Agencia de transporte
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Según el articulo 120 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres 16/1987, de 30 de julio, (no modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas):
se comprende bajo la denominación de agencias de transporte, las empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los usuarios y los transportistas, pudiendo realizar dicha intervención en relación con la totalidad de los modos de transporte.
Y según el art. 159 del Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres (ROTT):
Son agencias de transporte de mercancías las empresas individuales o colectivas dedicadas a intermediar en la contratación del transporte de mercancías como organizaciones auxiliares interpuestas entre los cargadores y los transportistas.
Contenido
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- Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio).
- Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre).
- Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre..
- Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..
- Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio..
- Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera..
De los requisitos comunes a todas las empresas de transporte, cabe destacar, en relación con las agencias, los siguientes.
Requisitos subjetivosPueden ser titulares de agencias de transportes personas físicas o jurídicas; en este segundo caso han de tener la forma mercantil, ser sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
Han de tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
Deben cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.
Cumplir el requisito de honorabilidad.
En el caso de personas jurídicas se exige:
a) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro público que corresponda.
b) Que tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
c) Que tiene ánimo de lucro.
d) Que la realización de transporte público forma parte de su objeto social.
2. En la comprobación del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en el Registro Mercantil, cuando la empresa estuviera obligada a inscribirse en este.
En caso contrario, la empresa habrá de acreditar documentalmente el cumplimiento de las mencionadas condiciones.
3. No obstante lo dispuesto con carácter general en este artículo, en caso de fallecimiento del titular de la autorización, podrá realizarse su novación subjetiva en favor de sus herederos de forma conjunta, por un plazo máximo de dos años.
Requisitos objetivosTranscurrido dicho plazo, o antes si se produjera la adjudicación hereditaria, deberá cumplirse el requisito señalado en el apartado 1, revocándose, en caso contrario, dicha autorización. A tal efecto, se entenderá que se cumple el citado requisito cuando la autorización se ponga a nombre bien de uno de los coherederos como persona física, bien de una sociedad mercantil en la que participe como socio al menos uno de los coherederos.
- Objeto: El antes indicado de intervención en la contratación de transporte público.
- Capital mínimo: El capital desembolsado más reservas ha de ser, al menos, de 60.000 euros. El cumplimiento del requisito previsto en este artículo, se acreditará mediante:
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- Cuando el titular de la autorización sea una persona física, habida cuenta que ha desaparecido la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (que se exigía como primera opción) ahora se podrá sustituir la mencionada documentación por alguno de los siguientes documentos:Una certificación expedida por entidad financiera legalmente reconocida, acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.Una declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, a la que habrá de acompañar, en todo caso, otros documentos contables, comerciales o financieros, justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración.
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- Cuando el solicitante fuese una persona jurídica habrá de presentar alguno de los siguientes documentos:
- Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su Presidente, acreditativa del contenido de las...
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