Calificación de bienes adscritos al GIF y adquiridos por expropiación forzosa

AutorAbogacía General del Estado
Páginas218-231

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 19 de junio de 2002 (ref.: A.G. Entes Públicos 14/02). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

Page 218

Antecedentes

1. Mediante escrito de 17 de enero de 2002, el Ayuntamiento de Montblanc solicitó al Ente Público Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la cesión del uso de las parcelas 35, 36, 55 a 60, 74, 75, 9001, 9002 y 9007 del polígono 32 del catastro de rústica de dicho término municipal, todas ellas expropiadas con motivo de la construcción de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, tramo Lleida-Barcelona, subtramo Lleida-Martorell, al objeto de poder destinarlas a vertedero de material de construcción en el momento en que se tenga que proceder a la clausura (por agotamiento) del que actualmente se utiliza, que es de propiedad municipal.

2. Remitida la anterior propuesta al Área de Expropiaciones y Actuación Territorial del GIF, en su escrito de 15 de enero de 2001 el Director del Área manifiesta que «no ve inconveniente alguno para que, una vez acabadas las obras, se proceda a una cesión por tiempo determinado mediante el oportuno convenio entre el GIF y el respectivo Ayuntamiento».

3. Mediante oficio de 24 de enero de 2002 la Secretaría General del GIF recaba informe de la Asesoría Jurídica del Organismo sobre «la oportunidad de acceder a lo solicitado en el escrito del Ayuntamiento de Montblanc (...) así como que, en caso de que esa Asesoría Jurídica estimase como jurídicamente viable el acceder al requerimiento de cesión (...), sePage 219 emita informe sobre el procedimiento legalmente establecido para llevar a efecto la misma».

4. En el informe de 11 de febrero de 2002 la Asesoría Jurídica del GIF apuntó dos posibilidades en cuanto al régimen jurídico de los terrenos y la consiguiente libertad de disposición de los mismos por el GIF, señalando que

La cuestión central a analizar estriba en el carácter o cualidad con la que el beneficiario de la expropiación forzosa (GIF) adquiere el bien (las parcelas) en los términos del artículo 3.1 REF; para, consecuentemente, otorgarle al GIF más o menos libertad de disposición sobre los mismos, en razón al contenido del artículo 56 LOFAGE. (...)

a) Si (...) las fincas adquiridas lo fueron, y así constan inventariadas, en calidad de titularidad o dominio, el régimen jurídico estará constituido por el artículo 41 Estatuto del GIF. Es decir, el apartado 3.º del mismo facultaría al GIF a la libre disposición sobre la misma, por ser la excepción permitida en el artículo 56.2 LOFAGE. (...)

b) (...) si se tratase tal adquisición por vía expropiatoria (como beneficiario, del GIF) en calidad de bienes adscritos, hay que estar al artículo 40 Estatuto del GIF (160.4.f) de la Ley 13/1996), en cuyo caso el artículo 56.3 LOFAGE impone limitaciones a la libre disposición. (...)

Al margen de lo dicho, para el caso de "bienes innecesarios o sobrantes" (...) la Ley ampara otros procedimientos que no pasan por ceder el uso a otra Administración (...). Nos estamos refiriendo al ofrecimiento del ejercicio del derecho de reversión regulado en los artículos 54 y 55 LEF (63 a 70 REF) a los sujetos expropiados o sus causahabientes. (...).

5. Con fecha 26 de marzo de 2002 la Secretaría General del GIF solicita nuevo informe a la Asesoría Jurídica de esta entidad en relación con «la naturaleza jurídica de los bienes, en primer lugar, expropiados por el GIF y, en segundo lugar, de las parcelas cuya cesión se solicita en el caso de referencia», indicando que «de las actas previas a la ocupación, así como del plano del proyecto constructivo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, tramo Lleida-Martorell, subtramo IV-b, donde figuran dichos terrenos, se desprende el carácter de los mismos, siendo todos prácticamente pinares maderables o parcelas de cultivo de secano, y al no tratarse de una zona cercana a la línea, no se encuentra en la zona de dominio, servidumbre o afección a la misma, por lo que tampoco resulta de aplicación el régimen jurídico contemplado en la LOTT para estos terrenos».

6. Con fecha 20 de mayo de 2002 ha tenido entrada en este Centro Directivo un escrito de la Abogada del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica del GIF por el que eleva consulta sobre las dos posibles soluciones que, de acuerdo con las consideraciones jurídicas que realiza, pueden darse a las cuestiones siguientes:

  1. Calificación jurídica de los bienes inmuebles adquiridos por el GIF, en calidad de beneficiario, en virtud de expropiación forzosa;

    Page 220

  2. Régimen jurídico que se derive de tal calificación: bienes sobrantes, innecesariedad y libre (o no) disposición sobre los mismos, para posible cesión a otra Administración (en este caso, municipal).

Fundamentos jurídicos

I. Las consulta planteada por la Abogada del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) cuestiona la calificación jurídica de los bienes inmuebles adquiridos por el GIF, en calidad de beneficiario, en virtud de expropiación forzosa, así como el régimen jurídico que se derive de tal calificación a efectos de su posible cesión a otra Administración Pública.

Tales cuestiones se suscitan en relación con la cesión de uso solicitada al GIF por el Ayuntamiento de Montblanc respecto de varias parcelas sitas en el polígono 32 del catastro de rústica de su término municipal, todas ellas expropiadas con motivo la ejecución del proyecto constructivo de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, tramo Lleida-Martorell, subtramo IV-b, si bien la Secretaría General del GIF indica que prácticamente todos los terrenos son pinares maderables o parcelas de cultivo de secano que no se sitúan en una zona cercana a la línea, por lo que no se encuentran en la zona de dominio, servidumbre o afección a la misma.

La adecuada solución de las cuestiones planteadas exige previamente analizar la naturaleza y régimen jurídico del GIF, que fue creado por el artículo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, como un «Ente Público de los previstos en el artículo 6.5 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (LGP)» y configurado a efectos de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) como una «entidad pública empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997» (art. 65, apartado 1, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre), que «se regirá por las disposiciones de dicha Ley y lo dispuesto en este artículo».

El régimen jurídico del GIF aparece diseñado en sus líneas esenciales por su ley de creación (arts. 160 y 161 de la Ley 13/1996 citada), modificada para su adaptación a la LOFAGE en algunos aspectos por el artículo 65 de la Ley 50/1998 también citada, y desarrollada por el Estatuto del GIF, aprobado por Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, de acuerdo con la habilitación legal específica conferida por el artículo 160.3 de la Ley 13/1996, disposiciones que integran la legislación específica de esta entidad.

Conforme al artículo 4.1.a) de sus Estatutos, el GIF «tendrá por objeto la construcción y, en su caso, la administración de las nuevas infraestructuras ferroviarias que sean competencia del Estado y que expresamente le atribuya el Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento». Por elPage 221 contrario, la explotación de los servicios ferroviarios de titularidad estatal no corresponde al GIF sino a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), «que deberá aportar la tracción y abonar al Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias el canon correspondiente» (art. 160.6 de la Ley 13/1996), separándose así las actividades de gestión de la infraestructura ferroviaria de las de explotación de los servicios ferroviarios de transporte, de acuerdo con la Directiva 91/440, de 29 de julio de 1991 (LCEur 1991/1042), para lo que se contempla también la administración por el GIF de las infraestructuras ferroviarias de competencia estatal preexistentes (hasta ese momento gestionadas por RENFE) que se le atribuyan expresamente por el Gobierno [art. 4.1.b) de sus Estatutos].

La construcción y administración por el GIF de las infraestructuras ferroviarias de competencia estatal (al igual que la explotación por RENFE de los servicios ferroviarios) ha de llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley 13/1996 y en sus normas complementarias de desarrollo y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT, Ley de 30 de julio de 1987) y demás normas que resulten de aplicación (art. 160.1, párrafo segundo, de la Ley 13/1996), entre ellas la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE, Ley 6/1997, de 14 de abril), a la que expresamente se remite el citado artículo 65.1 de la Ley 50/1998.

II. Entre las disposiciones que la LOFAGE dedica a las entidades públicas empresariales el artículo 56, referido al patrimonio de estas entidades, recoge la distinción entre el patrimonio propio de las entidades públicas empresariales y los bienes adscritos a las mismas por la Administración General del Estado (apartado 1), diferenciando el régimen jurídico de unos y otros bienes en sus apartados 2 y 3 en los siguientes términos:

1. Las entidades públicas empresariales, además de patrimonio propio, pueden tener bienes adscritos por la Administración General del Estado.

2. El régimen de gestión de sus bienes patrimoniales propios es el establecido en el artículo 48 para los Organismos autónomos, salvo lo que se disponga en la Ley de creación de estas entidades o, en su caso, en la norma de adecuación a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley, en atención a las peculiaridades de su actividad.

3. Los bienes y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR