La agencia ferroviaria de la Unión Europea y el impulso de la acción comunitaria

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoMagistrado (E.V.). Profesor titular (Acred) de Derecho Administrativo. Abogado. Socio Broseta Abogados u Sección jurisprudencial
Páginas35-52
Revista de Derecho Administrativo
#2 · abril 2020 35
LA AgencIA feRROVIARIA de LA UnIón eUROpeA y eL IMpULSO de LA AccIón
cOMUnItARIA
The European Union Railway Agency and the promotion of community action
Autor: Alberto Palomar Olmeda
Cargo: Leg. doc. Profesor Titular (Acred). Universidad Carlos III de Madrid
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto describir algunos de los cambios más notables que
se producen en la política europea de ferrocarril en relación con la reciente publicación de un conjun-
to normativo, compuesto por un Reglamento y dos Directivas, sobre las funciones que correspon-
den a la Unión Europea en relación con el transporte ferroviario y sus elementos más esenciales y
representativos como son la seguridad y la interoperabilidad de los sistemas nacionales en un con-
texto general y globalizado de paulatina asunción de competencias por parte de la Unión Europea.
Palabras clave: Unión Europea, ferrocarril, seguridad, interoperabilidad, elementos de seguridad,
funcionamiento Agencia, libro blanco transporte.
Abstract: The purpose of this paper is to describe some of the most notable changes in European rail
policy in relation to the recent publication of a set of rules, consisting of one regulation and two directives,
on the functions that correspond to the European Union in relation to rail transport and its most essential
and representative elements such as the security and interoperability of national systems in a general
and globalized context of gradual assumption of competences by the European Union.
Keywords: European Union, railway, safety, interoperability, safety elements, operation Agency,
white paper transport.
SUMARIO
I. planteamIento de partIda: enmarque y ubICaCIón de la nueva normatIva en relaCIón Con la normatIva
ComunItarIa en materIa de transportes por ferroCarrIl
II. el nuevo estatus de la agenCIa ferrovIarIa de la unIón europea
1. Metodología de trabajo
2. En relación con la seguridad ferroviaria
3. Relativas a la interoperabilidad.
4. Funciones relativas a las normas nacionales
5. Funciones en relación con el Sistema Europeo de Gestión del Tráfico ferroviario
6. Funciones relativas a la supervisión del espacio ferroviario europeo
7. Otras funciones de la Agencia
III. la funCIón de segurIdad
Iv. la InteroperabIlIdad
v. ConsIderaCIón fInal
Revista de Derecho Administrativo
36 #2 · abril 2020
I. pLAnteAMIentO de pARtIdA: enMARqUe y
UbIcAcIón de LA nUeVA nORMAtIVA en ReLA-
cIón cOn LA nORMAtIVA cOMUnItARIA en MA-
teRIA de tRAnSpORteS pOR feRROcARRIL
La Agencia Ferroviaria de la Unión Europea1
se configura como un instrumento específi-
co de la política de transportes de aquella y
tiene como finalidad contribuir al estableci-
miento de una política común en la materia
que, por otro, lado, es consecuencia de una
importante labor legislativa –a la que luego
nos referimos– de formulación de los obje-
tivos comunes de esta política europea en-
marcada dentro de los aspectos generales
de la política de transportes para el conjunto
de la UE.
Es el actual artículo 100.1 del Tratado de
Funcionamiento de la UE el que da funda-
mento a la política comunitaria común en
materia de transporte ferroviario2. En todo
caso y con un alcance más general podría-
mos decir que es desde la modificación del
Tratado de Maastricht cuando se recogen,
de una forma expresa e inequívoca, nuevos
objetivos en materia de transporte y se alu-
de, directamente, a la seguridad en el trans-
porte, la red transeuropea y la protección del
entorno como elemento vertebradores de la
política comunitaria en la materia. Esto trae
como consecuencia una amplia labor de re-
flexión, primero, y de normación, posterior-
mente, sobre la materia en los términos que,
someramente, analizamos seguidamente.
Como primer antecedente de reflexión y
ordenación estratégica se publica el Libro
Blanco de 2001 sobre el Transporte, bajo el
título “la política europea de transporte de
cara al 2010 la hora de la verdad””, que re-
coge un conjunto de medidas a implantar en
el periodo 2000-2010. La proyección de las
competencias en esta materia se realiza por
medio de los paquetes normativos que han
contemplado diversas materias y aspectos.
El primer paquete incluye la Directiva
2001/12; Directiva 2001/2013 y la Direc-
tiva 2001/2014 y el propio libro blanco del
transporte. El segundo paquete se produce
tres años después. La Directiva 2004/49;
la Directiva 2004/50; la Directiva 2004/51
el Reglamento 881/2004 y la Directiva
2005/47 que son los elementos esenciales
de esta regulación. El tercer paquete ferro-
viario trata de consolidar la política y se iden-
tifica con los objetivos que se indican en esta
referencia de la Exposición de Motivos de
la nueva regulación «…Este Tercer Paquete
promueve la constitución del mercado inte-
rior de los servicios ferroviarios mediante:
Un escenario que permita la competencia,
un marco estricto de normas de seguridad y
la protección de los derechos de los viajeros.
Asimismo crea la articulación necesaria de
la legislación comunitaria sobre los contra-
tos de servicio público; e incorpora una pro-
puesta para los servicios internacionales de
transporte de viajeros…».
El objetivo esencial de esta política es el es-
tablecimiento de un marco que garantice la
competencia y la libre prestación de servi-
cios en el ámbito del transporte ferroviario.
En la actualidad se fijan dichos objetivos en
la denominada “Hoja de Ruta de la Comisión
de Transporte 2050 (Comunicación de la Co-
misión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones. Hoja de Ruta de la
Energía para 2050 [COM/2011/0885 final]).
La idea central de esta Hoja de ruta pasa
por la transformación del sistema energéti-
co, por el replanteamiento de los mercados
energéticos, por la movilización de los in-
versores y por el compromiso de la opinión
pública y el impulso internacional del cambio
como elementos en los que fundar el cum-
plimiento de los objetivos.
Se considera que los objetivos esenciales de
este cuarto paquete de normativa se centran
en:

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