Agencia de viajes
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La regulación de las agencias de viajes constituye una materia en la que las autonomías poseen plena competencia, por lo que deberá atenderse a la diversa normativa autonómica existente.
Contenido
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Las agencias de viajes se venían regulando, a nivel estatal, por el Real Decreto 271/1988, de 25 de Marzo por el que se regulaba el Ejercicio de las actividades propias de las agencias de Viajes.
Pero el Real Decreto 39/2010, de 15 de enero ha derogado la normativa estatal al ser materia transferida a las Autonomías.
En efecto, dice la Exposición de Motivos de este RD 39/2010 de 15 de enero:
Dentro de nuestro marco constitucional y, en concreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.18.ª de la Constitución y sus respectivos estatutos de autonomía, las comunidades autónomas han venido asumiendo las competencias exclusivas en materia de ordenación del turismo en su ámbito territorial, aprobando en consecuencia sus respectivas normas sectoriales reguladoras de los diferentes servicios turísticos, mientras que las normas del Estado, mantenían un carácter supletorio.
No obstante, lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a la que ha seguido la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha llevado a la revisión de esa normativa turística estatal, concluyéndose en que resulta precisa su derogación, para que, en el ejercicio de sus competencias, sean las propias comunidades autónomas las que adapten las correspondientes normas de ordenación conformes con la citada Directiva 2006/123/CE.
En el marco de este proceso de modificación, mediante este real decreto se derogan diversas normas reglamentarias estatales que todavía regulan, por lo menos con carácter supletorio, el acceso a algunas actividades turísticas y su ejercicio.
Se trata de decretos, reales decretos y órdenes ministeriales, en muchos casos preconstitucionales, que se considera necesario derogar expresa y formalmente para que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de sus competencias, adopten las correspondientes normas de ordenación, que obviamente deberán ser conformes con lo establecido en la Directiva 2006/123/CE.
En consecuencia, ya no hay normas estatales que regulen la denominación, el objeto exclusivo, un capital mínimo, necesidad de autorización administrativa, etc, debiendo estarse a las normas autonómicas.
Normas autonómicas- Andalucía:
La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía modificada por el Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
El Decreto 301/2002, de 17 de diciembre de agencias de viajes y centrales de reservas, cuyo art. 11 ha sido modificado por el Decreto 60/2018, de 27 de febrero, por el que se modifica el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes.
- Aragón:
El Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón entrada en vigor el 4 de agosto de 2016.
- Canarias:
La Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.
El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes.
El Decreto 215/2008, de 11 de noviembre que modifica el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes (B.O.C. nº 91, de 24.7.08).
La Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
- Castilla La Mancha
- Castilla León:
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de Castilla y León.
- Cantabria:
La Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
- Cataluña:
La Ley13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, modificada por la LEY 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
- Extremadura:
La Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
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