Real Decreto 1588/1982, de 9 de Julio, por el que se modifica la adscripcion del Organismo autonomo editora nacional.

MarginalBOE-A-1982-18289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La creación del Ministerio de Cultura, Departamento al que corresponden las competencias y la ejecución de la política del estado en materia de cultura, ha supuesto la necesidad de adaptar sus órganos a los principios que orientan su actuación. El tiempo transcurrido desde la creación de la editora nacional, de un lado, y los cambios experimentados en la organización del estado, de otro, aconsejan adecuar a la nueva situación los objetivos y estructura del organismo, respondiendo a unos planteamientos programáticos más en armonía con los principios de difusión del Patrimonio Cultural español y subsidiariedad respecto a la iniciativa privada que inspira las actuaciones del Ministerio de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Uno

Editora nacional es un organismo autónomo de los previstos en el artículo cuarto punto uno b) de la Ley once/mil novecientos setenta y siete General Presupuestaria que se rige por dicha Ley, por la de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, por el presente Real Decreto y por las demás disposiciones que le sean de aplicación.

Dos. Editora nacional se adscribe al Ministerio de Cultura a través de la dirección general de promoción del libro y de la cinematografía, sin perjuicio de su dependencia funcional de la secretaría general técnica para la edición y distribución de las publicaciones de los distintos centros directivos del Departamento.

Artículo segundo Uno

Corresponde a editora nacional:

- la divulgación de la obra de nuestros clásicos.

- la recuperación de obras del patrimonio bibliográfico español de difícil acceso al lector o de destacado valor cultural.

- la edición de obras de investigación, ensayo y estudio de interés cultural.

- la difusión de la figura y la obra de los autores españoles contemporáneos.

- la edición de obras de autores españoles noveles.

- la edición, distribución y venta de publicaciones propias del Departamento.

Dos, para la ejecución de las funciones encomendadas en el número anterior, editora nacional podrá suscribir convenios con organismos y entidades públicas y privadas.

Artículo tercero Son órganos rectores de editora nacional:

Uno. Consejo de dirección.

Dos. La comisión permanente.

Tres. El Director.

Cuatro. El Secretario General.

Artículo cuarto Consejo de dirección:

Uno. El Consejo de dirección estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Cultura.

Vicepresidente Primero: El Subsecretario de cultura.

Vicepresidente Segundo: El Director General de promoción del libro y de la cinematografía.

Vocales:

El Secretario General técnico y los restantes Directores generales del Ministerio de Cultura.

El Subdirector General del Libro.

El Director del organismo.

El Director del Instituto Nacional del libro español.

Ocho personas de reconocido prestigio del mundo del libro y de la edición, designadas por el Ministro de Cultura.

Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, El Secretario General del organismo.

Dos. Serán funciones del Consejo de dirección:

  1. ejercer la alta dirección del organismo.

  2. aprobar el Plan General editorial y de actividades del organismo.

  3. aprobar la memoria anual sobre la gestión y explotación del organismo.

  4. aprobar los proyectos de presupuestos del organismo.

Artículo quinto Comisión permanente:

Uno. La comisión permanente estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director General de promoción del libro y de la cinematografía.

Vicepresidente: El Secretario General técnico.

Vocales:

Los Directores generales de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas y de música y teatro.

El Director del organismo.

Cuatro personas del grupo de ocho a que se refiere el artículo anterior, elegidas por los propios componentes del mismo.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, El Secretario General del organismo.

Dos. Corresponde a la comisión permanente:

  1. acordar y elevar al Consejo de dirección las líneas generales de actuación y el plan editorial y de actividades de editora nacional.

  2. proponer sus normas reglamentarias y cuantas medidas y disposiciones se crean oportunas para su buen funcionamiento.

  3. Conocer y elevar al Consejo de dirección la memoria anual de actividades y los proyectos de presupuestos de editora nacional.

  4. Conocer trimestralmente los resultados de las actividades del organismo y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para su mejor ejecución.

  5. cuantas funciones se le encomienden por El Consejo de dirección en relación con las actividades del organismo.

Artículo sexto Director del organismo:

Uno. El Director de editora nacional será nombrado por el Ministro de Cultura de entre funcionarios de carrera de cuerpos superiores de la administración Civil del Estado o del propio organismo autónomo.

Dos corresponderá al Director:

  1. la representación del organismo.

  2. ejercer y desarrollar las funciones de dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo de dirección y a la comisión permanente, así como la ejecución de sus acuerdos.

  3. Elaborar el anteproyecto del plan editorial y de actividades del organismo y someterlo a la comisión permanente.

  4. ejercer la ordenación de gastos y pagos.

  5. Preparar la memoria anual de actividades.

  6. ejercer la dirección administrativa del organismo.

  7. otorgar en nombre de editora nacional los contratos públicos y privados que precise para el desarrollo de sus funciones hasta la cuantía máxima de veinte millones de pesetas.

  8. ejercer en materia de personal las atribuciones que a los Directores de organismos autónomos confiere el Estatuto de Personal al Servicio de los organismos autónomos.

Artículo séptimo Secretario General.

Uno. El Secretario General de editora nacional será nombrado por Orden Ministerial de entre funcionarios de carrera de cuerpos superiores de la administración Civil del Estado o del propio organismo autónomo.

Dos. Son funciones del Secretario General:

  1. desempeñar la secretaría del Consejo de dirección y de la comisión permanente.

  2. auxiliar al Director en todo lo relativo al funcionamiento del organismo, ejercitando las funciones que en él se deleguen.

  3. Elaborar los anteproyectos de presupuestos.

  4. ejercer la jefatura de los servicios administrativos.

  5. sustituir, en su caso, al Director en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo octavo Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines editora nacional dispondrá de los siguientes medios económicos:

  1. la subvención que figure en los Presupuestos del Estado.

  2. los ingresos que produzcan la explotación en régimen comercial de las obras de su catálogo y los derivados de los convenios para la edición y distribución de los fondos a ella confiados.

  3. las aportaciones voluntarias de Corporaciones y particulares y cualesquiera otros recursos que eventualmente puedan serle atribuidos.

Disposicion derogatoria

Quedan derogados el Real Decreto cuatrocientos veintisiete/mil novecientos ochenta, de siete de marzo, modificado por el Real Decreto mil setecientos cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de diecinueve de junio, el apartado cinco del artículo tercero del Real Decreto cuatrocientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposicion final

Por El Ministerio de Cultura se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a nueve de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- La Ministra de Cultura, soledad becerril bustamante.

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