Afiliación, altas y bajas en los Regímenes especiales de la Seguridad Social

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

Los Regímenes especiales de la Seguridad Social se encuentran regulados en el art. 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el apartado primero de su artículo 10 dispone que se establecerán regímenes especiales cuando, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, sea necesario para una adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • 2 Normativa aplicable al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos
  • 3 Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo
  • 4 Solicitud de alta inicial o sucesivas a la Seguridad Social
    • 4.1 Cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
    • 4.2 Cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • 4.3 Efectos del alta en Seguridad Social
    • 4.4 Efectos de las bajas en Seguridad Social
    • 4.5 Prestación de desempleo para trabajadores autónomos
    • 4.6 Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19
    • 4.7 Cuantía y duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19
  • 5 Régimen especial de la Minería del carbón
  • 6 Régimen especial de Trabajadores del Mar
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Regímenes especiales de la Seguridad Social

En el apartado segundo del art 10, TRLGSS enumera los regímenes especiales, que a fecha de 1 de enero de 2012 son:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

b) Trabajadores del mar

c) Funcionarios públicos, civiles y militares.

d) Estudiantes

e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad.

Si bien ha desaparecido del listado el régimen especial de la minería del carbón, continúa en vigor su regulación.

Los regímenes especiales correspondientes a los trabajadores del mar y los Funcionarios públicos, civiles y militares se regirán por las leyes específicas, debiendo tenderse a la homogeneidad con el Régimen General ( art. 10.3, TRLGSS )

Y estas son:

En los Trabajadores del mar

Y los Funcionarios públicos, civiles y militares:

  • En el artículo 10.4, TRLGSS establece que en las normas reglamentarias de los regímenes especiales de los grupos a), d) y e), se determinará su campo de aplicación y se regularán las distintas materias relativas a los mismos, tendiendo a la máxima homogeneidad con el Régimen General.
  • El apartado quinto del artículo 10 TRLGSS muestra la tendencia a la unidad que debe presidir el sistema de la Seguridad Social y dice que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá integrar en el Régimen General cualquiera de los regímenes especiales, a excepción de los que han de regirse por leyes específicas, siempre que ello sea posible. Asimismo, la integración se podrá disponer en otro régimen especial.

Así pues, existe una clara tendencia unificadora que hace que existan cada vez menos diferencias entre regímenes especiales y el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Como ejemplos encontramos la integración en el Régimen general con efectos del 01.01.2012 de:

a) El Régimen Especial Agrario. Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores,  teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que se determinen reglamentariamente ( Ley 28/2011, de 22 de septiembre ).

b) El Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente ( Ley 27/2011, de 1 de agosto ).

Otros trabajadores, también por sus especialidades, tienen una regulación propia en determinados aspectos aunque no llegan a constituirse en regímenes especiales, o si bien lo fueron, en la actualidad están integradas en el Régimen General. Como son:

  • Abogados
  • Artistas
  • Toreros
  • Jugadores de fútbol
  • Representantes de comercio
  • Ferroviarios

( Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ; Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación ; Orden de 30 de noviembre de 1987, para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos)

El artículo 11, TRLGSS dispone que en los Regímenes de Seguridad Social en que sea necesario se podrán establecer sistemas especiales exclusivamente en: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

Estos sistemas especiales, generalmente son para trabajos de carácter discontinuo o inestable y estos son:

a. Manipulado, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y fabricación de conservas vegetales ( Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, dentro del régimen general de la Seguridad Social , art. 26 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social . Es competente para resolver sobre la alteración de fechas de iniciación y finalización de las campañas de estas empresas el Director provincial de la TGSS. Según el TSJ C. Valenciana 9 de enero de 2002 [j 1], en contra el TSJ C. Valenciana 11 de diciembre de 2001 [j 2], es aplicable a las empresas de trabajo temporal el sistema especial de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales, del Régimen General de la Seguridad Social.

b. Manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizado por cosecheros exportadores ( art. 12 de la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 ).

c. Industria resinera ( Orden por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR