Real Decreto 131/1986, de 10 de Enero, sobre ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de administracion penitenciaria.
Marginal | BOE-A-1986-2678 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de CataluÒa funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Administracion Penitenciaria, asi como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. En el apartado d) del anexo del citado Real Decreto, relativo al personal adscrito a los servicios objeto de traspaso, se indica que se traspasa el personal que figura en la relacion numero 2 del acuerdo, aÒadiendose
Producido el incremento de plantilla correspondiente a los aÒos 1984 y 1985, y por lo que se refiere a los establecimientos penitenciarios de CataluÒa, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa adopto en su reunion del dia 17 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que permite complementar los bienes, asi como los medios personales y presupuestarios que, como consecuencia del citado incremento de plantilla, se adscriben a los servicios ya traspasados en materia de Administracion Penitenciaria.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, a propuesta de los Ministros de Justicia y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 10 de enero de 1986,dispongo:
Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, por el que se amplian los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa en materia de Administracion Penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Comision en su sesion de 17 de diciembre de 1985, que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.
Los creditos presupuestarios que se detallan en la relacion 3.2 seran dados debaja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime vilalta Vilella, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de CataluÒa,certifican:
Que en el Pleno de La Comision celebrado el dia 17 de diciembre de 1985 se adopto acuerdo sobre ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa en materia de Administracion Penitenciaria por el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, en los terminos que a continuacion se expresan:
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normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliacion de medios.
De conformidad con el articulo 149.1.6. De la constitucion, el estado tiene competencia exclusiva sobre legislacion penitenciaria.
Segun el articulo 11.1 del Estatuto de Autonomia de CataluÒa, corresponde a la Generalidad de CataluÒa la competencia sobre ejecucion de la legislacion penitenciaria del estado con sujecion a la misma.
El Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del estado a la Generalidad de CataluÒa en materia de Administracion Penitenciaria, en el apartado d) de su anexo, que recoge el Acuerdo de La Comision Mixta sobre esta materia, establece el traspaso del personal que se detalla en las correspondientes relaciones de dicho anexo, aÒadiendo
. Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede efectuar una ampliacion de medios, adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa por el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre.
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bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.
Se traspasan a la Generalidad de CataluÒa los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.
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medios personales que se traspasan.
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Se amplian los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de CataluÒa en virtud del Real Decreto 3482/1983, de 28 de la Generalidad de CataluÒa en virtud del Real Decreto 3482/1983,de 28 de diciembre, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2.
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Dicho personal pasara a depender de la Generalidad de CataluÒa en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y demas normas en su caso aplicables.
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Por la Subsecretaria del Ministerio de Justicia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.
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Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.
Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2, con indicacion de su categoria y dotacion presupuestaria correspondiente.
Creditos presupuestarios que se traspasan.
Los creditos presupuestarios correspondientes al personal objeto del presente traspaso son los que se referencian en la relacion adjunta numero 3.
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efectividad del traspaso.
El traspaso de medios objeto del presente acuerdo tendra efectividad a partir del dia 31 de diciembre de 1985.
Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 17 de diciembre de 1985. Los Secretarios de La Comision Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime vilalta Vilella.