ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), HECHO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1957 (publicado en el «boletin oficial del Estado» numero 138, de 10 de Junio de 1997). enmiendas propuestas por portugal a los anejos a Y b del adr (version 1997).

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 1997
MarginalBOE-A-1997-20046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

C.N.439.1996. Tratados-6 (anexo) 9. 10 014(1) Suprimir la definición de «calefacción complementaria».

14. 10 221(1) Suprimir en el primer párrafo «así como los vehículos de motor autorizados para arrastrar esos remolques».

29. 10 605 Añadir: «Estas unidades de transporte estarán hasta esa fecha sometidas a las disposiciones del marginal 10 283 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996».

10 606 Añadir el siguiente nuevo marginal:

Las disposiciones de los marginales 10 260 y 10 385 en vigor hasta el 31 de diciembre de 1996, pueden continuar siendo aplicadas hasta el 31 de diciembre de 1988 en lugar de las que entraron en vigor el 1 de enero de 1997.

232. 220 500 En la tabla, suprimir la X en la intersección de la línea 220 536 «equipos auxiliares de calefacción» y las columnas FL y OX.

238/239. 220 536 Reemplazar el texto con el que estaba en vigor antes del 1 de enero de 1997, tal como sigue: «Las calefacciones complementarias para la cabina deberán ser lo suficientemente seguras en lo que concierne a la protección contra incendios. Deberán estar dispuestas delante de la pared de protección (pared de atrás de...

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