Afectación demanial y reservas al sector público

AutorMaría de los Ángeles Fernández Scagliusi
Páginas167-170

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5.1. Afectación y reserva de recursos esenciales

Para finalizar la cuestión de la afectación, ha de abordarse la confrontación entre el concepto de afectación demanial y el de reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, al que se refiere el art. 128.2 de la CE, la cual no deja de plantear dificultades.

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Las dos nociones tienen en común la idea de exclusión de titularidades privadas, esto es, la asunción en exclusiva por un sujeto público de bienes, recur-sos o servicios. A partir de ahí surgen algunas diferencias. La afectación demanial tiene como primer efecto la exclusión de un bien del tráfico jurídico privado, lo que supone la imposibilidad de ostentar sobre el mismo una titularidad dominical privada. Por su parte, la reserva al sector público se refiere a la posible exclusión del ejercicio de actividad económica privada en relación con determinados recursos o servicios.

Las dos instituciones difieren por su objeto y por sus efectos específicos, pero no resultan incompatibles entre sí. Por una parte, la demanialización de un bien incide sobre el ámbito material de expresión o ejercicio del derecho a la propiedad privada (art. 33 de la CE), pero no hace necesariamente otro tanto respecto al derecho a la iniciativa económica privada o de libertad de empresa (art. 38 de la CE), puesto que el bien público puede ser objeto de determinados tipos de aprovechamiento que signifiquen el ejercicio de la actividad empresarial privada mediante la explotación económica del dominio público. En tal supuesto no cabría hablar en sentido estricto de que el bien o recurso en cues-tión haya sido reservado al sector público, puesto que no se ha producido una exclusión del sector privado en relación al tráfico económico que puede desarrollarse sobre dicho bien o recurso.

De otro lado, la reserva al sector público del art. 128.2 de la CE afecta prima-riamente al ejercicio de la libre iniciativa económica privada, pero solo even-tualmente al derecho de propiedad privada, ya que la reserva puede recaer sobre bienes o recursos que ya son de titularidad pública, es decir, sobre bienes de dominio público, de modo que no se produciría entonces una delimitación del campo de actuación del derecho de propiedad privada ex art. 33 de la CE, aunque sí del de la libertad económica ex art. 38 de la CE, que no podrá proyectarse bajo la forma de...

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