Adquisición de usufructo por actos intervivos

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La adquisición del usufructo puede ser vía adquisición o vía reserva; a título gratuito o a título oneroso; inter vivos o mortis causa.-

Se examina la adquisición del usufructo por acto inter vivos.

Contenido
  • 1 Normas Generales
  • 2 Formas del Usufructo
    • 2.1 Por la manera de constituirlo
    • 2.2 Por la persona que adquiere el usufructo
      • 2.2.1 Una persona física
      • 2.2.2 A favor de dos o más personas
      • 2.2.3 A favor de cónyuges casados en régimen de gananciales
  • 3 Normas fiscales
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Normas Generales

La definición y rasgos generales del usufructo se detallan en los temas Usufructo: concepto y reglas generales y Contenido del usufructo

En la adquisición del usufructo por actos inter vivos debe tenerse en cuenta:

  • Si el usufructo se constituye en escritura, en especial respecto a bienes inmuebles, es conveniente que en el título constitutivo se indique la edad del usufructuario a los efectos de la valoración del usufructo.
  • En el supuesto de una compra en usufructo y nuda propiedad, no se precisa que se indique qué parte del precio ha sido satisfecho por el nudo propietario y qué parte por el usufructuario (como tampoco cuando se adquieren partes indivisas por varios compradores), dado el carácter unitario de la compraventa resaltado por la Dirección General, aunque, naturalmente, nada impide, si se desea, sobre todo a efectos fiscales, desglosar precio pagado por el nudo propietario y precio por el usufructuario.
  • En el caso de donación de bienes inmuebles parece innecesario indicar que se exige escritura pública, ya que el art. 633 del CC exige, para la validez de la donación de cosa inmueble, que se haga en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario.

Ahora bien, la aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

La exigencia de escritura para donar y para aceptar es un requisito necesario para su validez.

Como dice la Sentencia del TS de 3 de marzo de 1995: [j 1]

el tipo de invalidez de que adolece la donación con defecto de forma es la nulidad absoluta con las consecuencias de ser insubsanable e imprescriptible la acción para pedirla.

Y la Sentencia nº 1394/2007 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Enero de 2007 [j 2] lo reitera.

Declara la Sentencia nº 256/2012 de TS de 27 de Abril de 2012: [j 3]

La especial gravedad que puede representar la donación para el patrimonio del donante requiere la necesaria deliberación, que es contraria a cualquier idea de precipitación. Como señala la doctrina, lo anómalo y peligroso de la transmisión de un patrimonio o de un conjunto patrimonial en cuanto puede resultar perjudicial para los herederos forzosos y para los acreedores del donante, ha hecho que las leyes concedan medidas de impugnación a los posibles interesados, se exija la publicidad y se imponga la nulidad por falta de forma. Se requiere por ello para la validez de las donaciones una forma sustancial o "ad solemnitantem", de modo que si se trata de bienes inmuebles se exige el otorgamiento de escritura pública en la que se expresen individualmente los bienes donados debiendo constar en igual forma solemne la aceptación por parte del donatario (art. 633, CC); y si se trata de bienes muebles cabe la donación simplemente por escrito - o incluso verbal con entrega simultánea de la cosa- pero también debe constar por escrito la aceptación.

Y para no entrar en reiteraciones, baste citar la Sentencia nº 551/2012 de TS de 25 de Septiembre de 2012, [j 4] que se refiere a los presupuestos de publicidad y de forma que nuestro ordenamiento exige respecto de la donación de bienes inmuebles, diciendo:

Presupuestos que, dada la especialidad de esta donación, vienen exigidos no sólo para su prueba o acreditación, ad probationem, sino para su propia existencia y perfección, ad solemnitatem, ad sustantiam y ad constitutionem, de suerte que todo elemento prestacional, ya como modo, o bien como causa onerosa, debe de estar integrado en la escritura donacional para su posible juego en el mecanismo traslativo que define a la donación

Por otra parte, parece innecesario poner de relieve que cuando se habla de donación de bienes inmuebles nos referimos tanto a la donación del pleno dominio, como de la nuda propiedad, como del usufructo o cualquier derecho real sobre bienes inmuebles. Con claridad, referida a la donación del usufructo de un inmueble, se puede la Sentencia nº 284/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Abril de 2013, [j 5] que dice:

La cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación. Este gravamen o carga real establecida sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución de forma gratuita es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles. Requisito esencial para la validez de la donación de bienes inmuebles es que se realice en escritura pública en la que conste el animus donandi [voluntad de donar] del donante y la aceptación de la donación por el donatario.
Formas del Usufructo Por la manera de constituirlo

a.1.-Por enajenación: en este caso se constituye a favor de persona que no tenía el goce de la cosa.

Se exige la capacidad para disponer.

Además, si se constituye por donación, se exige escritura pública.

La Sentencia nº 256/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Mayo de 2014 [j 6] contiene las siguientes manifestaciones: a) la cesión gratuita del usufructo es equiparable a una donación. Este gravamen o carga real establecida sobre un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble, por lo que para su constitución de forma gratuita es necesario cumplir los requisitos de la donación de bienes inmuebles; b) esta Sala reitera que la constitución del usufructo sobre un inmueble a título gratuito es un negocio jurídico que tiene la naturaleza de un acto de liberalidad que supone la existencia jurídica de una donación, por lo que es exigible su constitución en escritura pública como requisito determinante de su validez por aplicación...

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