Real Decreto 2445/1984, de 19 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-3568
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 7/1978, de 16 de marzo, fue aprobado el regimen preautonomico para Galicia. Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se transfirieron al ente preautonomico competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria.

Posteriormente y por Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Galicia a cuyo amparo se aprobo el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas a dicha Comunidad Autonoma.

Los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional habiendose aprobado la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de la correspondiente Comision Mixta de Transferencias.

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliardeterminados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados conlos citados traspasos.

Por ultimo, como consecuencia de las transferencias efectuadas en dicha materia, fueron puestos a disposicion de La Junta de Galicia medios personales, patrimoniales y presupuestarios para el ejercicio de las competencias transferidas, que resulta preciso adaptar a la situacion actual.

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, adopto en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se apruebamediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 19 de diciembre de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia de fecha de 28 de diciembre de 1983, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y ampliacion de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos y adaptacion de los que lo fueron a La Junta de Galicia en materia de industria, energia y minas por los Reales Decretos 2563/1982, de 24 de julio y 1634/1980, de 31 de julio.

Art. 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia, los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones 1 a 3 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicando, en los terminos y condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliacion como los que son objeto de adaptacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto, tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta.
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones numero 3.2, como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado seran dados de la baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, unavez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presupuestariadel Ministerio de Industria y Energia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos generalesdel estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo

Don j.e.d.g. Y don m. R. B., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion tansitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, certifican:

Que la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 28 de diciembre de 1983,se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Galicia y adaptacion de los que lo fueron a La Junta de Galicia en materia de industria, energia y minas, por los Reales Decretos 2563/1982, de 24 de julio, y 1634/1980, de 31 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva, la adaptacion y la ampliacion de medios transferidos.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte en la disposicion transitoria cuartadel Estatuto de Autonomia para Galicia, aprobado por Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma asi como de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios yde otra, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos dela Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia.

    Por otro lado, la adaptacion de los traspasos efectuados en regimen preautonomico al Regimen Juridico establecido en el Estatuto de Autonomia y en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas detraspaso a esta Comunidad Autonoma, esta prevista en el Real Decreto 1706/1982, de 24 de julio, sobre consolidacion de transferencias efectuadas a La Junta de Galicia en fase preautonomica.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplian.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Se amplian los medios patrimoniales traspasados a La Junta de Galicia y a la Comunidad Autonoma de Galicia con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en la relacion adjunta numero 1.a+ donde quedan identificados. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipoy material inventariable.

    3. En la relacion adjunta numero 1.b+ se detallan los bienes, derechos y obligaciones transferidos a La Junta de Galicia, cuyo Regimen Juridico se adaptara al derivado del Estatuto de Autonomia y de las demas disposiciones que sean aplicables.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    4. Se amplian los medios personales traspasados a La Junta de Galicia y a la Comunidad Autonoma de Galicia con el traspaso de personal que nominalmente se referencia en las relaciones adjuntas numero 2.a+ 2. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Galicia, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas, en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las expresadas relaciones y con su numero de personal.

    5. Por la Subsecretaria del Ministerio de industrtia y energia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983.

    6. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2.b+.

    7. En las relaciones adjuntas numero 2.c+ se detallan nominalmente el personal ypuestos de trabajo vacantes transferidos con anterioridad, con indicacion de su nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstancias que en dicha relacion se especifica.

      El regimen de este personal sera el establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero; El Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables.

      B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    8. El coste efectivo de los medios personales y financieros transferidos que sonobjeto de ampliacion por el presente acuerdo son los que se consignan en las relaciones adjuntas 3.1.a y 3.1.b+, referidos respectivamente al ejercicio de 1982 y ejercicio de 1983.

    9. El coste efectivo que segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados se eleva, con caracter definitivo, a 180.105.134 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.2+. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.

    10. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprenderan la dotacion presupuestaria que para la cobertura del coste efectivose detallan en la relacion 3.3.

    11. Transitoriamente, mientras no estre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado se financiaran mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

      Creditos en pesetas 1981

  3. costes brutos:

    Gastos de personal/203.753.233

    Gastos de funcionamiento/33.960.548

    Inversiones de reposicion, mejora y sustitucion/12.592.000

    Total/250.305.781

  4. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas/70.200.647

    Financiacion neta/180.105.134

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  5. fecha de efectividad de la ampliacion y adaptacion de medios.

    El traspaso del personal, bienes y creditos correspondientes a la ampliacion tendran efectividad a partir del 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 19 de diciembre de 1984.-los Secretarios de La Comision Mixta.

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