STSJ Comunidad de Madrid 1032/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2004:15444
Número de Recurso1549/1999
Número de Resolución1032/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAMON VERON OLARTEDª. ANGELES HUET DE SANDED. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUD. JOSE LUIS QUESADA VAREA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01032/2004

SENTENCIA No 1032

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1549/99, interpuesto por D. Cosme, representado por la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé y dirigido por el Letrado D. Gilberto Soriano Calvo, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de noviembre de 1999, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 1 de febrero del mismo año por la que se deniega al recurrente el reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transitario; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Pilar Iribarren Cavallé, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre de 2004, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la denegación al recurrente, D. Cosme, del reconocimiento de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transitario, tal como prevé la disposición transitoria primera , número 4, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Administración demandada, en su resolución de 1 de febrero de 1999, fundó la decisión ahora impugnada en la falta de acreditación «de forma evidente» de que la empresa a que pertenecía el solicitante en calidad de Consejero Delegado, «Técnicos Asesores en Comercio Internacional Marítimo, S.A.», venía dedicándose a la actividad de transitario en el momento de entrada en vigor de dicha Ley. En vía de recurso, la Consejería de Obras Públicas adicionó esta carencia con la referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como que la inscripción registral de la empresa tuvo lugar con posterioridad a la vigencia de la misma Ley y el cese del interesado en su cargo con fecha 5 de diciembre de 1994.

Ante esta Sala el actor reproduce los argumentos que dedujo ante la Administración, afirmando que posee todos los requisitos necesarios para la capacitación que le fue negada. En cuanto a la actividad de la empresa cita el art. 4 de los estatutos sociales, que recoge su objeto social, e invoca lo que denomina «certificaciones» de otras empresas que justifican la existencia de relaciones comerciales con aquélla. Respecto a los demás requisitos aduce la fecha de constitución de la Sociedad, y el...

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