STSJ Cataluña 496/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2008:7455
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución496/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 455/2005

SENTENCIA Nº 496/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados/as:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 455/2005, interpuesto por TRATAMIENTOS AÉREOS DEL DELTA, S.L., representada por el Procurador DON JOAN JOSEP CUCALA I PUIG y dirigida por el Letrado DON RAMÓN SIDERA I ROCA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 3 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto objeto del recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación de la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 3 de octubre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de 23 de junio de 2005, que acuerda adjudicar el contrato de aplicación aérea de la campaña de la mosca del olivo (expediente 05 V 30030) a la empresa ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS, por un importe total: 50.606,16 euros, IVA incluido, en relación al LOTE 1, y 101.750,44 euros, IVA incluido, en relación al LOTE 2.

SEGUNDO

La defensa de TRATAMIENTOS AÉREOS DEL DELTA, S.L., sustenta la pretensión anulatoria de la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 3 de octubre de 2005, en: a) Presentación al concurso de empresas vinculadas, siendo una de ellas la adjudicataria; b) Presentación de oferta altamente temeraria y completamente fuera de mercado por ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS, que resultó ser el adjudicatario; c) Ausencia de informe jurídico-técnico de valoración de las ofertas presentadas; e) Falta total de motivación y justificación de la decisión adoptada; f) Ausencia de idoneidad especial en la adjudicataria ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS.

TERCERO

Como de punto de partida para resolver las cuestiones suscitadas debe tenerse en cuenta que en el concurso convocado para la adjudicación del contrato de aplicación aérea de la campaña de la mosca del olivo (expediente 05 V 30030, se presentaron diversas ofertas, entre ellas, la de ANGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS, persona física, y la de SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), siendo adjudicado el contrato a ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS.

CUARTO

La defensa de TRATAMIENTOS AÉREOS DEL DELTA, S.L., considera que de la documentación aportada por SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), se constata que el otorgante del poder es don Eloy, que actúa como Consejero Delegado de la sociedad, que la denominación original de la sociedad en el momento de su constitución era MARTÍNEZ RIDAO, S.A., en la totalidad de las escrituras aportadas don Eloy aparece como Administrador solidario siendo la otra Administradora su esposa, doña Lorenza, o como Consejero Delegado de la sociedad, y en la actualidad junto a ellos figura también como Apoderado su hijo, don Carlos Antonio, acreditándose de todo ello que la gestión y administración de SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), está en manos de don Eloy y su familia, al igual que el capital social de la misma.

Alega que don Eloy ha participado en el concurso como licitador, a nivel personal, como Eloy, TRATAMIENTOS AÉROS, y le ha sido adjudicado el contrato.

Por tanto, al tener el control efectivo sobre ambos licitadores y dirigir el ámbito de actuación tanto de la sociedad de responsabilidad limitada, SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), como la suya a nivel personal, ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS, se da, de manera evidente, el supuesto previsto en el artículo 234 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de empresas vinculadas, que debe conllevar la exclusión del procedimiento de adjudicación a todos los efectos de SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), y de Eloy, TRATAMIENTOS AÉREOS, y, como lógica consecuencia, la nulidad de la adjudicación realizada a favor de ÁNGEL MARTÍNEZ RIDAO, TRATAMIENTOS AÉREOS.

QUINTO

La Administración de la Generalidad considera que don Eloy es uno de los Administradores de SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), pero este hecho no indica que una empresa esté vinculada a la otra, ya que no queda acreditado que don Eloy esté en posesión de la mayoría de capital suscrito, hasta el punto de que podría ser empleado de la misma y no disponer de una (pequeña) participación de SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), ni que disponga de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa, ni que pueda designar más de la mitad de los miembros del Consejo de Administración.

Añade que no queda acreditado que don Eloy disponga de alguna participación en SERVICIOS AÉREOS EUROPEOS Y TRATAMIENTOS AGRÍCOLAS, S.L. (SAETA), negando rotundamente las relaciones familiares entre aquél con ciertos cargos de la empresa...

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