AEBI ante la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia en España

AutorAsociación Española de Bioética y Ética Médica (AEBI)
Páginas365-367
365
AEBI ANTE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
ORGÁNICA DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA EN
ESPAÑA
AEBI REGARDING THE ENTRY INTO FORCE OF THE ORGANIC LAW
FOR THE REGULATION OF EUTHANASIA IN SPAIN
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOÉTICA Y ÉTICA MÉDICA (AEBI)
Cuadernos de Bioética. 2021; 32(106): 365-367
DOI: 10.30444/CB.109
Copyright Cuadernos de Bioética
Este trabajo se publica bajo una licencia de
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional
1. Tras la aprobación de la ley de eutanasia y su en-
trada en vigor, la Asociación Española de Bioética y Ética
Médica (AEBI) manifiesta que:
a) La norma no genera un derecho a morir sino a
solicitar la prestación de “ayuda para morir”. Tal presta-
ción no puede considerarse como un acto propio de un
profesional de la salud y como tal no puede ser una ac-
tuación que pueda ser englobada en la ayuda sanitaria
al final de la vida. Ésta última se vertebra en el respeto
incondicional a la vida humana como base sobre la cual
se realizan todo tipo de cuidados que ayudan a que el
proceso de morir sea vivido como una parte más de la
propia existencia. En consecuencia, existe una intrínseca
contraposición entre la atención sanitaria al final de la
vida y la prestación aprobada. Esto lleva a la exclusión
de la “ayuda para morir” del ámbito terapéutico y de
los servicios habituales clínicos, se an de carácter preven-
tivo o curativo, como de aquellos que tienen prioritaria-
mente un objetivo de tipo paliativo. Separar la atención
sanitaria del proceso de petición de ayuda para morir
supone evitar ser juez y parte. Además, de inicio, ni el
profesional ni el paciente se ven afectados por un factor
que puede entorpecer la relación clínica basada en la
mutua confianza. Hay que organizar la atención sani-
taria respe cto al comportamiento de la mayoría de los
pacientes que no demandan la eutanasia y no respecto
a una ley despenalizadora que puede ser invocada por
un grupo reducido de personas. No hay que olvidar que
la vida humana sigue siendo un bien constitucionalmen-
te p rotegido, y no habiendo desaparecido el delito de
ayuda al suicidio, es necesario que la norma despenali-
zadora aprobada -bajo un determinado supuesto- no
altere la esencia de la actividad de los profesionales de
la salud. Estamos convencidos de que la eutanasia no es
un acto propio de un profesional de la salud, de cuidado
o compasión, ni tampoco una opción neutral. La euta-
nasia no es un complemento de los cuidados paliativos,
ni la última opción para algunos pacientes. No es por
tanto una opción de cuidado o apoyo al enfermo. Al
contrario, es una elección incompatible con las profe-
siones sanitarias en cuanto no alivia, sino que quita la
vida a los pacientes.
b) Apoyamos y consideramos muy adecuados los re-
cursos de inconstitucionalidad presentados ante el Tri-
bunal Constitucional contra la ley de la Eutanasia. Espe-
ramos que haya una respuesta pronta que muestre que
no existe un d erecho a la mu erte ni en consecuencia un
derecho subjetivo frente a los demás para reclamar el
derecho a ser matado. Es cierto que cada uno es libre
de querer morir, incluso de suicidarse, aunque más que
un signo de libertad, este deseo de morir en muchas oca-
siones sea un síntoma de depresión psíquica a menudo
infradiagnosticada, pero es incompatible con el derecho
a la vida que el propio Estado mate a los ciudadanos a
través de una regulación que permita al médico termi-
nar impunemente con la vida de su paciente, incluso a
petición del mismo.
c) Volvemos a insistir en la necesidad de que no
haya colaboración en la aplicación concreta de esta ley
a un paciente por parte de los profesionales sanitarios,

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