El patrimonio de afectación profesional en el Derecho francés. ¿Evolución o revolución en la teoría del patrimonio?

AutorMontserrat Pereña Vicente
CargoProfesora Titular de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas423-453

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I Introducción: las razones del cambio

La lógica por la cual los países del área del common law han permitido tradicionalmente la existencia de patrimonios separados, es decir, no han vinculado el patrimonio a la personalidad, mientras que los países del Derecho continental, con escasas excepciones como Alemania, han rechazado la multiplicación de los patrimonios atribuidos a una persona, está llegando a su fin.

Quizás por la influencia que Aubry y Rau1 han tenido en la doctrina, la jurisprudencia y el legislador, Francia ha sido durante décadas, referente de la defensa de la teoría subjetiva del patrimonio, concebido este como continuación o prolongación de la personalidad. Consecuencia de esta idea ha sido el tradicional rechazo de una parte importante de la doctrina a cualquier reforma que supusiera un ataque contra la teoría de la unidad del patrimonio, lo que ha elevado a la categoría de dogma el postulado «un solo patrimonio para cada persona». Dogma que, como señala Chénedé2, es más el resultado de actos de repetición pedagógica que de una actividad científica, ya que es su consagración en los manuales de enseñanza del Derecho a comienzos del siglo XX lo que,

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en cierto modo, lo ha cristalizado y así, pese a las críticas, se ha transmitido de generación en generación.

La situación ha cambiado en los últimos años. Si Aubry y Rau levantasen la cabeza no reconocerían las transformaciones que se han producido en una legislación en la que se multiplican los dispositivos que, en mayor o menor medida, permiten establecer una ruptura con sus postulados de finales del siglo XIX.

Las razones que explican esta evolución son variadas y, quizás, como subraya Kessler3, la razón última resida en las necesidades que impone un mundo globalizado en el que los estados están obligados a abrirse a los modelos extranjeros, «ya sea por una modificación de sus legislaciones o por el desarrollo de una lógica de reconocimiento de las instituciones extranjeras». Globalización económica que impone también una cierta globalización o mundialización jurídica y que provoca que instituciones tan marcadamente anglosajonas como el trust, encuentren acomodo en países de tradición del civil law. Y es que, como subraya Champaud4, el mundo actual nada tiene que ver con el de 1869, que es la época en la que Aubry y Rau divulgan su famosa teoría, y las evoluciones han puesto de manifiesto que la teoría de la unidad del patrimonio es lo que quizás siempre fue: una ficción. Ficción que además, como subraya Barreau5, es acusada de ser un freno a la libertad de empresa.

Es, precisamente, la admisión en 2007 de la fiducia en Francia, la que ha supuesto un paso decisivo en esta dirección aunque no ha sido ni el primero ni

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el último escalón de un camino hacia la ruptura con algunos postulados clásicos. Ya en 1953, Esmein6 puso de manifiesto que la doctrina clásica tenía en el Derecho francés muchas derogaciones. El último paso hacia esa ruptura ha sido la Ley7 sobre el empresario individual de responsabilidad limitada (EIRL) de 2010, que le permite crear un patrimonio afectado a la actividad profesional sin tener que crear una persona jurídica. Esta novedad y otras anteriores tienen como finalidad impulsar la actividad económica; no en vano, otro de los dispositivos adoptados, la declaración de inembargabilidad, se reguló en una Ley de 2003 titulada «para la iniciativa económica» y se reformó en otra sobre «modernización de la economía». Dispositivos variados que, como subraya Théry8, pretenden todos ellos proteger al empresario individual frente a los riesgos de la actividad profesional para, en último término, conseguir con ello otro objetivo: estimular la actividad económica y, con ello, disminuir la tasa de paro, fomentando el autoempleo9.

Con mayor urgencia que en Francia, en España también es necesario encontrar instrumentos para impulsar la actividad económica y para ello hay que utilizar medidas de muy diversa índole. Una de estas medidas debe tener por finalidad estimular al emprendedor, por lo que incorporar a nuestro ordenamiento jurídico figuras como el EIRL que le permiten limitar el riesgo y no comprometer todo su patrimonio a los resultados de la actividad profesional, podría contribuir a incentivar la actividad empresarial. Se trata, sin embargo, de un instrumento de una cierta complejidad técnica ya que tiene implicaciones en muchos ámbitos del ordenamiento jurídico. Por ello, analizar cómo se ha regulado en Francia y los problemas que la práctica y la doctrina han puesto de manifiesto contribuirá a perfeccionar la técnica legislativa si se incorpora un instrumento semejante al Derecho español y, lo que es más importante y realmente complicado, contribuirá a crear un instrumento eficaz.

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II El camino hacia la ruptura con la teoría del patrimonio único

A pesar de la aparente novedad del dispositivo de la IERL, la evolución del Derecho francés hacia la admisión del patrimonio de afectación ha sido progresiva y se ha desarrollado a lo largo de décadas y, por otra parte, como señala Dubarry10, la idea de crear un patrimonio separado, afecto a la actividad empresarial, sin crear una persona jurídica tiene antecedentes seculares; en concreto, el proyecto elaborado por el austriaco Pisco en 1910, que propone un dispositivo en el que la limitación de la responsabilidad se basa en la afectación patrimonial que se realiza por un sistema de publicidad.

En el Derecho francés existen también antecedentes antiguos. Especial relevancia tiene la propuesta de Champaud que, en 1978, presentó un informe sobre la posibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico francés una empresa personal de responsabilidad limitada que, como él mismo recuerda en su ar- tículo11 publicado en 2011, al que antes hemos hecho referencia, tenía el visto bueno del Ministerio de Justicia, de las organizaciones afectadas y del sector bancario, pero encontró la oposición del Ministerio de Finanzas y, sobre todo, de los que él denomina «integristas del Derecho Civil» que no aceptaban que se tocase «la vaca sagrada del Derecho Civil». Quizá, el proyecto era prematuro y las mentalidades tendrían que evolucionar para acabar aceptándolo treinta años más tarde.

Los pasos se han dado lentamente, con dispositivos que, poco a poco, han relativizado la teoría del patrimonio único y personal hasta llegar a admitir, sin ambages, la posibilidad de que una persona pueda ser titular de un patrimonio personal y, no solo de uno, sino de varios patrimonios de afectación.

Un primer paso hacia la consagración de la teoría de la separación de patrimonios se dio con la llamada «Ley Madelin», de 11 de febrero de 1994, que permite al empresario individual que, en la ejecución de un crédito profesional contra él, pueda solicitar que se embarguen preferentemente los bienes profesionales. Sin embargo, este dispositivo no impide que el patrimonio personal se vea afectado por la responsabilidad profesional ya que solo es una norma de preferencia pero no excluye totalmente de la responsabilidad los bienes personales.

Este objetivo pretende conseguirse con la Ley de 1 de agosto de 2003, que permite al empresario individual declarar inembargable su vivienda habitual. Posteriormente, la Ley de 4 de agosto de 2008 amplía esta declaración de inembargabilidad a otros bienes del empresario que no estén destinados al ejercicio profesional. Pero esta declaración, de carácter voluntario, que supone

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una excepción importante a la regla de la responsabilidad patrimonial universal, no permite, ni siquiera en su versión extensa incluyendo varios bienes, hablar de patrimonio separado.

Es la Ley de 19 de noviembre de 2007, que introduce la fiducia en el Derecho francés, la que supone, conceptualmente, la consagración del patrimonio separado si bien, como señala Gourio12, el espíritu y la finalidad de la fiducia nada tienen que ver con la del patrimonio de afectación. En su versión de fiducia gestión, dado que el empresario no podrá ser titular del patrimonio fiduciario ya que no se puede constituir una fiducia sobre el propio patrimonio, difícilmente va a servir para conseguir el efecto perseguido. En su función de fiducia garantía, sí podría tener una utilidad para la financiación de la empresa, pero como indica el autor citado, la complejidad de su regulación no va a facilitar su utilización por las pequeñas y medianas empresas.

En fin, estos antecedentes han contribuido a hacer evolucionar las mentalidades en relación con la teoría clásica del patrimonio único e indivisible, que ha terminado por ceder ante la Ley del empresario individual de responsabilidad limitada que admite, expresamente, la creación de un patrimonio separado como medio de limitación de la responsabilidad.

III El patrimonio de afectación: la complejidad de su diseño

Al estudiar los trabajos de la doctrina francesa que se ha ocupado de la Ley relativa al EIRL, existe una referencia común: la alusión a Aubry y Rau que resulta ser, en realidad, un homenaje postmortem ya que casi todos los autores13 certifican la defunción de sus teorías al consagrar la ley la existencia del patrimonio de afectación, si bien autores como Lécuyer14, se han esforzado

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por subrayar que mucho antes, esta teoría estaba ya superada por las normas del régimen económico matrimonial, y otros como Dubarry15 entienden, al contrario, que sería altivo considerar que la EIRL supone el fin de la teoría de Aubry y Rau, ya que las características del patrimonio enunciadas por ellos, la indivisibilidad y la unidad, salen reforzadas.

Superados los obstáculos teóricos, surgen los problemas prácticos que el legislador en unas ocasiones ha anticipado y, en otras, ha...

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