Adquisición de inmueble por extranjero no comunitario. Obra nueva antigua

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La exclusión de la autorización militar previa para la adquisición de inmuebles por extranjeros no comunitarios en zonas de interés para la defensa nacional no se extiende a suelos rústicos y no urbanizables. El hecho de que catastralmente se acredite la existencia de la edificación que se pretende declarar por antigüedad y el certificado del técnico competente, no son suficientes a efectos de probar que el suelo está excluido de la autorización, esto es, no implica necesariamente que la legislación urbanística les atribuya legalmente la condición de suelo urbanizado en los términos a que se refiere el artículo 21, números 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,

Hechos.- Mediante escritura de ampliación de obra y compraventa en la que comparecieron como parte compradora los cónyuges en régimen legal de su nacionalidad británica, don J. D. R. y doña S. J. R., que, previa ampliación de obra nueva por la parte transmitente, adquirieron el pleno dominio de la finca, por mitad y proindiviso. A los efectos de la acreditación de la ampliación de obra nueva, quedaba incorporado a la escritura documento certificado expedido por arquitecto técnico del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante, quien certificaba que la edificación, tal y como se había descrito tras su ampliación, tenía una antigüedad superior a 22 años, certificando además las coordenadas de georreferenciación de las construcciones. La firma del técnico se encontraba debidamente legitimada por el notario autorizante.

Registrador.- No constando de manera fehaciente la calificación del suelo como urbano, deducido de la inclusión de la finca o las de procedencia, en un instrumento de planeamiento o gestión urbanística, se hace necesaria la preceptiva autorización militar exigible para la adquisición por parte de extranjeros no comunitarios de la finca o, en su defecto, acreditarse, que dicha finca queda fuera del ámbito de aplicación del citado régimen de autorización, por concurrir respecto a la misma las circunstancias previstas en los artículos 35 y 38 del Reglamento 10/02/1978.

Notario recurrente.- Alega: 1.º- Que la finca tiene la consideración de "urbana" declarada por el mismo registro. 2.º- Forma parte de una urbanización llamada "(…)", Parcela (…) 3.º- Se trata de una edificación consolidada, cuyo año de construcción (y por lo tanto el resto de la urbanización y las viviendas colindantes, calles y aceras resultantes del...

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