LEY 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Organos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Organos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno s e publique en el Boletín Oficial de Aragón y en el Boletín Oficial del Es tado , todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la competencia exclusiv a que en materia de espacios naturales protegidos establecía el artículo 35.1 .10º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, procedió a aprobar las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los glaciares del Pirineo ara gonés; 14/1990, de 17 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sier ra y Cañones de Guara, y 5/1991, de 8 de abril, de declaración de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burg o de Ebro. En dichas leyes se crearon diferentes órganos rectores y de participaci ón, que se adscribieron administrativamente al Departamento de Agricultura, Gan adería y Montes o al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en cada caso, atribuyéndose a éstos la gestión y administr ación de los referidos espacios naturales. La creación del Departamento de Medio Ambiente, llevada a cabo por el D ecreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, y su configuración como órgano de la Administración de la Comun idad Autónoma al que corresponde la gestión en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, y entre cuyas competencias figuran las derivadas de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y de sus normas de desarrol lo, hace necesario adecuar a la nueva realidad la situación de los referido s espacios naturales, incardinando la gestión de los mismos en el nuevo Departamento de Medio Ambiente y adscribiendo administrativamente a ést e los diferentes órganos de dirección y participación de los tres espacios indicados, reflejando la existencia del nuevo Departamento en la compos ición de dichos órganos. Artículo 1.--1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente la gesti ón y administración del Parque de la Sierra y Cañones de Guara; la Reserva N atural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebr o, y los Glaciares del Pirineo aragonés. 2. A efectos administrativos, quedan adscritos al Departamento de Medi o Ambiente los siguientes órganos: a) El Consejo de Dirección y el Patron ato del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, creado por la Ley 14/1990, de 2 7 de diciembre. b) La Junta Rectora de la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranc a de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, creada por la Ley 5/1991, de 8 de abril. c) El Consejo de Protección de los Glaciares del Pirineo aragonés, crea do por la Ley 2/1990, de 21 de marzo. Artículo 2.--Corresponden al Consejero de Medio Ambiente todas aquellas atribuciones que se asignan, en las respectivas leyes de creación, al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes respecto al Parque de la S ierra y Cañones de Guara y a la Reserva Natural de los Galachos de La Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro, y al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes respecto a los Glaciares del Pirineo aragonés. Artículo 3.--Se modifica el texto del párrafo a) del apartado segundo d el artículo 6º de la Ley 2/1990, que queda redactado en los términos sigui entes: a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos de la Diputación General de Aragón: --Presidencia y Relaciones Institucionale s. --Educación y Cultura. --Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. --Agricultura, Ganadería y Montes. --Industria, Comercio y Turismo. --Medio Ambiente. Artículo 4.--Se modifica el párrafo e) del apartado segundo del artícul o 16 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes: e) Un representante del Departamento de Medio Ambiente, que actuará como Secr etario. Artículo 5.--Se modifica el párrafo b) del apartado segundo del artícul o 19 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes: b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos: Medio Ambien te; Agricultura, Ganadería y Montes; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Industria, Comercio y Turismo; Presidencia y Relaciones Institucionales y Educación y Cultura. Artículo 6.--1. Se modifica el párrafo o) del apartado segundo del art ículo 19 de la Ley 14/1990, que queda redactado en los términos siguientes: o ) Un representante del Departamento de Medio Ambiente, que actuará como Secr etario. 2. Queda suprimido el párrafo i) del apartado segundo del artículo 19 de la Ley 14/1990. Artículo 7.--Se modifica el párrafo a) del apartado segundo del artícul o 10 de la Ley 5/1991, que queda redactado en los términos siguientes: a) Un representante de cada uno de lo siguientes Departamentos: Medio Ambient e; Educación y Cultura; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transport es y Agricultura, Ganadería y Montes. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.--Los nombramientos de representantes efectuados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley conservarán su validez, debiendo proceders e en el plazo de un mes a nombrar los nuevos representantes del Departamento de Medio Ambiente que se incorporan a los diferentes órganos de los espacios nat urales. DISPOSICION DEROGATORIA Unica.--Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establec ido en la presente Ley y expresamente aquellos preceptos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 de diciembre y 5/1991, de 8 de abril, que son modificados por la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Al amparo de lo previsto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, se autoriza a la Diputación General para que, en un plaz o máximo de cuatro meses, dicte los decretos legislativos en los que, de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la presente Ley, queden fijados l os textos refundidos de las Leyes 2/1990, de 21 de marzo, 14/1990, de 27 d e diciembre y 5/1991, de 8 de abril. Segunda.--La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General de Aragón, JOSE MARCO BERGES

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