Adquisición de participaciones preferentes por personas con discapacidad

AutorCarlos Cuadrado Pérez
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid 'Director of counsel' en UNIVE Abogados
Páginas397-455
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Capítulo II
ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES
POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Universidad Complutense de Madrid
“Director of counsel” en UNIVE Abogados
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La crisis económica ha propiciado que adquieran triste notoriedad productos financieros
que, hasta entonces, resultaban mayoritariamente desconocidos para quienes carecían de
sólidos conocimientos financieros. A pesar de ello, ante la imperiosa necesidad de obtener
financiación, algunas entidades comercializaron masivamente participaciones preferentes
entre clientes minoristas. La práctica jurisprudencial evidencia que las personas con
discapacidad –con su capacidad judicialmente modificada, o no– no han sido ajenas a este
polémico escenario. En este trabajo, en primer lugar, hacemos un breve acercamiento a la figura
de las participaciones preferentes, para conocer su esencia, su funcionamiento y su destacada
complejidad. Posteriormente, centramos nuestra atención en las relevantes cuestiones que
plantea la comercialización de este producto entre personas con discapacidad, así como en la
enormemente discutida incidencia que, en esta materia, tiene la Convención de Nueva York.
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Certain financial products that were previously unknown to those who lacked thorough
financial knowledge have acquired sad notoriety in the last few years in the wake of the economic
crisis. Due to the pressing need of funding, some financial institutions marketed preferred shares to
ordinary consumers. Our courts show that people with disabilities –whether their legal capacity had
been modified or not– have been directly involved in this contentious context. Within this paper, first
of all, we make a brief approach to the preferred shares, in order to obtain a clear understanding of
their true essence, their functioning and their uncommon complexity. Subsequently, we focus our
attention on the significant issues arising under their marketing to people with disabilities, as well as
on the widely discussed impact of the New York Convention on this matter.
I. INTRODUCCIÓN
En la época de implacable crisis económica que hemos sufrido, han sido mu-
chos los colectivos que se han visto desgraciadamente afectados de manera nega-
tiva. Habitualmente, la mirada de la opinión pública y de los medios de comuni-
cación se ha venido posando sobre los casos más llamativos y dramáticos; v.gr., el
triste récord que hemos sufrido en los últimos años en la tasa de desempleo, o el
fenómeno de los desahucios, que, en cierto momento, se tornó en luctuoso con
los suicidios que desgraciadamente tuvieron lugar con motivo de tales procedi-
mientos de lanzamiento.
Carlos Cuadrado Pérez
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Sin embargo, llama la atención que estos mismos medios de comunicación ha-
yan dedicado una destacada parte de sus espacios a personas cuya situación podría
parecer, en principio, menos acuciante, pues, por definición, se trata de personas
con cierto patrimonio: nos estamos refiriendo a los titulares de diversos productos
financieros complejos, de entre los cuales han sobresalido las célebres participaciones
preferentes. Si hace aproximadamente diez años hubiesen preguntado por esta figura
a quienes no son mercantilistas ni trabajan en el sector financiero, probablemente
nunca habrían oído hablar de ella; actualmente, en cambio, gracias a los medios de
comunicación, este contexto de desconocimiento ha cambiado sustancialmente.
La complejísima situación en la que se hallaron cientos de miles de ahorrado-
res ha merecido la detenida atención de la opinión pública, así como la interven-
ción del propio Ministerio Fiscal, que describió la situación como un “problema
social que se ha destapado con toda virulencia y crueldad”1.
Las dimensiones económicas del problema de los productos financieros com-
plejos son colosales, como muestra la manifiesta preocupación que evidenció el
Gobierno español –e, incluso, la Comisión Europea– por elaborar una solución
satisfactoria al mismo; solución completamente inane, y que ha propiciado que
hayan sido nuestros Tribunales quienes hayan asumido la responsabilidad de abor-
dar este escenario en sede judicial.
Aunque la publicidad mediática sirvió para alertar a los ahorradores sobre la
posible presencia de productos financieros complejos entre sus inversiones, así
como para informarles sobre sus potenciales efectos negativos, la formidable “os-
curidad” de los mismos ha propiciado que poca gente conozca, aunque sea vaga-
mente, su verdadera sustancia. En este sentido, pese a que la labor didáctica de
los medios ha sido importante, la comprensión de la esencia del problema de los
productos financieros complejos no resulta sencilla para el público en general, así
como tampoco lo es para quienes invirtieron sus ahorros en ellos, en particular.
Al panorama descrito, lamentablemente, no han sido ajenas las personas con
discapacidad, cuyos ahorros también se han visto afectados por los productos fi-
nancieros complejos, si bien, probablemente, de manera menos acusada de lo que
ha acontecido en relación con el resto de sectores de la población. Las sentencias
de incapacitación dictadas en relación con algunas de las personas afectadas por
un considerable grado de discapacidad han supuesto, en la práctica, que muchas
de ellas permanecieran al margen de esta suerte de inversiones y, por ende, del
problema que sobrevino con los productos financieros complejos a raíz de la crisis
económica mundial. Sin embargo, esta misma premisa impidió, de igual modo,
que dichas personas aprovecharan los beneficios que las inversiones en tales pro-
ductos proporcionaron a los ahorradores con anterioridad al brusco y profundo
estallido de la referida crisis.
No obstante lo anterior, nuestros Tribunales han tenido la oportunidad de pro-
nunciarse sobre la contratación de productos financieros complejos por personas
1 Estas palabras fueron empleadas por la Fiscalía Superior de Galicia en octubre de 2012,
al interponer un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de La
Coruña, donde se inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de adquisiciones de participaciones pre-
ferentes, así como la indemnización a los perjudicados, en el marco de una demanda colectiva (dicho
Juzgado consideró que el Ministerio Fiscal carecía de legitimación activa).
Capítulo II. Adquisición de participaciones preferentes por personas con discapacidad
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especialmente vulnerables en varias ocasiones. Paradigmáticos han sido los casos en
los que, si bien el inversor no era una persona con discapacidad, se trataba de un su-
jeto de edad avanzada que difícilmente podía comprender la propia naturaleza del
producto adquirido2. Han gozado de notable repercusión, asimismo, supuestos en
los que se ha abordado la contratación de este tipo de productos por personas con
discapacidad, mas no incapacitadas. Finalmente, cabe hallar también ejemplos de
sentencias en las que se juzga su adquisición por parte de sujetos que previamente
habían sido judicialmente incapacitados; lógicamente, en estas últimas hipótesis, las
inversiones habían sido efectuadas por su representante legal.
Son varios los productos financieros complejos que podemos hallar en el mer-
cado. Por ejemplo: derivados, futuros, opciones, swaps, warrants, turbowarrants,
contratos por diferencias (CFD), fondos de inversión libre (hedge funds), bonos,
notas, depósitos o cualquier producto estructurado que incluya derivados o apa-
lancamiento, etc3. Sin embargo, dentro de los productos complejos cuya comer-
cialización ha tenido –aparentemente– mayor incidencia entre las personas con
discapacidad, podemos destacar las participaciones preferentes: su colocación a
inversores minoristas ha sido muy acusada, y entre ellos se hallan incluidas muchas
personas con discapacidad.
Por este motivo, dado el marcado cariz práctico de este trabajo, entendemos
que en su elaboración hemos de centrar nuestra atención, especialmente, en la
inversión en torno a la cual se ha verificado con mayor intensidad la polémica
conexión entre las personas con discapacidad y los productos financieros com-
plejos. Esto es, la relativamente frecuente comercialización de las participaciones
preferentes dentro de este relevante sector de nuestra sociedad. Una parte de la
población sobre la que en este siglo XXI soplan nuevos vientos de protección y, al
mismo tiempo, de fomento de su propia iniciativa y autogobierno.
En aras a lograr dibujar con mayor precisión el escenario analizado, entendemos
que resulta imprescindible efectuar un acercamiento previo a la propia figura de las
participaciones preferentes, con el propósito de perfilar –sin ánimo de exhaustividad–
los contornos de dicha figura y evidenciar su enorme complejidad. Tal y como hemos
señalado con anterioridad, nos hallamos frente a un producto financiero práctica-
mente desconocido por el ahorrador medio hasta hace pocos años, y que, sin embar-
go, tenía una amplia presencia en el patrimonio de multitud de pequeños inversores.
Tal circunstancia responde, como es sabido, a los métodos de comercialización
masiva que durante años han sido empleados por algunas entidades financieras en
2 Sobre este tema, vid., por ejemplo, RAMS ALBESA, J., Hombre y persona. Personalidad.
Capacidad e incapacidad. Discapacidad y vejez (Reflexión sobre estos conceptos jurídicos esenciales, de ordinario
tratados como lugares comunes) (1), RCDI, enero-febrero 2011, nº 723, p. 264; MORILLAS JARILLO,
M.ªJ., La comercialización de productos financieros complejos entre personas vulnerables, en “Nuevas perspec-
tivas del tratamiento jurídico de la discapacidad y la dependencia”, dir. por M.ª del Carmen García
Garnica, coord. por Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda, Ed. Dykinson, Madrid, 2014, pp. 209 a 226;
PÉREZ VALLEJO, A.M.ª, Consumidores vulnerables (inversores de “edad avanzada”): el rostro más duro de
las participaciones preferentes, en “Nuevas perspectivas del tratamiento jurídico de la discapacidad y la
dependencia”, dir. por M.ª del Carmen García Garnica, coord. por Rafael Rojo Álvarez-Manzaneda,
Ed. Dykinson, Madrid, 2014, pp. 227 a 242.
3 Vid. https://www.cnmv.es/Portal/Inversor/Complejos-No-Complejos.aspx (consulta: 16
de abril de 2018).

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