Adquisición de la cosa legada una vez abierta la sucesión

AutorTeresa Echevarría de Rada

La adquisición de la cosa legada por parte del legatario puede verificarse antes de la apertura de la sucesión, o después de ésta, en cuyo caso el interrogante que se plantea es si procede o no la aplicación del 878.2 a tal supuesto.

Como se indicó, la Instituta (2.20.6) se refería expresamente a la adquisición que hubiese tenido lugar en vida del testador. Si la adquisición lo fue a tí-tulo oneroso, el legatario podía pretender el precio, pero si lo fue a título gratuito, el legado no producía efectos. No obstante, al final de la Glosa, se admite idéntica solución para el caso en que la adquisición hubiese sido posterior al fallecimiento del testador 78 . Para GANGI, si el legatario favorecido adquiere la cosa tras la apertura de la sucesión, en principio, la obligación de legado debería considerarse extinguida en todo caso por imposibilidad sobrevenida de la prestación y el gravado no debería entregar nada al legatario. Ahora bien, también aquí, en atención a la presumible voluntad normal del testador, es necesario distinguir, según que la adquisición lo haya sido a título gratuito u oneroso. En el primer caso, se aplicaría la solución citada, porque la voluntad del testador dirigida a proporcionar gratuitamente la cosa al legatario puede estimarse efectivamente cumplida. Por el contrario, si la adquisición lo fue a título oneroso, para que la voluntad del testador pueda considerarse cumplida, es necesario que se reembolse al legatario el precio que pagó por la cosa 79 .

Lo cierto es que, en nuestro Derecho, el texto del artículo 878.2 Cc únicamente precisa el momento de adquisición, que ha de ser posterior al de otorgamiento del testamento ('después de aquella fecha'), pero el precepto no distingue si ha de tener lugar en vida o no del testador. Por esta razón, la doctrina mayoritaria estima que la regla establecida en el artículo 878.2 es aplicable al supuesto en estudio, es decir, a la adquisición que se produzca tras la apertura de la sucesión 80 .

Profundizando sobre esta cuestión, podrían distinguirse los siguientes supuestos:

  1. Si el legatario, desconociendo la disposición a su favor, adquirió por título oneroso la cosa legada, la aplicación del art. 878.2 parece perfectamente admisible, puesto que no puede entenderse que haya interferido en la forma de cumplimiento del legado (el cual ignoraba), ni tampoco puede considerarse cumplida la voluntad del testador, dirigida a proporcionar gratuitamente la cosa al legatario. Por tanto...

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