SAP Cádiz 145/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2006:1167
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

CARLOS ERCILLA LABARTA ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO RAMON ROMERO NAVARRO

S E N T E N C I A nº: 145/06

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Cádiz nº 3

Juicio Ordinario nº 1067/04

Rollo Apelación Civil nº: 148

Año: 2.006

En la ciudad de Cádiz a día 10 de julio de 2006.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante JENARO JIMENEZ HERNANDEZ, S.L., y parte apelada BANCO VITALICIO DE ESPAÑA; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de CÁDIZ, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Estimo íntegramente la Demanda presentada Banco Vitalicio de España, representada por el Procurador, Don Carlos Hortelano Castro contra Jenaro Jimenez Herández, S.L., representada pro la Procuradora, Doña María de la o Noriega Fernández, en reclamación de la cantidad y condeno a esta última a abonar a aquella la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Euros con Cincuenta y Cuatro Céntimos (3.555,54€), intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de la Demanda.

    Desestimo íntegramente la Demanda Reconvencional presentada por Jenaro Jiménez Herández, S.L., representada por la Procuradora, Doña María de la O Noriega, contra Banco Vitalicio de España, representada pro el Procurador, Don Carlos Hortelano Castro, y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones contra ella deducida.

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada y actora de reconvención.".

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de JENARO JIMENEZ HERNANDEZ, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en primer lugar la determinación de la regulación legal del contrato suscrito entre las partes a fin de determinar las consecuencias jurídicas del mismo, y así, aparece de los contratos firmados, y que en definitiva son semejantes, tanto el de fecha 31/1/95 como el de 27/11/01, que lo existente es un contrato de agencia de seguros regulado en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, y que se concreta en la actividad relativa a la mediación entre los tomadores del seguro y asegurados, de una parte, y las Entidades aseguradoras...

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