DECRETO 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 78/1991, de 9 de abril, se aprobaron los baremos de los concursos de provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía, en cumplimiento del mandato recogido en el artículo

26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Transcurridos cuatro años desde su aprobación, y convocados dos concursos de méritos al amparo del citado Decreto, se ha puesto de manifiesto la insuficiencia del mismo para regular el procedimiento periódico de concurso de méritos como sistema normal de provisión de los puestos de trabajo.

Con el presente Decreto se persigue aportar soluciones eficaces a la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario, con el objetivo primordial de consolidar el concurso como sistema ordinario de provisión estableciendo un baremo de méritos que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a los puestos de trabajo.

Aspecto importante de este Decreto es el establecimiento de una regulación íntegra y propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo para el personal funcionario por el procedimiento de concurso.

Esta regulación debe ser el primer paso para conseguir un definitivo Reglamento de provisión completo y propio de la Comunidad Autónoma.

Igualmente se considera de importancia en la nueva regulación la contemplación de las áreas funcionales como elemento en torno al cual debe de girar la valoración de los méritos correspondientes, con especial incidencia en la experiencia exigida para el desempeño de los puestos de trabajo.

El Decreto establece también el baremo que ha de regir en los concursos que se convoquen. Se ha optado,dentro de la competencia normativa del Consejo de Gobierno, por una regulación de alcance amplio en la confección del baremo, dejando un reducido espacio a los matices que pueda introducir la Orden de convocatoria respectiva. Esta opción se ve justificada por conseguir una uniformidad en la valoración de los méritos, máxime cuando el grado de provisionalidad existente en la actualidades muy alto.

Una gestión desconcentrada no tiene por qué impedir la mayor homogeneidad posible en la aplicación de criterios de valoración.

También el presente Decreto supone, como ya se ha hecho referencia, un paso más en el proceso de atribución de competencias a las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía iniciado con el Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal. Así, se atribuye a los Consejeros la competencia para efectuar la convocatoria y resolución de los concursos de méritos en relación con los puestos de trabajo adscritos a su Consejería y a los Organismos Autónomos adscritos a la misma, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Gobernación, y previa coordinación con ellas, para la convocatoria y resolución de los denominados concursos unitarios. Todo ello en aras de una mayor celeridad en la tramitación de las convocatorias, lo cual sin duda alguna repercutirá en beneficio de la propia Administración y de los funcionarios públicos.

Por último, y para ir corrigiendo, en la medida de lo posible, la actual dispersión normativa existente en materia de provisión de puestos de trabajo se recogen disposiciones contenidas en Decretos anteriores y se procede a la derogación o modificación de aquellos Decretos a los que viene a sustituir la presente norma con una vocación asimismo clarificadora de la normativa vigente.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo

4.2.k), en relación con el artículo 26, y la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa negociación con las

Organizaciones Sindicales al amparo de la Ley 9/1987, de 12 de marzo, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1996.

DISPONGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto, normativa y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los concursos como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley

    6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  2. Los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario se regirán por lo dispuesto en la Ley

    6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.

  3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la aplicación de este Decreto para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso en los sectores docente y sanitario, así como para aquellos puestos no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá carácter supletorio en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación.

Artículo 2 Concurso de méritos.
  1. Se denomina concurso de méritos al procedimiento de provisión de puestos de trabajo en los que éstos se adjudican tras la valoración de una serie de elementos establecidos previamente en la convocatoria respectiva y que concurriendo en los candidatos son alegados por los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del presente Decreto.

  2. En los concursos de méritos se valorarán los adecuados a las características de los puestos de trabajo, tales como grado personal consolidado, el nivel del puesto de trabajo desempeñado, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, las titulaciones académicas y las publicaciones y docencia.

  3. Podrán convocarse concursos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a distintas Consejerías correspondientes al nivel básico del intervalo atribuido a cada Grupo o Cuerpo, así como para aquellos que por su carácter no singularizado permitan una convocatoria unificada.A estos efectos se entenderá por puestos no singularizados aquellos cuyas características esenciales y los requisitos exigidos para su desempeño son iguales. Estos concursos se denominarán concursos unitarios y, para el caso de los puestos no singularizados, se podrá aplicar un baremo reducido adecuado al perfil de los puestos establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, que se determinará en la convocatoria respectiva.

Artículo 3 Características esenciales de los puestos

convocados por concurso.

  1. Las convocatorias deberán respetar las características esenciales de esos puestos establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

  2. Se entenderán como características esenciales las recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo y correspondientes al grupo al que están adscritos los puestos,el área funcional y a lo expresado en la misma Relación como «otras características¯, en lo que hace referencia a la localización del puesto, sus condiciones de ocupación,de modificación o extinción y todo aquello que sea relativo específicamente a los puestos.

Artículo 4 Requisitos exigidos para su desempeño.
  1. Las convocatorias deberán respetar los requisitos exigidos para el desempeño de esos puestos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo, entendiéndose como tales, si así existen, la formación, conocimientos o especialización exigidos para la ocupación, la experiencia en relación con el área funcional, relacional o agrupación de áreas correspondiente, y la

    titulación, así como todo aquello que sea relativo a requisitos que deba reunir el funcionario.

  2. No podrán valorarse como méritos aquellos requisitos exigidos en la Relación para el desempeño del puesto.

Artículo 5 Cursos de formación especializada.
  1. Los cursos de formación especializada a que se refiere el artículo 4 del Decreto 30/1993 de 9 de marzo,por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, serán considerados equivalentes a efectos del cumplimiento del requisito de experiencia señalado para los puestos de trabajo que, teniéndolo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, sean convocados a concurso. Las condiciones de equivalencia se recogerán en la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. Los cursos que se apliquen a efectos de la equivalencia señalada en el apartado anterior no podrán ser valorados como méritos en el apartado del baremo correspondiente a cursos de formación y perfeccionamiento.

Artículo 6 Remoción del puesto de trabajo.
  1. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20,1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de las Relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestado por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

    En los supuestos previstos en los artículos 42.3 y 74.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las...

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