Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones mortis causa, base imponible, valoración del patrimonio, valoración de bienes inmuebles

AutorBeatriz García-Renedo
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El marido de la consultante falleciÛ en octubre de 2006. En este sentido a efectos de poder liquidar el ISyD se pregunta si a efectos de valorar el patrimonio preexistente se deben computar o no los bienes exentos en el Impuesto sobre Sucesiones.

AsÌ la DGT en esta consulta vinculante concluye que a efectos de calcular el patrimonio preexistente para el ISyD deber·n computarse todos los bienes, estÈn o no exentos, puesto que si no fuere asÌ se establecerÌa expresamente en la normativa del Impuesto.

Este criterio es importante a la hora de liquidar el impuesto, puesto que conforme a la redacciÛn de la norma podÌa interpretarse que no era necesario tener en cuenta a efectos del c·lculo del patrimonio preexistente los bienes exentos.

Por otro lado se confirma que a la hora de valorar el patrimonio preexistente en el Impuesto sobre Sucesiones se tendr· en cuenta el valor establecido a estos efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio, que ser· el...

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