Adquisición de la propiedad de una obra de arte por prescripción adquisitiva

AutorAbogacía General del Estado
Páginas619-629

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 17 de enero de 2002 (ref.: A. G. Educación, Cultura y Deporte 3/01). Ponente: María Jesús Prieto Jiménez.

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Antecedentes

1. En fecha que no consta del año 1996 el Obispo Auxiliar de M. se dirigió al entonces Presidente del Real Patronato del Museo del Prado solicitando la entrega del cuadro de Alonso Cano titulado «El milagro del pozo», por considerar que era propiedad del Arzobispado de M.

2. En informe dirigido al Director del Museo del Prado por la Conservadora doña M. O. con fecha 24 de julio de 1996, relativo a la reclamación por parte de la Catedral de Madrid de la pintura de Alonso Cano «El milagro del pozo», se decía lo siguiente:

La obra figura en el inventario manuscrito de Nuevas Adquisiciones con el número de asiento 1705 y en los catálogos del Museo, desde 1942, con el número 2806, como ingresada en el Prado en 1941, sin especificar cual fue el motivo de dicho ingreso.

He revisado, buscando alguna alusión a la pintura de Alonso Cano, las actas del Patronato correspondientes a los años 1939, 1940, 1941, 1942 y 1943, y también la documentación relativa a las adquisiciones y depósitos temporales en el Museo en estas fechas e, incluso, la correspondencia del entonces director, don F. A. S., y subdirector,Page 620 don F. J. S. C., relativa a esos años. En ninguno de estos documentos aparece citada esta obra.

Sospechando que pudiera haber llegado al Museo a través de la Junta de Incautación durante la guerra civil, y que se hubiera quedado en el Prado, como ha ocurrido en otros casos, hemos revisado, T. A. y yo, el reverso del cuadro, ya que era habitual el colocar una etiqueta de la propia Junta en donde figuraba su procedencia. En el reverso de la pintura, por cierto forrada en torno a 1940, a juzgar por la tela empleada en el rentelado y por la forma de llevarlo a cabo, no se conserva mas que una etiqueta en el bastidor de la casa de transportes SIT, en la que se recoge que formó parte de una exposición dedicada a pintura española, celebrada en París en 1989.

No obstante, en el libro de H. E. Wethey "Alonso Cano. Painter, sculptor, architect" editado en 1955 por la Universidad de Princeton, en la página 170, figura como "Adquirido en 1941 a las monjas llamadas Las Bernardas". Revisado de nuevo el Archivo por si existiese documentación relativa a adquisiciones al convento de Bernardas del Sacramento de Madrid en torno a 1941, se pudo comprobar la inexistencia de la misma.

Quizás convendría reclamar la documentación en la que se basan los representantes de la Catedral de M. para solicitar la devolución de la obra que ellos consideran de su propiedad

.

3. Mediante carta fechada el 2 de octubre de 2000 y dirigida al actual Presidente del Real Patronato del Museo del Prado, el Obispo Auxiliar de M. se interesó por «las gestiones ya iniciadas por el anterior Presidente» del citado Patronato en orden a la entrega del mencionado cuadro, reiterando su solicitud de devolución y manifestando que el Cardenal-Arzobispo de M. tenía el deseo de que dicha obra «pudiera colocarse en la Santa Iglesia Catedral de la Almudena como evocación del Santo Patrono de Madrid, San Isidro».

A la referida carta se adjuntaba copia de una carta del anterior Presidente del reiterado Patronato, fechada en 20 de enero de 1997, en la que informaba que «se trató este asunto en la Comisión Permanente del Real Patronato y (...) que se está procediendo con el máximo interés a estudiar el expediente administrativo de la entrega del cuadro desde el punto de vista jurídico».

4. Mediante escrito fechado en 19 de octubre de 2000, al que se adjuntaron los documentos mencionados en los antecedentes 2.º y 3.º, el Presidente del Real Patronato del Museo del Prado solicitó de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte informe y propuesta de contestación al escrito del Obispo Auxiliar de M. de 2 de octubre de 2000.

5. Con fecha 28 de noviembre de 2000 la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitió el informe solicitado, en el que manifestó, a la vista de «la escasa documentación existente», que «antes de pasar al estudio pormenorizado de si este precepto (art.Page 621 1930 del Código Civil, a cuyo tenor "por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones fijadas en la ley, el dominio y los demás derechos reales") es aplicable al supuesto que nos ocupa y si se cumplen los requisitos necesarios, buena fe, justo título, posesión en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida, "res habilis" y transcurso del tiempo suficiente, debería solicitarse al reclamante lo indicado en el punto segundo, es decir, que acredite su derecho de propiedad».

6. El Presidente del Real Patronato del Museo del Prado contestó a la solicitud del Obispo Auxiliar de M. por escrito de 29 de enero de 2001, en el que, haciendo suyo el criterio expuesto en el referido informe de la Abogacía del Estado, que se adjuntó a la contestación, se concluía que «en definitiva, entiendo que si se reclama la propiedad del cuadro, deberíamos tener algún soporte probatorio de esa alegación para poder iniciar conversaciones de algún tipo».

7. Como respuesta al escrito del Presidente del Real Patronato del Museo del Prado que se acaba de mencionar, el Arzobispado de M. remitió un informe de su Asesoría Jurídica, firmado por el letrado F. J. S. G. y fechado el 12 de febrero de 2001, al que se acompañaba diversa documentación, que se dice había sido aportada con un escrito del Vicario General del Arzobispado de M. fechado el 13 de septiembre de 1999, que también se adjuntaba y en el que se reclamaba la devolución a la Archidiócesis de la obra artística en cuestión.

En el mencionado informe se dice que «Por el referido anexo documental (el aportado en su día con el escrito del Vicario General citado) quedaba prima facie acreditado que el cuadro estuvo enclavado en el antiguo Templo Parroquial de Santa María la Real de la Almudena, en cuyos archivos parroquiales de 1693 y 1710 consta su ubicación en el retablo mayor de aquella iglesia de la calle Mayor. Igualmente se adveraba el posterior destino de la obra al Monasterio de las Bernardas (que lo inventariaron así). Y por último, quedaba reflejada la historia de su recuperación al iniciarse la guerra civil española mediante acta notarial de manifestaciones hecha a instancia de don F. C. G, que participó en su "rescate" (...)». Y afirma después que «los antecedentes reflejados hasta aquí configuran prueba suficiente de la primitiva titularidad de la obra a favor de la Iglesia de Santa María la Real de la Almudena, hoy constituida en Catedral de la Archidiócesis de Madrid, y descartan la posesión a título de dueño del Museo del Prado», añadiendo que «ni buena fe ni justo título concurrían en una eventual pretensión del Museo del Prado de haber usucapido la obra de Alonso Cano».

Se adjuntaba a este informe, entre otros documentos, la aludida acta notarial, que recoge las manifestaciones hechas por el arquitecto don F. C. G. en relación con ciertos hechos referentes a la reiterada obra pictórica, ocurridos en el año 1936.Page 622

8. Recabado nuevo informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dicha Abogacía eleva consulta razonada a este Centro directivo sobre la cuestión a que se viene haciendo referencia, manifestando que «Esta Abogacía del Estado entiende que las pruebas aportadas (por el Arzobispado de M.) no serían suficientes para probar la titularidad...

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