas. Las agencias de viajes mayoristas no podrán ofrecer ni vender directamente sus productos al usuario turístico o consumidor final.

    2. Agencias de viajes minoristas, entendiendo por tales aquéllas que comercializan los servicios turísticos organizados por las agencias de viajes mayoristas o aquellos otros organizados por ellas mismas, sin que en este último caso puedan hacerlo a través de otras agencias de viajes minoristas, salvo en el supuesto de ejercicio de funciones de representación de otras agencias, siempre y cuando actúen en nombre y por cuenta de su representada.

    3. Agencias de viajes mayoristas-minoristas, entendiendo por tales aquéllas que pueden simultanear las actividades señaladas en los puntos a) y b) de este apartado.

  2. Centrales de reservas: Tienen la consideración de centrales de reservas las empresas de las que sean titulares personas físicas o jurídicas que, estando en posesión del titulo-licencia correspondiente, se dedican a la reserva de servicios turísticos de forma individualizada.

ARTÍCULO 4 Derechos de las empresas de mediación.

Las empresas de mediación turística, además de los derechos reconocidos en el artículo 10 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, tendrán derecho a utilizar en exclusiva las locuciones "agencia de viajes" y "central de reservas", según proceda, con fines publicitarios, distintivos o identificativos de la empresa. En particular, los términos "viaje" o "viajes", sus sinónimos y palabras equivalentes en otros idiomas, sólo podrán usarse como todo o parte del nombre comercial o denominación de la empresa por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes.

ARTÍCULO 5 Nombre comercial y marca.
  1. En el caso de que las empresas de mediación turística deseen utilizar en el ejercicio de sus actividades una marca comercial diferente de su nombre o denominación social deberá comunicarlo previamente a la Dirección General competente en materia de turismo, acompañando la oportuna certificación registral expedida por la correspondiente oficina de patentes y marcas.

  2. En el exterior del local donde se halle instalado el establecimiento deberá figurar el rótulo donde conste claramente el nombre de la empresa, grupo a que pertenece y el código de identificación. Cuando se utilice una marca diferente al nombre, ésta deberá colocarse al lado del número del titulo-licencia.

SECCIÓN 1ª Título-licencia Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6 Título-licencia.
  1. La obtención del título-licencia es condición previa e indispensable para el inicio de actividad por parte las empresas de mediación turística, debiendo cumplir los requisitos establecidos en esta Sección.

  2. El título-licencia habilitará a su titular para el ejercicio de la actividad correspondiente en el establecimiento central, entendiéndose por tal aquel en el que tenga fijado su domicilio social o el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios, así como en las sucursales y puntos de venta, en los términos establecidos en el presente Decreto.

  3. El título-licencia es intransferible y caducará cuando su titular no ejerza la actividad durante al menos seis meses continuados.

ARTÍCULO 7 Solicitud y documentación.
  1. La solicitud del título-licencia se dirigirá a la Dirección General competente en materia de turismo y podrá ser presentada en las correspondientes Delegaciones Provinciales por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el modelo normalizado contenido en el Anexo.

  2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, la cual será directa o subsidiaria, según la utilización de medios propios o no en la prestación del servicio. La póliza del seguro deberá cubrir los tres bloques de responsabilidades siguientes:

      1. La responsabilidad civil de explotación del negocio.

      2. La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

      3. La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

      Estas coberturas tendrán que incluir la totalidad de los siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados. La póliza para cada uno de los tres bloques de responsabilidad tendrá que cubrir la cuantía mínima de 150.000 euros y la empresa deberá mantenerla permanentemente vigente.

    2. Copia fehaciente de los contratos debidamente formalizados a nombre de la empresa o títulos que prueben fehacientemente la disponibilidad de la sede social y de los locales abiertos al público a favor de la persona física o jurídica que solicite el título-licencia.

    3. Identificación de la persona que ejercerá las funciones de representación ante la Consejería competente en materia de turismo. En caso de que la representación no la ostente el apoderado que se deduzca de la escritura de constitución presentada, deberá acreditar mediante poder su relación con la empresa.

    4. Documento acreditativo de la constitución de la fianza o de la inclusión de la empresa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR