SAN, 6 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:1464
Número de Recurso0471/1999

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/471/99, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la

Procuradora Dña. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de la entidad mercantil

"GRUPO IGEA MOBILIARIO, SOCIEDAD LIMITADA", con domicilio social en la localidad de Igea

(La Rioja), frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y

contra la resolución de fecha 16 de Enero de 1997 (R.G. 4187/94 y R. S. 1119/94), dictada por el

Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se declaró inadmisible el recurso de alzada formulado por dicha empresa contra el acuerdo de fecha 9 de Febrero de 1993, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, recaido en la reclamación número 535/93-G, relacionada con asunto del procedimiento de apremio (resolución aquella que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho de esta resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del referido Departamento ministerial el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sección D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado en fecha 30 de Julio de 1997 ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 1 de Septiembre del mismo año, de la Sección Segunda de la citada Sala, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda a través de escrito presentado en fecha 26 de Marzo de 1998, en el que, después de alegar los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la estimación del presente recurso, con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución económico-administrativa impugnada en el mismo, así como la de las Providencias de Apremio objeto de tal reclamación, y con el reconocimiento del derecho de la recurrente a que se le devuelvan los avales prestados y a que se le resarzan los gastos a que dieron lugar los mismos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda a través de escrito presentado en fecha 8 de Octubre de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de dicho recurso, así como la confirmación de la resolución de aquel Tribunal Central recurrida en el mismo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, la referida Sección Segunda dió traslado para el trámite de conclusiones primeramente a la parte actora, y después al Sr.Abogado del Estado, los cuales las evacuaron por medio de sendos escritos presentados respectivamente en fechas de 14 de Noviembre de 1998 y 14 de Enero de 1999 en los que se reiteraron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Una vez remitidas las actuaciones a esta Sección Séptima, lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 2 de Noviembre de 1999 de dicha Sección Segunda, se señaló por medio de Providencia de la presente Sección Séptima, para el trám ite de votación y fallo del expresado recurso jurisdiccional, el día 24 de Febrero del año en curso, en el que en efecto se deliberó y votó el mismo; habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo se centra en determinar si se ajustado o no al Ordenamiento Jurídico la resolución de fecha 16 de Enero de 1997 (R.G. 4187/94 y R.S. 1119/94), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado por la referida entidad mercantil "GRUPO IGEA MOBILIARIO, SOCIEDAD LIMITADA", contra el acuerdo de fecha 9 de Febrero de 1993, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, desestimatorio a su vez de la reclamación número 535/93-G, presentado por tal empresa contra la resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Hacienda de Gerona desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por dicha empresa contra las Providencias de Apremio, por importe total de 7.396.922 pesetas, notificadas a la recurrente en fecha 6 de Noviembre de 1992 y correspondientes a las Certificaciones de Descubierto números 92/0004600 a 92/0004608, ambas inclusive, dimanantes de los documentos de declaración D.V.A. números 1741.2.118921, 118920, 108140, 107310,106027, 105508, 087628, 087627, y 090686, presentados en la Aduana de La Junquera (Gerona) durante los meses de Marzo y Abril de 1992 por el Agente de Aduanas D. Franco actuando por cuenta de aquella entidad mercantil. Las citadas certificaciones correspondían a liquidaciones giradas por la Aduana expresada por los conceptos de Derechos de Arancel (483.153 pesetas) e Impuesto sobre el Valor Añadido

(5.680.931 pesetas), notificadas a dicho Agente mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Aduana, a través de relación diaria de contraidos.

SEGUNDO

La entidad mercantil...

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