La afectación relevante como elemento de la antijuridicidad de la conducta en el derecho disciplinario de abogados. Aproximaciones a los esfuerzos jurisprudenciales en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
| Autor | Javier Alberto Cárdenas Guzmán |
| Cargo del Autor | Abogado y estudiante de la Maestría en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario |
| Páginas | 83-115 |
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FUNDAMENTOS DE DERECHO DISCIPLINARIO
INVESTIGACIÓN SOBRE LOS RETOS Y DESAFÍOS DE UN MUNDO GLOBALIZADO
1. Introducción
El presente capítulo tiene por objeto examinar algunos pronunciamientos
a cargo de la nueva Comisión Nacional de Disciplina Judicial en lo relativo a la
afectación relevante como elemento de la antijuridicidad en el régimen discipli-
nario de los abogados contenido en la Ley 1123 de 2007. Con tal propósito, el es-
crito está dividido en varios apart ados. Inicialmente, se hará una breve referencia
a la necesidad de sustituir la otrora Sala Jurisdicciona l Disciplinaria del Consejo
1 Abogado y estudiante de la Maestría en Derecho Administrativo del Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario. Especialista en derecho constitucional de la Universidad
Externado de Colombia y discente del IX Curso de Formación Judicial adelantado en el
marco de la Convocatoria 27: Funcionarios de Carrera de la Rama Judicial. Su actividad
profesional ha estado ligada al campo de la contratación estatal, el derecho constitu-
cional, notarial y disciplinario. Ha laborado en el Ministerio de Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones (MINTIC), el Instituto Amazónico de Investigaciones
Científicas SINCHI, el Sistema de Medios Públicos (abreviatura de Radio Televisión
Nacional de Colombia RTVC), la Unión de Notarios de Bogotá (UNOBOG), la Unión
Colegiada del Notariado Colombiano (U.C.N.C.) y el Instituto Colombiano de Crédito
Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX. Actualmente, ocupa el cargo de
profesional especializado grado 23 en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
CAPÍTULO III
La afectación relevante como elemento de la
antijuridicidad de la conducta en el derecho
disciplinario de abogados. Aproximaciones
a los esfuerzos jurisprudenciales en la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Javier Alberto Cárdenas Guzmán1
JAVIER ALBERTO CÁRDENAS GUZMÁN
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RICARDO HERNÁN MEDINA RICO WILLIAM JAVIER SALAZAR MEDINA COORDINADORES
Superior de la Judicatura por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con es-
pecial mención a las diferentes funciones entre ambas corporaciones judiciales;
en seguida, se examinará la afectación relevante en algunas fa ltas disciplinarias
a partir de algu nas providencias dictadas en el seno de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial y, finalmente, se expondrán algunas conclusiones.
2. La necesidad de sustituir la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
El modelo original de la Constitución Política de 1991 estableció en su artícu-
lo 254 que el Consejo Superior de la Judicatura estaría dividido en dos salas. Por un
lado, el inciso 1.° aludió a la Sala Administrativa integrada por seis (6) magistrados,
de los cuales dos serían elegidos por la Corte Suprema de Justicia, uno (1) por la Cor-
te Constitucional y tres (3) por el Consejo de Estado y, por el otro, el inciso 2.° hizo
referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria conformada por siete (7) magistra-
dos elegidos por el Congreso de la República, a partir de ternas enviadas por el Go-
bierno Nacional. En ambos casos, el periodo de los magistrados era de ocho (8) años.
Es importante señalar que, la Sa la Jurisdiccional Disciplin aria tenía como
funciones aquellas asignadas en los numerales 3.° y 6.° del artículo 256 del texto
superior consistentes en:
Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los
Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes
atribuciones:
[…] 3. Examinar la conducta y sancionar las fa ltas de los funcionarios de la
rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión,
en la instancia que seña le la ley. […]
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas
jurisdicc iones. […]
En ese sentido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de
la Judicatura ejercía la función jurisdiccional respecto de los funcionarios de la
rama judicial y los abogados en el ejercicio de su profesión. Respecto de los prime-
ros, el régimen jurídico estuvo dado inicialmente por la Ley 200 promulgada el 28
de julio de 1995 «Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único»; posterior-
mente fue dictada la Ley 734 promulgada el 13 de febrero de 2002 «Por la cual se
CAPÍTULO III
LA AFECTACIÓN RELEVANTE COMO ELEMENTO DE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA EN EL …
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FUNDAMENTOS DE DERECHO DISCIPLINARIO
INVESTIGACIÓN SOBRE LOS RETOS Y DESAFÍOS DE UN MUNDO GLOBALIZADO
expide el Código Disciplinario Único» y actualmente rige la Ley 1952 promulgada
el 28 de enero de 2019 «Por medio de la cual se expide el Código General Discipli-
nario, se derogan la Ley 734 de 2002 y alg unas disposiciones de la Ley 1474 de 2011,
relacionadas con el derecho disciplinario» respecto de los procesos disciplinarios
cuyo pliego de cargos no hubiese sido notificado al 29 de marzo de 2022, así como
aquellos que hubiesen iniciado con posterioridad a esta fecha. Frente a los segun-
dos, las normas aplicables consistían en los artículos 48 y siguientes del Decreto
Ley 196 promulgado el 12 de febrero de 1971 «Por el cual se dicta el estatuto del
ejercicio de la abogacía» y hoy en día la Ley 1123 promulgada el 22 de enero de
2007 «Por la cual se establece el Código Disciplina rio del Abogado».
Además de las dos atribuciones reseñadas anteriormente, la Sala Jurisdic-
cional Disciplinaria también conocía de las acciones de tutela con fundamento
en el artículo 86 de la Constitución Política.
Sin embargo, algunas denuncias sobre la presunta falta de transparencia
en el trámite y decisión de las acciones de tutela por parte de la Sala Jurisdiccio-
nal Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hicieron que se eviden-
ciara la necesidad de reemplazar a este órgano colegiado por una nueva entidad
que restableciera la confianza en un órgano que sirviera como faro ético en el
marco del derecho jurisdiccional disciplinario de los fu ncionarios judiciales y los
profesionales del derecho.
Como consecuencia de ello, el 1 de julio de 2015 se promulgó en el Diario
Oficial número 49.560 el acto legislativo que adoptó el Congreso de la República
bajo el número 02 «Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de po-
deres y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones» cuyo artículo 19 mo-
dificó el artículo 257 de la Const itución Política de 1991. Como es sabido, los actos
legislativos son susceptibles de control constitucional por vicios de procedimiento
en su formación dentro del año siguiente a su promulgación, en los términos del nu-
meral 1.° del artículo 241 y l numeral 3.° del artículo 242 de la Constitución Política.
En ese orden de ideas, la Corte Constitucional a través de las sentencias
C-285 de 20162, C-373 de 20163 y C-029 de 20184 examinó si el mentado acto
2 Corte Constitucional, sentencia C-285 de 2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
3 Corte Constitucional, sentencia C-373 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo y Ga-
briel Eduardo Mendoza Martelo.
4 Corte Constitucional, sentencia C-029 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos.
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