La agencia española de protección de datos

AutorAna Marzo Portera
Cargo del AutorLicenciada en Derecho por la Universidad de Valencia Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Páginas225-264

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Para asegurar la máxima eficacia en sus disposiciones, la LOPD encomienda el control de su cumplimiento y aplicación a un órgano independiente, al que atribuye el estatuto de ente de derecho público de los previstos en el artículo 6, apartado 5, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que tiene por objeto la garantía del cumplimiento y aplicación de las previsiones contenidas en la LOPD. A tal efecto la LOPD confi gura a la AEPD como órgano especializado a cuyo frente sitúa a su Director.

La potestad de actuación de la AEPD se ejerce tanto frente a los responsables como a los encargados del tratamiento de naturaleza pública y privada si bien, es preciso tener en cuenta que, los órganos o Agencias de Protección de Datos de las CCAA tendrán la consideración de autoridades de control y garantía para la plena independencia y objetividad en el ejercicio de su cometido, pudiendo ejercer las funciones que la LOPD atribuye a la AEPD en el artículo 37 de la LOPD, cuando afecten a ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las CCAA y por la Administración local de su ámbito territorial.

El Director de la AEPD puede convocar regularmente a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a efectos de cooperación institucional y coordinación de criterios o procedimientos de actuación. Asimismo, el Director de la AEPD y los órganos correspondientes de las CCAA pueden solicitarse mutuamente la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

20. Funciones de la AEPD

La AEPD actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En sus adquisiciones patrimoniales y contratación, la AEPD esta sujeta al Derecho privado y en el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de lo que disponga la LOPD y sus disposiciones de desarrollo, la AEPD actuará de conformidad con la LOPD, el RDLOPD, en defecto de las anteriores –y para el ejercicio de sus funciones públicas– las normas de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

Asimismo, la AEPD ejerce sus funciones por medio del Director –el cual actúa con absoluta independencia en el ejercicio de sus funciones-, independencia que trae causa de un expreso imperativo legal, pero que se garantiza, en todo caso, mediante el establecimiento de un mandato fijo que sólo puede ser acortado por un “numerus clausus” de causas de cese.

En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Director de la AEPD, el ejercicio de determinadas competencias será asumido por el Subdirector General de la Inspección de Datos y en el supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera igualmente en Subdirector General de la Inspección de Datos, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por el Subdirector General del RGPD y, en su defecto, por el Secretario General. Asimismo, cuando concurriera en el Director de la AEPD alguna causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias referidas, será asumido por el Subdirector General de la Inspección de Datos. En el supuesto de que cualquiera de las causas mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las competencias afectadas será asumido por el Sub- director General del RGPD y, en su defecto, por el Secretario General.

La AEPD se configura de acuerdo con su objeto como un ente de supervisión de los tratamientos de datos de titularidad pública y privada, de verificación de la ordenación establecida y de corrección y sanción de los incumplimientos de las disposiciones contenidas en la citada Ley y en su normativa de desarrollo. A tales efectos, la AEPD puede dirigirse directamente a los titulares y responsables de cualesquiera tratamientos de datos de carácter personal.

Tanto la LOPD, como el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante Estatuto de la AEPD) recogen el elenco de las funciones que la Agencia debe desempeñar:

De acuerdo con el artículo 37 de la LOPD son funciones de la AEPD las siguientes:

- Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

- Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias.

- Dictar, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la LOPD.

En relación con el valor normativo de la AEPD la sentencia del TC 290/2000 de 30 de noviembre, reconoce, en su fundamento jurídico 8, la potestad normativa de la AEPD “ceñida en lo esencial a dictar las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la LORTAD81 (artículo 36 apartado c) y m) in fi ne), con miras a su debida aplicación en ámbitos deter- minados de actividad”.

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- Atender las peticiones y reclamaciones formula- das por las personas afectadas.

A tales efectos y en sus relaciones con los afectados, la AEPD:

* Informará a las personas de los derechos que la Ley les reconoce en relación con el tratamiento de sus datos de carácter personal.

* Promoverá campañas de difusión, valiéndose de los medios de comunicación social.

* Atenderá las peticiones que le dirijan los afectados.

* Resolverá las reclamaciones formuladas por los mismos, sin perjuicio de las vías de recurso procedentes.

- Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal.

- Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de la LOPD y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones.

- Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por la LOPD.

- Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen la LOPD.

A tales efectos la AEPD colaborará con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en materia propia de la LOPD:

* Informando preceptivamente los proyectos de disposiciones generales de desarrollo de la LOPD.

* Informando preceptivamente cualesquiera proyectos de ley o reglamento que incidan en la materia propia de la LOPD.

* Dictando instrucciones y recomendaciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de la LOPD.

* Dictando recomendaciones de aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad de los datos y control de acceso a los ficheros.

- Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones.

- Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el Director de la AEPD determine.

- Redactar una memoria anual y remitirla al Minis- terio de Justicia.

- Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los movimientos inter- nacionales de datos, así como desempeñar las fun-

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ciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales.

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fi nes exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refi ere el artículo 46 de la LOPD en relación con las infracciones de las AAPP.

- Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

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21. Estructura de la AEPD: órganos y funciones

La AEPD se estructura en los siguientes órganos: El Director, el Consejo Consultivo y como órganos jerárquicamente dependientes del Director, el RGPD, la Inspección de Datos y la Secretaría General.

21.1. El Director de la AEPD

Definición

El Director de la AEPD dirige la Agencia y ostenta su representación. Es nombrado, de entre quienes componen el Consejo Consultivo, mediante Real Decreto, por un período de cuatro años y ejerce sus funciones con plena independencia y objetividad no estando sujeto a instrucción ninguna en el desempeño de éstas.

Funciones

Al Director compete el ejercicio de las siguientes funciones:

- Resolver motivadamente sobre la procedencia o...

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