Adquisición y renuncia de herencia. Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Aceptación y repudiación de herencia navarra


El presente tema trata de la aceptación y de la renuncia pura y simple a una herencia, sea testada o intestada regida por el Fuero Nuevo (en lo sucesivo FN) o Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Ley 1/1973, de 1 de marzo) después de la modificación por LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, con referencia al final de la LEGITIMA navarra.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes, pero ninguna modificación afecta al presente tema.

Contenido
  • 1 Reglas generales
  • 2 Aceptación y sus efectos
  • 3 Renuncia a herencia futura
  • 4 Renuncia a herencia deferida
    • 4.1 Normas comunes a toda sucesión
    • 4.2 Requisitos subjetivos
  • 5 Efectos de la renuncia
  • 6 Temas Fiscales
  • 7 La legítima navarra
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 Legislación citada
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Reglas generales

1.- La aceptación o la renuncia son actos libres.

Según la LEY 315 del FN, la herencia se entiende adquirida por el heredero desde el fallecimiento del causante.

Pero el heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente; entre tanto, no se podrá ejercitar contra él ninguna acción sin previo requerimiento judicial o extrajudicial para que, dentro del plazo de treinta días, acepte o renuncie a la herencia; el Juez, a instancia del heredero, podrá prorrogar el plazo a su prudente arbitrio. Transcurrido el plazo sin que el heredero renunciare, la herencia se entenderá adquirida definitivamente.

2.- Caracteres:

La aceptación y la renuncia son irrevocables, habrán de referirse a la totalidad de la herencia, y no podrán hacerse a plazo ni condicionalmente.

3.- Transmisión de estos derechos: (Ley 316 FN).

El derecho del heredero a aceptar o renunciar la herencia se transmite a sus propios herederos, pero éstos no tendrán tal derecho si hubieren renunciado la herencia de su causante; si fueren varios, podrán ejercitar el derecho independientemente unos de otros.

Alcance

La renuncia es a los derechos sucesorios que ostente una persona respecto del causante, pero no a los ulteriores derechos ni menos aún a los bienes en que se concretan aquellos, como puso de relieve la STSJ Navarra 6/2007, 16 de Mayo de 2007. [j 1]

Aceptación y sus efectos

1.- Responsabilidad:

La aceptación no produce que el heredero responda ilimitadamente de las deudas del causante.

La Responsabilidad es como dice la Ley 318 es intra vires:

El heredero responderá frente a los acreedores hereditarios y legatarios con el valor de los bienes de la herencia exclusivamente; pero si se excediere en el pago a los acreedores, estos no estarán obligados a restituir. Se considerarán también acreedores de la herencia los que lo sean por gastos de última enfermedad y sepelio.

Como dice la SAP Navarra 176/2020, 16 de Abril de 2020, [j 2]

Lo que distingue al Derecho navarro del general es la adquisición hereditaria necesariamente en un régimen de responsabilidad intra vires, sin perjuicio del derecho a la renuncia, en sentido diverso del Derecho general en que no hay adquisición más que por aceptación, expresa o tácita, la cual, si es pura y simple, supone el régimen ultra vires hereditatis, lo que se justif‌ica para los navarros en el automatismo de la adquisición de herencia, en la excepcionalidad de la sucesión legal, y en una concepción de la herencia en la que la condición de heredero se deslinda de su contenido patrimonial, pues no se acepta "la continuidad de la personalidad del causante", y se conf‌igura el título de heredero como un off‌icium . Por ello, el Fuero Nuevo no regula un régimen específ‌ico de la comunidad hereditaria.

En garantía de los acreedores la LEY 319 del FN regula el beneficio de separación.

2.- Acción del heredero: (Ley 322 FN)

El heredero que acepta tiene a su favor la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.

La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.

3.- Cesión de su derecho: (Ley 325 FN)

El heredero puede hacer cesión de su derecho, necesariamente en escritura pública (LEY 327 FN), pero la cesión de la herencia no confiere al cesionario la cualidad de heredero. El cedente y el cesionario responderán solidariamente de las cargas hereditarias, sin perjuicio del derecho en reembolso en favor del primero.

En caso de cesión la LEY 326 FN concede al cesionario la facultad de ejercitar por sí mismo todas las acciones de la herencia cedida, incluso la de petición de herencia.

Y en la partición deberá concurrir también el cedente, por sí o por representación, salvo en supuestos de imposibilidad, ausencia o negativa injustificada declarada judicialmente.

Renuncia a herencia futura

Dispone la LEY 156 del FN:

. Renuncia a la herencia futura. Forma.
Es válida la renuncia o transacción sobre herencia futura siempre que se otorgue en escritura pública.

Y los efectos de esta renuncia son que el renunciante quedará excluido de la sucesión deferida por la ley; no obstante, podrá aceptar las disposiciones que en su favor ordenare el causante. (Ley 157 FN).

Renuncia a herencia deferida Normas comunes a toda sucesión

1.- Libertad del llamado:

El heredero podrá renunciar a la herencia mientras no la haya aceptado expresa o tácitamente(Ley 315 FN, párrafos 2)º.

2. Características especiales: (Ley 315 FN, párrafos 3º y 4º)

a). La renuncia es irrevocable.

La Resolución de la DGRN de 21 de abril de 2017 [j 3] afirma – aplicable a toda sucesión - que no es incompatible el principio de irrevocabilidad de la aceptación y renuncia de la herencia con la posibilidad de subsanación de una manifestación hecha en ese sentido siempre y cuando la...

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