SAP Barcelona 129/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:2650
Número de Recurso634/2002
Número de Resolución129/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 634/2002-1ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA nº 648/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 38 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veintitrés de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 648/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, a instancia de MEDIR, FERRER Y CIA. S.A., representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bregada y asistida del Letrado D. Juan de Tord Figueras, contra SIBERHEGNER IBÉRICA S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistida del Letrado D. Ignacio Arroyo Martínez, y Dª. María Angeles, representada por el Procurador D. Noel Mas-Bagá Munné y bajo la dirección del Letrado D. Marcos Gallardo Meseguer, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 3 de mayo de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Ramón Feixó Bergada en nombre y representación de MEDIR, FERRER Y CIA. S.A. contra SIBERHEGNER IBÉRICA S.L. y Dª. María Angeles, con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando respectivos escritos de oposición ambas demandadas.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se señaló día para la vista.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimó el Sr. Magistrado de primera instancia la demanda que, con fundamento en la Ley de Competencia Desleal, formuló MEDIR, FERRER Y CIA. S.A. contra Dª. María Angeles y SIBERHEGNER IBÉRICA S.L., por considerar, respecto de la primera, que el comportamiento ilícito que se le imputa deriva de la infracción por la misma del pacto de prohibición de concurrencia postcontractual que contenía el contrato laboral que le vinculaba con la actora, por lo que estimaba la incompetencia de los órganos del orden jurisdiccional civil. Y, en relación con la segunda, por no apreciar deslealtad concurrencial en la conducta observada por la misma al contratar a la codemandada y continuar con la distribución en España de los productos de la sociedad matriz suiza, que antes venía distribuyendo la actora.

Entiende la actora apelante que es errónea la decisión del Juzgador de declinar el conocimiento de la pretensión dirigida contra la citada demandada, que tenía por fundamento la infracción del artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal por razón de su actuación, concertada con la sociedad demandada, para explotar ilícitamente el esfuerzo comercial de la actora en la promoción y venta en el mercado español de los productos químicos de la empresa suiza Siberhegner Raw Materials Ltd., mediante la transmisión y aprovechamiento de información confidencial que había adquirido la Sra. María Angeles mientras trabajaba para MEDIR FERRER.

SEGUNDO

Es cierto que la decisión del Juzgador, en cuanto se inhibe para calificar la conducta de la Sra. María Angeles desde la perspectiva propuesta en la demanda, es desacertada, pues la consecuencia indemnizatoria pretendida, y la causa de pedir, no se conecta directamente con el incumplimiento de ese pacto de no competencia que incluía el contrato laboral (de hecho, por otrosí de la demanda la actora decía reservarse las acciones procedentes ante la jurisdicción social por el incumplimiento contractual del pacto de no concurrencia que imputaba a la Sra. María Angeles), de modo que no se ejercitaba una acción indemnizatoria por incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato de naturaleza laboral, sino por la realización de conductas que entendía sancionadas por el art. 5 de la ley de Competencia Desleal. Y para el conocimiento de tal clase de acciones son competentes los órganos del orden civil.

TERCERO

El contexto antecedente que ofrece la demanda para justificar la consecuencia indemnizatoria que pretende por lucro cesante, es el que sigue (completando el relato con hechos que han quedado probados en autos).

Por virtud de contrato de agencia y distribución suscrito el 15 de diciembre de 1995 con la entidad suiza Siberhegner Raw Materials Ltd., MEDIR, FERRER Y CIA. S.A. tenía encomendada en exclusiva para España la promoción y venta de los productos químicos que fabrica y suministra la primera, por período de un año desde el 1 de enero de 1996, prorrogable automáticamente por términos anuales salvo denuncia unilateral con tres meses de preaviso.

Ese cometido -narra la demanda- lo desarrollaba por medio de su empleada Dª. María Angeles, a la que había contratado en abril de 1998 en calidad de product manager para la promoción y venta de los productos de la empresa suiza, siendo la única interlocutora frente a la clientela.

Su contrato laboral incluía una cláusula de prohibición de competencia postcontractual durante los dos años siguientes a la terminación del contrato y, así mismo, la cláusula 8ª obligaba a la Sra. María Angeles a mantener estricta confidencialidad y no revelar las informaciones de que pueda tener conocimiento, relativas a los productos y sus características, la tecnología y la estrategia industrial o comercial utilizadas por la empresa, tanto durante la vigencia del contrato como después de extinguido.

La Sra. María Angeles presentó su baja voluntaria y seguidamente, en marzo de 2000, ingresó en la nómina de la codemandada SIBERHEGNER IBÉRICA S.L., que había sido...

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