Orden INT/755/2009, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-5185
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, establece que la acción permanente de los poderes públicos se orientará al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En este sentido, los accidentes que puedan originarse en las centrales nucleares españolas en funcionamiento o paradas mientras almacenen combustible gastado pueden dar lugar, en determinados casos y circunstancias, a situaciones de emergencia lo que obliga a la Administración General del Estado, en concurrencia con otras Administraciones Públicas, a disponer de la planificación previa de las actuaciones a llevar a cabo para dar respuesta a dichas situaciones, incluyendo las relativas a la preparación, las cuales se han venido articulando a través de lo establecido en el Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN), cuya revisión fue aprobada por el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio.

La planificación frente a emergencias nucleares se organiza a dos niveles, distintos administrativamente pero complementarios en la intervención en caso de emergencia.

Por una parte, se establecen las actuaciones en el interior de la central nuclear correspondientes al Plan de Emergencia Interior (PEI), regulado por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y que corresponde conceptualmente a las obligaciones de autoprotección corporativa establecidas con carácter general en la Ley 2/1985, de 21 de enero; por otra, las actuaciones en el exterior de la central nuclear, correspondientes a los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior, regulados por el vigente Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN).

Los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior derivados del Plan Básico de Emergencia Nuclear (PLABEN) son los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), que a su vez incluyen los planes de actuación de los grupos operativos y los planes de actuación municipal en emergencia nuclear (PAMEN), así como el Plan de Emergencia Nuclear del Nivel Central de Respuesta y Apoyo (PENCRA).

Con el objeto de establecer mecanismos para la implantación efectiva de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN) en los que se encuentra implicada la Administración Local, en los municipios del entorno de las centrales nucleares, se han venido realizando durante años inversiones para la dotación material de medios y recursos de distinta índole, financiadas directamente por el Ministerio del Interior a través de convenios de colaboración con entidades locales, debiendo destacarse por su importancia la inclusión de este objetivo dentro del Programa Operativo Local 2000-2006, cofinanciado en un 70 por ciento a través de fondos provenientes del FEDER, y que alcanzaron una suma total superior a los 22 millones de euros. De esta forma, estas actuaciones han llevado a concluir un ambicioso programa de financiación destinado a crear una adecuada capacidad de respuesta en el marco de dichos Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), propósito que puede considerarse cumplido en su mayor parte.

Lo expuesto no es óbice para que sea necesario seguir mejorando la operatividad alcanzada y mantenerla a lo largo del tiempo, y así acometer la renovación material de diversas infraestructuras, para lo cual se ha elaborado por el Ministerio del Interior un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que se refleja las grandes líneas de actuación que, en esta materia, pretende actuar el Ministerio del Interior.

Este Plan estratégico da cumplimiento, a través de los objetivos que persigue, al ya mencionado PLABEN, en su carácter de directriz y guía que contiene las normas y criterios esenciales para la elaboración, implantación material efectiva y mantenimiento de la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear de protección civil, cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado con el concurso de las restantes Administraciones Públicas.

Y es que, como ha quedado ya expresado, los accidentes en las centrales nucleares pueden dar lugar a situaciones de emergencia con graves consecuencias, sin conocer de los límites territoriales de las Comunidades Autónomas; máxime cuando algunas de las centrales están en provincias limítrofes con otras regiones y sus planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior comprenden el territorio de más de una Comunidad Autónoma. Estas razones han sido puestas de relieve en la jurisprudencia constitucional (SSTC 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio) cuando admite la «superior exigencia del interés nacional en los casos en los que éste pueda entrar en juego» y «cuando la catástrofe o calamidades sean de carácter supraterritorial y exijan, por consiguiente, la coordinación de distintos elementos de los que dispone la Comunidad Autónoma».

Por tanto, resulta evidente que, en esta materia, es necesaria la coordinación de todas las Administraciones Públicas, ya sea en un papel de respuesta, ya sea en un papel de preparación, que es lo que persigue el objetivo de esta línea de subvenciones.

Por otro lado, en materia de subvenciones o ayudas, la jurisprudencia constitucional ha respaldado la legitimidad de la intervención estatal con las SSTC 13/1992, de 6 de febrero, y 16/1996, de 1 de febrero; el Tribunal Constitucional entiende que «el Estado tiene competencia en materia de protección civil (artículo 149.1.29 CE), concurrente con la que ostentan las Comunidades Autónomas, en los términos que declaró la STC 133/1990, lo que le permite, entre otras cosas, movilizar recursos en caso de emergencia cuando concurra un interés nacional o sea precisa una coordinación o dirección nacional de todas las Administraciones afectadas, por el alcance y dimensión de la emergencia».

De esta forma, el ejercicio de competencias estatales, anejo al gasto o a la subvención, se encuentra plenamente justificado por cuanto la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en esta materia, siendo imprescindible que la línea de subvenciones sea uniforme y general para todo el territorio nacional, para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios, garantizando asimismo la efectividad, en este caso, de los Planes de Emergencia Nuclear, en caso de que surgiera un accidente que, en definitiva, puede requerir la aportación de medios y recursos a nivel supraautonómico.

Por otra parte, es de aplicación, en cuanto a la coordinación con las Administraciones Locales, y en atención al interés supramunicipal de la materia, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que en todo caso ello incida en el ámbito de autonomía local.

Expuestos los aspectos competenciales y materiales de la línea de subvención que se aprueba, la aplicación de ésta se efectúa mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y residiendo la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, para lo cual resulta necesario aprobar unas bases reguladoras, mediante esta orden ministerial, todo ello según lo establecido en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente disposición establece el objeto de la subvención, así como los beneficiarios a que va destinado, en este caso, municipios designados como «municipios Zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN). Asimismo, se regula cuáles son las actuaciones subvencionables, junto con las cuantías máximas que pueden concederse por beneficiario.

Por otra lado, se regula el procedimiento de concesión, junto con la documentación preceptiva y los criterios de valoración, estableciendo como órgano colegiado de evaluación una Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órgano que actúa como instructor del procedimiento, residiendo la competencia para la resolución en el Ministro del Interior o en el titular del órgano que, por delegación en función de la cuantía, tenga atribuida esta facultad.

En cuanto al pago de las subvenciones, el abono se realizará con carácter previo a la realización de la actividad, sin perjuicio de que con posterioridad por el municipio beneficiario se rinda al órgano concedente la oportuna cuenta justificativa.

Por último, se finaliza estableciendo el régimen de infracciones y sancionador, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por los beneficiarios, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior, y con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Apartado primero. Objeto.–El objeto de esta Orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a mejorar la dotación de los municipios, designados como «municipios zona I» y municipios designados como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de coadyuvar a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en dichos Planes de Emergencia Nuclear.

Apartado segundo. Régimen jurídico.–El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta norma está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de...

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