Decreto 122/2002, de 10 de octubre, por el que se regulan los criterios higiénico-sanitarios que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación, para la prevención de la legionelosis.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Decreto tiene como objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuanto impone a las Administraciones Públicas el desarrollo de actuaciones de promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de agua y saneamiento y control del aire, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, que atribuye a la Comunidad Autónoma competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Particularmente, se persigue regular criterios higiénico-sanitarios de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles y aparatos de humectación para la prevención de la legionelosis.

Así mismo, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, debido a su carácter de legislación básica.

La legionelosis es un término genérico que se utiliza para referirse a la enfermedad que causa la bacteria Legionella pneumophila y otras de la misma familia. Se presenta fundamentalmente en dos formas clínicas perfectamente diferenciadas: una neumonía que se conoce como Enfermedad del Legionario, y afecciones menos conocidas como la Fiebre de Pontiac y la Fiebre de Lochgoilhead.

Esta bacteria se halla ampliamente extendida en ambientes acuáticos naturales, encontrándose en ellos en pequeñas concentraciones, pudiendo sobrevivir en condiciones ambientales muy diversas. Para que su concentración aumente, entrañando riesgo para las personas, debe pasar a colonizar, fundamentalmente a través de las redes de distribución de agua potable, sistemas hídricos construidos por el hombre, como torres de refrigeración y sistemas de distribución de agua sanitaria, donde encuentra condiciones de temperatura idóneas para su multiplicación, protección física y nutrientes apropiados.

A partir de diversas instalaciones la Legionella puede infectar a las personas si el agua es pulverizada en forma de aerosoles de manera que la bacteria pueda ser transportada por el aire en pequeñas gotas e inhalada por las personas. Es decir, la vía de transmisión de la Legionella, científicamente demostrada hasta la actualidad, es la aérea.

En consecuencia, serán instalaciones de riesgo en relación con la Legionella todas aquellas que procurando condiciones de crecimiento adecuado para ésta (fundamentalmente agua estancada o retenida a temperatura de entre 25º-45º C y especialmente en presencia de suciedad) produzcan aerosoles que puedan ser inhalados por personas, tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, aparatos de enfriamiento evaporativo, humectadores o sistemas de distribución de agua caliente sanitaria.

La preocupación social generada por los brotes de legionelosis hace necesario abordar sin demora la regulación de los criterios higiénico-sanitarios que han de cumplir los sistemas de climatización y/o humectación del aire que han sido identificados como vehículos conductores de la infección, así como la adopción de las medidas preventivas eficaces sobre la base de los conocimientos científicos actuales.

Se ha tomado en cuenta para la elaboración del presente Decreto, la norma UNE 100-030-94, titulada «Climatización: guía para la prevención de la Legionella en instalaciones», publicada por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) que establece especificaciones técnicas de gran utilidad para prevenir la multiplicación y difusión del citado microorganismo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2002.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la prevención de la legionelosis a través de la adopción de medidas higiénico-sanitarias en determinadas instalaciones consideradas de riesgo para la transmisión de esta enfermedad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. A los efectos del presente Decreto, se consideran instalaciones de riesgo en relación con la legionelosis, los aparatos o equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire, tales como torres de refrigeración, condensadores evaporativos, equipos de enfriamiento evaporativo, humectadores en climatización de confort y de uso industrial, y otras instalaciones que generen aerosoles, y que afecten a ambientes exteriores e interiores, ubicados o instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto, las instalaciones ubicadas en habitáculos dedicados al uso exclusivo de vivienda.

Artículo 3 Responsabilidad.

Es responsabilidad de los titulares de las instalaciones de riesgo el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto. También son responsables de aplicar y/o contratar los servicios necesarios para la aplicación de los programas de mantenimiento y control periódico de las instalaciones.

Artículo 4 Notificación.

Toda instalación de riesgo de las mencionadas en el artículo 2, deberá ser notificada a la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, en el plazo de un mes desde su entrada en funcionamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I.

Artículo 5 Criterios generales de prevención.
  1. La utilización de aparatos y equipos que basan su funcionamiento en la transferencia de masas de agua en corrientes de aire con producción de aerosoles, contemplados dentro del ámbito de aplicación...

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