Advertencia a los abogados rotales sobre la duración de los procesos
Autor | Carlos M. Morán Bustos |
Cargo del Autor | Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España |
Páginas | 452-456 |
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La n. V del Rescripto de 11-II-2013 indica lo siguiente: «Siano avvertiti gli Avvocati Rotali circa il grave obbligo di curare con sollecitudine lo svolgimento delle cause loro affidate, sia di fiducia che d’ufficio, così che il processo davanti alla Rota Romana non ecceda la durata di un anno e mezzo».
Como se advierte fácilmente, no se trata de una norma que contenga alguna facultad especial en sentido propio, ni es una disposición que derogue ninguna norma procesal, y tampoco es una norma cuyo contenido sea preceptivo, sino que se trata de una especie de recordatorio-recomendación-advertenciaadmonición con la que se intenta llamar la atención sobre la necesidad de ser diligentes en la tramitación de las causas de nulidad.
En el fondo, esta norma V lo que hace es dejar constancia de cuál es la ratio de todo el Rescripto de 11-II-2013: procurar que las causas de nulidad sean tramitadas, también en la Rota Romana, con la mayor celeridad, ello salva iustitia (can. 1453). Al mismo tiempo, lo que hace esta norma es poner de manifiesto la responsabilidad eclesial de los patronos, quienes desempeñan un verdadero munus al servicio de la salus animarum187.
Por todo ello, en principio, hay que ponderar en términos positivos la preocupación por la excesiva duración de los procesos, algo que por otra parte ha sido estudiado con frecuencia por la doctrina188, y algo que es una de las
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preocupaciones constantes del supremo legislador, expresada reiteradas veces en los discursos a la Rota romana189; una cuestión muy distinta es ver hasta
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qué punto las soluciones que se proponen son conciliables con los criterios superiores de la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, sobre todo en procesos como los de nulidad de matrimonio, procesos de naturaleza declarativa que afectan a la persona y la entera comunidad eclesial.
En todo caso, y por lo que se refiere a la norma V, la doctrina ha criticado que se ponga el acento sólo en «los abogados»190, ya que ésta es una cuestión que afecta a «todos los operadores jurídicos»191, especialmente a los jueces. Es verdad que algunos retrasos en la tramitación de las causas se deben -también en la Rota romana- a actitudes obstruccionistas y dilatorias de los abogados192, sin embargo, los responsables últimos -también de estas actitudes- serán los jueces, pues es a ellos a quienes corresponde, bien con medidas disciplinares
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y mecanismos sancionadores (art. 49 NRR)193, bien con decisiones procesales, salir al paso y corregir todas estas actuaciones de los patronos. Esto es válido para la Rota romana, y es válido también para el resto de tribunales, y es que, si se echa una mirada al proceso tal como ha sido configurado por el CIC’83 y la Dignitas Connubii, se advertirá fácilmente, como anteriormente se ha recordado, que es un proceso cuya fuerza y debilidad ha quedado puesta en cierto modo en la figura del juez. De su sabiduría jurídica -procesal, matrimonial fundamentalmente, también de su conocimiento de las ciencias de la psicología y psiquiatría-, de su capacidad de trabajo, en definitiva, de su buen hacer, depende en gran parte el desarrollo del proceso, también la duración de las causas194.
Por tanto, lograr que los procesos de nulidad concretos se muevan en los términos temporales que fija la n. V -distintos de los fijados en el can. 1453- dependerá más de los jueces que de los abogados. En todo caso, lo que sí hace esta norma es poner el acento en la capacidad del Decano de la Rota romana de dirigir y controlar toda la actividad procesal, también la que se refiere a los abogados. Téngase en cuenta que ya el art. 16 §1 de las Normas de la Rota le atribuye la función de vigilar el desempeño diligente de su función por parte de todos los que actúan en el Tribunal; además, en 2008195se le concedió al Decano la facultad especial de vigilar (en general) por la recta administración de justicia en el Tribunal de la Rota, y de controlar y vigilar el cumplimiento diligente de su oficio por parte de jueces, auditores, promotores de justicia y defensores del vínculo; en esta línea, la n. V del...
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