Adquisición de inmueble por el ayuntamiento por procedimiento negociado. Juicio de suficiencia de las facultades representativas del alcalde. Calificación del registrador. Juicio de suficiencia notarial

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura de compra por un Ayuntamiento de dos bienes inmuebles para destinarlos a Biblioteca Municipal. La compra se hace por negociación directa, sin publicidad ni concurrencia de ofertas, por la especificidad de los bienes adquiridos y con la aprobación por Decreto del Alcalde. Posteriormente se presentan certificados complementarios del Secretario del Ayuntamiento y además el notario emite un juicio genérico de suficiencia de la representación del alcalde mediante diligencia subsanatoria, complementario de uno ya emitido en la escritura.

El registrador suspende la inscripción por dos defectos: porque no se acredita la excepción concreta a la regla general de publicidad y concurrencia de ofertas en la contratación municipal por el procedimiento negociado y porque el notario no ha emitido un juicio de suficiencia específico. Reitera esta calificación también con los documentos subsanatorios presentados.

El Ayuntamiento recurre y alega, en primer lugar, que le llama poderosamente la atención que el registrador califique un trámite del procedimiento administrativo. Añade que se presentan informes favorables de todos los técnicos municipales para la adquisición de los bienes adquiridos de los que resulta la idoneidad de los bienes adquiridos para biblioteca municipal, función que ya desempeñaban de hecho, y que el juicio notarial emitido es un juicio de suficiencia.

La DGRN desestima el recurso y hace un interesante análisis de la cuestión tanto desde el punto de vista del procedimiento administrativo, como desde el punto de vista del contrato privado, como de la competencia del registrador para calificar los actos administrativos y finalmente del juicio de suficiencia notarial

En primer lugar señala que este tipo de contratos (la compraventa de los ayuntamientos con particulares) son privados no administrativos, pero que los trámites previos de la preparación y adjudicación del contrato por el Ayuntamiento son administrativos. Es lo que se conoce como la doctrina de los actos separables.

Por ello tiene el registrador las competencias habituales para calificar los contratos privados (efectos y extinción). En el aspecto administrativo del contrato tiene también competencia para calificar, entre otros extremos, si constan en el expediente los trámites esenciales del procedimiento aunque su calificación sólo puede ser negativa si faltan ostensiblemente alguno de ellos.

En el caso concreto el Registrador puede valorar como...

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