REAL DECRETO 102/2002, de 25 de enero, por el que se modifica la adscripción del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Febrero de 2002
MarginalBOE-A-2002-2330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1691/1980, de 30 de junio, creó el Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología, dependiente del entonces Ministerio de Cultura e integrado en el Patronato Nacional de Museos, órgano posteriormente suprimido de acuerdo con lo establecido en el artículo 85. 13. b) de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, y en la disposición adicional primera del Real Decreto 1432/1985, de 1 de agosto, de constitución del Museo Nacional del Prado como Organismo autónomo. A partir de esa fecha, el Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología pasó a depender directamente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, actualmente integrada en la Secretaría de Estado de Cultura.

La creación por Real Decreto 577/2000, de 27 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, como Departamento responsable de la política científica y tecnológica, hace aconsejable el cambio de adscripción del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología como parte del programa de actuación de dicho Ministerio en materia de divulgación del conocimiento científico y tecnológico. En este sentido se ha pronunciado la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002,

DISPONGO

Artículo único Adscripción del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología.

El Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología queda adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, a la que corresponderá la gestión del mismo, de conformidad con la normativa aplicable a los Museos de titularidad estatal.

Disposición adicional única La colección del Museo.

La colección de fondos museísticos del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología seguirá estando constituida por aquellos bienes del Patrimonio Histórico Español pertenecientes ala Administración General del Estado que actualmente tiene asignados como colección estable, así como los que se incorporen en el futuro.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo afectados por este Real Decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo. Dicha aprobación no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1691/1980, de 30 de junio, por el que se crea el Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,

Juan José Lucas Giménez

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