La Agencia Tributaria y las entidades de crédito

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Derecho Doctor en Ciencias Económicas Inspector de Hacienda del Estado
Páginas404-425

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1. Introducción
1.1. Visión general de la fiscalidad de las entidades financieras

Las entidades financieras ocupan dentro de la relación jurídica tributaria una posición deudora en cuanto que son sujetos pasivos de algunos tributos, en calidad de contribuyentes, esto es deudores por deuda propia al haber realizado el hecho imponible que hace nacer la obligación tributaria, y en otros en calidad de retenedores (los antiguos sustitutos del contribuyente) en cuanto que son deudores por deuda ajena, ya que hacen funciones recaudatorias respecto de los verdaderos contribuyentes.

Igualmente, pueden aparecer dentro de la susodicha relación jurídica tributaria no como sujetos pasivos sino como responsables reforzando la posición de la parte deudora y facilitando, con ello, la posición acreedora de la Hacienda Pública que ve facilitado el cobro de las deudas tributarias al tener un deudor más, el responsable, a quien reclamar los correspondientes ingresos tributarios.

De todo ello vamos a ocuparnos seguidamente.

1.2. Como sujetos pasivos contribuyentes

Las entidades financieras son sujetos pasivos como contribuyentes en los siguientes tributos: Page 405

a) Impuesto sobre Sociedades

Este gravamen recae sobre los resultados que obtienen las personas jurídicas, en tanto en cuanto desarrollan una actividad económica o empresarial. Por tanto, los beneficios que obtengan las entidades financieras en el ejercicio de su actividad crediticia quedan gravados por el referido Impuesto sobre Sociedades.

Las entidades financieras extranjeras pueden ejercer también su actividad bien a través de unas sociedades mercantiles constituidas al efecto bajo la forma de sociedades anónimas o bajo la forma de establecimientos permanentes que adquieren el carácter de sucursales en España. Sea cual sea la forma que adopten la cuestión es que ambas modalidades quedan sujetas al Impuesto sobre Sociedades. En el primer caso, como una sociedad anónima más igual que cualquier banco de capital exclusivo, o fundamentalmente, español. En el segundo caso, estamos en presencia de una entidad no residente en España (puesto que la casa matriz o central es residente en otro estado) que actúa en el Estado español a través de un establecimiento permanente.

En cualquier caso, este último tipo de ejercer la actividad también queda sometido al Impuesto sobre Sociedades aunque gravándose únicamente la renta obtenida en España, es decir, la renta de la sucursal y no la renta mundial, que esa se gravará en el país de residencia de la casa matriz.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido

En el Impuesto sobre el Valor Añadido quedan exentas las operaciones financieras en su gran mayoría (art. 20,18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre) por lo que el gravamen recaerá fundamentalmente sobre operaciones de gestión de cobro, de custodia de valores y de administración de las mismas, así como de alquiler de cajas de seguridad.

Esto significa que las entidades financieras realizan pocas operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido por lo que generan muy poco impuesto en sus salidas, mientras que por el contrario, suelen soportar mucho Impuesto sobre el Valor Añadido en sus adquisiciones de bienes o servicios, lo cual lleva a tener que aplicar el sistema de prorrata (art. 102 y siguientes de la Ley 37/1992) para determinar el IVA soportado que puede deducirse a efectos de calcular el importe de la deuda tributaria.

c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Las entidades financieras quedan sometidas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en cuanto adquieren por actos inter vivos toda clase Page 406 de bienes y derechos que integren su patrimonio (modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas) o realicen operaciones de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades (modalidad Operaciones Societarias).

También pueden tributar por el gravamen de Actos Jurídicos Documentados cuando insten o soliciten un documento notarial, libren una letra de cambio o expidan documentos de giro que sustituyan a aquellas, (salvo cuando el documento se expida en el extranjero) o soliciten una anotación preventiva en un Registro Público que tenga por objeto un derecho o interés valuable y no venga ordenada de oficio por la autoridad judicial.

d) Tributos Locales

También la imposición local recae sobre las entidades financieras en cuanto que quedan sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) por el ejercicio de la actividad bancaria, al Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.) cuando posean bienes inmuebles en propiedad donde realizar dicha actividad o el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando se produzcan incrementos de valor que experimenten dichos terrenos y se pongan de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos.

e) Tasas

Por último, también pueden quedar sujetas al pago de determinadas tasas como son las que recaen sobre combinaciones aleatorias (un sorteo entre clientes, por ejemplo), o bien tasas judiciales ... etc.

1.3. Como sujetos retenedores

La L.G.T. distingue en su art. 35,2 entre los obligados tributarios, al sustituto del contribuyente y al retenedor. Al primero lo define como aquel que, por imperativo legal, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, en lugar del contribuyente, así como a realizar las obligaciones formales inherentes a dicha obligación principal.

Por su parte al retenedor lo define como la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que debe realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos. Page 407

Sin entrar ahora a analizar esta sutil diferencia de si el retenedor es realmente un sustituto o se trata de un obligado tributario distinto, como parece aparentar el texto legal, lo cierto es que las entidades financieras entran de lleno en las personas obligadas a practicar retenciones cuando abonan a terceras personas rendimientos de capital mobiliario, de trabajo personal o de actividades profesionales entre otros casos y a ingresar el importe retenido en el Tesoro Público. Veamos estos supuestos:

a) Rendimientos del trabajo:

Cuando una entidad financiera satisface rendimientos de trabajo personal a sus empleados viene obligada a practicar una retención mensual sobre el importe abonado que se calcula en función de las cantidades devengadas y de las circunstancias personales y familiares del preceptor.

b) Rendimientos de actividades profesionales:

Igualmente cuando una entidad financiera abona honorarios profesionales a quien ejerce una profesión liberal sin relación de dependencia (notarios, abogados, procuradores, ...) viene también obligada a practicar una retención del 15% con carácter general sobre el importe de los honorarios que satisface.

c) Rendimientos de arrendamientos de locales de negocio:

Cuando una entidad financiera sea arrendataria o subarrendataria de un local de negocios viene también obligada a practicar una retención del 18% sobre las cantidades pagadas al arrendador o subarrendador.

d) Premios derivados de sorteos:

También debe practicarse una retención del 18% sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en rifas o combinaciones aleatorias cuando la entidad financiera decide celebrar alguno de estos eventos.

e) Ganancias patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva:

En el caso de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades de Inversión...

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