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Adquisición de la posesión
Autor | Sergio Vázquez Barros |
Cargo del Autor | Abogado |
Como quedó dicho, la posesión requiere la existencia del corpus y del animus. El corpus representa el señorío de hecho sobre la cosa, siendo la conciencia social la determinante de su calificación o existencia.
El art. 438 del CC dispone que: “la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales para adquirir tal derecho”.
Se trata pues, de tres modos legales de detectar la presencia del corpus. Pero los dos primeros, sin embargo, prácticamente vienen a ser uno mismo, ya que no hay duda que la ocupación material implica también la sujeción a la voluntad del poseedor de la cosa ocupada.
En relación con estos dos medios, resulta inadecuada la expresión legal “ocupación material del derecho poseído”; ya que, es obvio, que un derecho no puede ser susceptible de aprehensión material como una cosa corpórea.
Ahí que interpretar, por tanto, que el Código Civil se refiere al ejercicio directo sobre la cosa que es objeto de aprehensión del poder de hecho correspondiente al derecho objeto de...
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