Resolución de 14 de enero de 2014, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se crea el registro electrónico del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-632
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), creada por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, que aprueba su Estatuto, es un organismo público con personalidad jurídica pública y autonomía funcional y de gestión, adscrito en la actualidad al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Esta norma en su artículo 24 establece que las Administraciones Publicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

Posteriormente el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, en su artículo 27 dispone que la creación del registro electrónico se realizará mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público.

El artículo 40 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, contempla la competencia de la Agencia para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines y para su funcionamiento que podrán adoptar la forma de resoluciones del presidente.

En aplicación de estas previsiones legales, la presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación de un único registro electrónico en la Agencia Estatal de Meteorología para todas sus unidades, habilitado para la recepción y remisión de solicitudes escritos y comunicaciones presentados electrónicamente. En todo caso, la presentación de estos documentos por vía electrónica se contempla en esta Resolución como vía adicional y no obligatoria para el interesado.

Asimismo mediante la presente Resolución se crea un fichero de datos de carácter personal Fichero del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología, en su disposición adicional única, cuyas características técnicas se establecen en el anexo.

La presente resolución se ha sido informada por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

Primero. Objeto.

Por la presente resolución se crea el Registro Electrónico único de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, y se regula su régimen de documentos de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica así como la determinación de su régimen de funcionamiento.

El Registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología será accesible desde la sede electrónica de AEMET. https://sede.aemet.gob.es.

Segundo. Titularidad y órganos competentes.

  1. La Dirección de Administración será la responsable de la gestión del registro electrónico de la Agencia Estatal de Meteorología.

  2. La Dirección de Producción e Infraestructuras será la responsable de la seguridad e interoperabilidad del Registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad General y en el Real Decreto...

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