ORDEN DE 17 DE ENERO DE 1994 sobre Presentacion de las Solicitudes de afiliacion y altas de los Trabajadores en la Seguridad social y de afiliacion, altas y Bajas relativas a determinados trabajadores contratados a Tiempo parcial.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 1994
MarginalBOE-A-1994-1565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

El artículo 66.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, habilita expresamente para que la fijación del plazo reglamentario de presentación de las solicitudes de afiliación y de las altas, iniciales o sucesivas, de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social se efectúe a través de las correspondientes normas reglamentarias.

En aplicación de ello, la Orden de 28 de diciembre de 1966 establece en sus artículos 11.2 y 17.2, para el ámbito de dicho Régimen, el plazo al respecto de los cinco días naturales siguientes al del inicio del trabajo, que es asimismo aplicable a aquellos Regímenes Especiales de la Seguridad Social cuyas normas reguladoras remiten, en tales supuestos, a las del Régimen General.

Los diversos plazos señalados por la normativa vigente en esta materia resultan coincidentes en fijar el vencimiento de tal plazo en fecha posterior al inicio de la actividad determinante de la afiliación o el alta, lo que ha originado en algunas ocasiones determinadas prácticas abusivas.

De otra parte, debe considerarse el uso actual de medios informáticos y telemáticos, no existentes en el momento en que se fijaron los plazos señalados, y que posibilitan una gestión más ágil y eficiente, tanto por parte de las empresas como por las Administraciones Públicas, facilitando de esta forma al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones, tal y como se preveía en el Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social.

Mediante la presente Orden se establece una nueva regulación en la presentación de las solicitudes de afiliación y de altas, de modo que las mismas se formalicen con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin perjuicio de establecer fórmulas flexibles, cuando no se haya podido prever con antelación suficiente la contratación, así como de mantener los plazos especiales establecidos para determinados Regímenes y colectivos específicos.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas, dispone:

Artículo 1
  1. Las solicitudes de afiliación de trabajadores a la Seguridad Social y de altas, iniciales o sucesivas, de los mismos en el Régimen de Seguridad Social que corresponda deberán formularse por los sujetos obligados, ante las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad...

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